STSJ Asturias 3009/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3532
Número de Recurso3501/2006
Número de Resolución3009/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3501/2006, formalizado por el Letrado D. Carlos Estévez Rodríguez, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 302/2006, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad, la Mutua de Accidentes FREMAP, representada por el Letrado Don Rafael Virgós Sainz y la empresa RIO NARCEA GOLD MINES S.A., representada por el Letrado Don José Rodríguez-Vijande Alonso , en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Miguel Ángel , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Rio Narcea Gold Mines S.A. desde el 21 de diciembre de 2004 con la categoría profesional de Operario, empresa que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, con centro de trabajo en Boinas-Belmonte de Miranda.

  2. - El 28 de febrero de 2005 sobre las 6,30 horas, el demandante tras llegar al centro de trabajo se cambió de ropa en el vestuario de la empresa, dirigiéndose a continuación al local utilizado como comedor o cafetería, en cuyo lugar comenzó a encontrarse mal, siendo trasladado al Ambulatorio de Belmonte de Miranda y de allí al HUCA, donde se le diagnosticó "infarto agudo de miocardio", pasando con esa misma fecha a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, en la que permaneció hasta el 26 de enero de 2006 en que fue Alta por Informe-Propuesta.

  3. - Promovido por el trabajador un expediente de valoración de contingencia, el mismo finalizó con Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de febrero de 2006 por la que se declaró el carácter común de la incapacidad temporal, y como responsable de las prestaciones al INSS.

  4. - Presentada Reclamación Previa contra la anterior resolución, la misma fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 9 de junio de 2006.

  5. - La base reguladora para la contingencia de accidente de trabajo se fija en la cantidad de 49,97 euros diarios.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado por la mutua codemandada.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 28 de febrero de

2.005 deriva de la contingencia de accidente de trabajo.

Frente a esta resolución se articula por el demandante un primer motivo de suplicación en el que se interesa, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 2º, para el que propone la siguiente redacción alternativa: "El 28 de febrero de 2.005, a las 6,30 horas (su jornada era la de 6 a 14 horas), encontrándose el trabajador en su puesto de trabajo (Taller de muestras) y una vez cambiado con ropa de trabajo se siente mal y decide ir al comedor, donde le encuentran, más tarde, en mal estado (sudando de forma alarmante), y automáticamente le trasladan al centro ambulatorio de Belmonte de Miranda y de allí al HUCA donde se le diagnosticó "infarto agudo demiocardio"; pasando con esa misma a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en la que permaneció hasta el 26 de enero de 2.006, en la que fue alta por informe propuesta". Apoya esta pretensión en los documentos unidos a los folios 81 y 89 de las actuaciones.

En el folio 89 figura una copia del "Análisis y Evaluación del Puesto de Trabajo", y en el 81 un Informe de Seguridad, realizado por el Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa codemandada sobre el infarto del trabajador demandante, en el que se hace...

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