STSJ País Vasco 726, 14 de Febrero de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:726
Número de Recurso2618/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución726
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2618/05 N.I.G. 00.01.4-05/001239 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE EDUCACION contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veinte de Abril de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (SSO porcentaje aplicable pensión de jubilación), y entablado por Marina frente a GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE EDUCACION , INSS-TGSS y IKASTOLA ZUMEA COOP. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Marina , nacida el 25 de Febrero de 1.939, comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Ikastola Zumea, S.C.R." el 1 de Septiembre de 1.966, con la categoría profesional de andereño.

A pesar de prestar sus servicios para la empresa "Ikastola Zumea, S.C.R." desde el 1

de Septiembre de 1.966, esta empresa no le dio de alta en el régimen general de la Seguridad Social hasta el 1 de Abril de 1.987.

SEGUNDO

En el año 1.981, la empresa "Ikastola Zumea, S.C.R." dio a sus trabajadores la opción de tener cubierto el riesgo de enfermedad y accidente con la Seguridad Social, o a través de la entidad de previsión social voluntaria "Lagun Aro", si bien en este último caso para ello era necesario que quien realizara esta opción se diera de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Dª Marina optó por mantener el seguro médico con la entidad de previsión social voluntaria "Lagun Aro", y el 1 de Septiembre de 1.981 se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, régimen en el que permaneció hasta el 31 de Marzo de 1.987, fecha en el que causó baja en el mismo, pasando a partir del 1 de Abril de 1.987 a estar en el régimen general de la Seguridad Social.

TERCERO

El 1 de Marzo de 1.994 se produjo la publificación de la ikastola "Zumea", y su integración en la red pública de enseñanza del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, lo cual ocurrió mediante el Decreto del Gobierno Vasco 82/94 de 8 de Febrero de 1.994 , en virtud del cual el Departamento de Educación del Gobierno Vasco asumió en su plantilla a los trabajadores de la ikastola "Zumea", entre los que se encontraba Dª Marina , y se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la anterior empresa titular de la ikastola, "Ikastola Zumea, S.C.R.".

CUARTO

El 25 de Febrero del 2.004 Dª Marina cumplió la edad de 65 años, y en el mes de Septiembre del 2.004 inició un expediente administrativo para solicitar que se reconociera su derecho a percibir una pensión de jubilación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de Octubre del 2.004, por la que se reconoció a Dª Marina una pensión de jubilación en cuantía del 77% de la base reguladora de 2.122,22 euros, con efectos económicos desde el 1 de Septiembre del 2.004.

QUINTO

Desde que Dª Marina inició la prestación de sus servicios para la empresa "Ikastola Zumea, S.C.R." el 1 de Septiembre de 1.966, hasta que le fue reconocida la pensión de jubilación el 1 de Septiembre del 2.004, realizó siempre la misma actividad, la de profesora de los niños que acudían a cursar sus estudios a la ikastola, prestando sus servicios entre el 1 de Septiembre de 1.966 y el 28 de Febrero de 1.994 para la empresa "Ikastola Zumea, S.C.R.", y entre el 1 de Marzo de 1.994 y el 31 de Agosto del 2.004 para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

SEXTO

La base reguladora de Dª Marina es la de 2.122,22 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEPTIMO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de Octubre del 2.004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, y entrando a conocer del fondo del asunto estimo la demanda, declaro que el porcentaje de la pensión de jubilación que corresponde a Dª

Marina es el del 100% de la base reguladora de 2.122,22 euros, debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a Dª Marina el 77% de esta pensión, con las revalorizaciones y mejoras que procedan y con efectos económicos desde el 1 de Septiembre del 2.004, y a la empresa "Ikastola Zumea, S.C.R." y al Departamento de

Educación del Gobierno Vasco a abonar conjunta y solidariamente a Dª Marina el 23% de esta pensión, con las revalorizaciones y mejoras que procedan y con efectos económicos desde el 1 de Septiembre del 2.004, con la responsabilidad subsidiaria del Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR