SAP Valencia 234/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:826
Número de Recurso219/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZENRIQUE EMILIO VIVES REUSMARIA FE ORTEGA MIFSUD

Rollo 219/06

SENTENCIA Nº 234

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a tres de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrente, con el nº 627/04 , por D. Eugenio contra D. Pedro Enrique sobre "Resolución contrato de obra y reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio representado por el Procurador Sr. Roldán García habiendo comparecido D. Pedro Enrique representado por el Procurador Sr. Alapont Beteta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Torrente, en fecha 28 de Julio de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Javier Roldán García en nombre y representación de D. Eugenio contra D. Pedro Enrique, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 315,85 euros, al pago de los intereses legales, abonando cada parte sus propias costas y las comunes a mitad, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias, la cual es recurrible mediante apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de cinco días y en la forma del art. 457 de la L.E.C ."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eugenio, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de Abril de 2006.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Eugenio formuló demanda frente a D. Pedro Enrique en ejercicio de acción de resolución de contrato de obra por incumplimiento del demandado, e indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 4.176 euros y ello con fundamento en que en el mes de Abril de 2004, el demandante contrató con el demandado la colocación del gresite en el interior de la piscina ubicada en un chalet del demandante, de tal forma que el gresite iba rematado con una cenefa bicolor en forma de olas, la cual fue ejecutada de forma deficiente pues a simple vista se apreciaban esos defectos estéticos de mala ejecución de la cenefa que la hacían inaceptable y al decírselo al demandado, éste abandonó la obra. El demandado se opuso a la demanda alegando que el demandante en todo momento supervisó la obra que se le advirtió del inconveniente que presentaba la piscina consistente en un desnivel que producía la imposibilidad de alinear simétricamente la cenefa además el demandante esta solicitando una cantidad por el total gresite de la piscina y no solo por el remate. La sentencia estimó parcialmente la demanda y condeno al demandado al pago de 315'85 euros y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante.

Segundo

El obstáculo que inicialmente se advierte en la apelación entablada por la parte demandante, es el derivado de la inobservancia en el escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. Es decir no se trata, pues, únicamente de anunciar la voluntad de recurrir, sino también de precisar qué es lo que se recurre. En este caso, el demandante se limitó a indicar en el escrito de preparación que impugnaba el fundamento de derecho segundo (f. 141), mas si pensamos, de un lado, que conforme expresa el artículo 209. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los pronunciamientos son los distintos particulares del fallo que resuelven las pretensiones de las partes y de otro, que es reiterada la jurisprudencia que declara que el recurso se ha de dirigir contra el fallo y no contra los fundamentos (SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91 , 18-2-92 , 4-6-92, 20-6-92, 19-11-92 , 10-2-93, 1-12-93, 20-2-95 , 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00 , entre otras), advertiremos la improcedencia de la fórmula empleada, ya que la revocación que se pretende con la interposición de un recurso de apelación únicamente puede alcanzar a los pronunciamientos que incorpora el fallo y aquí nada se indicó al respecto, lo que evidencia que la preparación se hizo defectuosamente y que tal circunstancia debió propiciar la denegación del recurso y...

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