STSJ Andalucía , 16 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:14293
Número de Recurso2382/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.975/01 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.382/00, interpuesto por D. Ildefonso , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada, en fecha 22 de Mayo de 2.000, en Autos núm.

817/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Antonio , en reclamación sobre Seguridad Social, contra INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR y D. Ildefonso y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Mayo de 2.000, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El actor D. Pedro Antonio , mientras estaba trabajando para la Empresa demandada el día 9.12.98, haciendo unas zanjas en el suelo notó dolor toráxico opresivo irradiado al brazo izquierdo acompañado de nauseas y sudoración intensa, acudiendo al Servicio de urgencias a las 13 horas del día citado y remitido a la U.C.I que le da alta Hospitalaria el 12.12.98 con el diagnóstico de IAM inferior no complicado. Fibrinolisis i.v. con rt-PA.

  2. - El 9.12.98 se da de baja al actor (parte obrante al folio 60) en el que se refiere Como fecha del accidente de trabajo el 9.12.98.

  3. - El actor firmó contrato con la Empresa el 9.12.98 y se presenta parte de alta en la Seguridad Social el 11.12.98, y de baja el 17.12.98, con fecha de efectos de 14.12.98 (folio 113).

  4. - La Empresa tiene documento de asociación con la Mutua Ibermutuamur con fecha de efectos 3.06.91.

  5. - El 22-06-99 se da de alta al actor por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (folio 33)

por referirse la contingencia de accidente de trabajo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ildefonso , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo error del juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el art. 24.2 de la Constitución exige en este punto (S. del TC nº 44/89, de 28 de febrero)una deducción lógica partiendo de datos fijados con certeza y obtenidos de modo racional (S. de la Sala de 12-12-89), teniendo en cuenta, además que esta Sala ha declarado reiteradamente sobre el particular que "los documentos sobre...

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