SAP Zamora 182/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2015:377
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 198/15

Nº Procd. Civil : 587/14

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Verbal

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 182

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 6 de noviembre de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Verbal nº 587/14, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 198/15; seguidos entre partes, de una como apelante D. Sergio, representado por la Procuradora Dª. Mª JOSÉ SOGO PARDO, y dirigido por el Letrado D. MIGUEL PIORNO BRIOSO, y D. FERNANDO PAIVA VIÑAS, y de otra como apelada Dª Serafina, representada por la Procuradora Dª. Mª LUZ MORÁN CASTRO y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO ARIZA GALLEGO, sobre protección sumaria de la posesión.

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 27 de abril de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por don Sergio contra doña Serafina, en el ejercicio de la acción posesoria del artículo 250.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiendo las costas a don Sergio .- Esta sentencia no producirá efectos de cosa juzgada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, resolviendo sobre lo solicitado se acuerda la denegación de la prueba solicitada, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 5 de noviembre de 2015 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone por la parte actora recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Benavente, Zamora, parte que vio desestimadas sus pretensiones en la acción de protección posesoria ejercitada, al objeto de obtener declaración judicial consistente en la condena de la demandada por haber despojado en su posesión al actor, y acuerda la reposición de las cosas al estado anterior al despojo. Alega como motivos de recurso, sustancialmente, el error en la valoración e interpretación de la prueba en la que incurre la Juzgadora a quo al entender que de la prueba practicada ha resultado acreditado que la valla realizada por la demandada sustituyendo la anterior ha supuesto la perturbación en la posesión del actor modificando con ello la servidumbre de regadío allí existente. Solicita por todo ello la revocación de la sentencia y la estimación de las pretensiones contenidas en la demanda.

La demandada apelada comparece y se opone al recurso interpuesto al entender que la resolución recurrida es totalmente conforme a derecho, habiendo valorado la Juez a quo todas y cada una de las pruebas practicadas conforme a los criterios de interpretación y valoración de la prueba de forma libre e imparcial, no habiéndose acreditado en forma alguna que la demandada haya invadido terreno alguno poseído por el actor ni haya modificado el canal de riego ni la servidumbre de riego respecto a las fincas que se manifiestan por aquel, no existiendo prueba alguna de dicha invasión, tal y como recoge la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Expuesta la posición mantenida por las partes en el presente recurso la resolución del mismo pasa por dejar constancia del alcance y límites del procedimiento en el que nos encontramos y los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la tutela sumaria de la posesión que se interesa.

Así, el juicio verbal...

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