SAP Tarragona 502/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APT:2007:1053 |
Número de Recurso | 457/2007 |
Número de Resolución | 502/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 457/07
PROCEDIMIENTO: FALTAS 55/06 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de El Vendrell
SENTENCIA
En la Ciudad de Tarragona a 10 de Julio de 2007
La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 457/07, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo contra la sentencia de 26 de Septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de El Vendrell en el Procedimiento de Faltas número 55/06.
En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Pablo por una falta de amenazas a la pena de 4 días de localización permanente.
Se impone a Juan Pablo la prohibición de aproximarse a Ángeles y a su domicilio sito en Calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 en un radio de 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 6 meses."
Con fecha 4 de Octubre de 2006 la representación procesal de D. Juan Pablo presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2007 al considerar que la frase proferida por su defendido al afirmar que vería a sus nietos por las buenas o por las malas no es susceptible de ser incardinada en el tipo penal de amenazas aplicado por el Juzgado de Instrucción por cuanto que su defendido pretendía con ello decir que si tenía que acudir a los Tribunales para ver a su hijo lo haría.
Por otra parte cuestiona el recurrente la valoración de las pruebas aportadas por la parte denunciante al no considerarlas susceptibles de enervar el principio de presunción de inocencia.
Con fecha 3 de Enero de 2007 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la resolución recurrida por ser la misma conforme a derecho.
Con fecha 22 de Mayo de 2007 Dª Ángeles presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Alega el recurrente la indebida valoración de la prueba practicada en el acto de juicio.
El Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem" plenas facultad de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de una "reformatio in peius" (SSTC 15/87, 17/89 y 47/93 ), añadiendo, a lo anterior, que en nada obsta a la sala, dictar una resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la sostenida por el...
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