STSJ Galicia , 10 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4970
Número de Recurso3141/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm: 3141/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3141/99 interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demandada por DIRECCION000 . en reclamación de R. FOGOSA siendo demandado FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 638/98 sentencia con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que con fecha 3-6-97 la codemandada DIRECCION000 procedió al despido objetivo de la trabajadora Doña Soledad , por causas económicas en base a las pérdidas de la empresa de los ejercicios 94, 95 y 96 e igualmente en fecha 14-7-97 procedió al despido objetivo de la trabajadora Doña Cristina que las mismas causas económicas v demás causas organizativas al haberse instalado un nuevo sistema de control contable./

Segundo

Disconformes con la decisión del despido objetivo acordada por la empresa las actoras formularon demanda por despido que dio lugar a los autos n° 550/97 del Juzgado de lo Social nº 3 seguidos por despido siendo la demandante Doña Soledad contra DIRECCION000 y Viajes Vincit S.A y Ultratur S.A que determinó por conciliación judicial y levantándose acta de la misma en la que se hace constar lo siguiente: La empresa mantiene el carácter de despido objetivo por causas económicas no obstante ofrece en animo conciliatorio la cantidad de 2.850.000 pesetas de las cuales 2.400.000 pesetas corresponden a indemnización 450.000 pesetas a liquidación finiquita. Estas cantidades, de ser aceptado el ofrecimiento serán abonadas del siguiente modo. 1.850.000 pesetas el día 4-897. 500.000 pesetas el 4-9-9y 500.000 pesetas el 15-9-97 mediante transferencia bancaria a la cuenta de la demandante en Cala Madrid.

Por la actora se acepta la anterior propuesta y desiste de la acción demandante en Caja Madrid. Por la actora se acepta la anterior propuesta v desiste de la acción ejercitada contra las demás codemandadas.

Por S.Sª se tiene por extinguida la relación laboral entre las partes. Se hace constar que la indemnización percibida es superior a 35 días de salario entre ,s partes. Se hace constar que la indemnización percibida es superior a 35 días de salario. Tercero.- y a los autos n° 594/97 acumulado el 662/97 del Juzgado de lo Social n° Uno de esta ciudad que terminó por conciliación judicial desistiendo en la misma frente a Ultratur S.A v DIRECCION000 manteniendo el carácter de despido objetivo por causas económicas con efectos del día 14-07-97, en ánimo conciliatorio se ofrece el pago de la cantidad de 4.999.000 pesetas en concepto de indemnización y liquidación finiquita así como del des de preaviso. Que se haría efectiva de la siguiente forma: 2.386.814 pesetas que se harán efectivas mañana día 15 en las oficinas de la empresa. El resto de la cantidad es decir 2.612.186 pesetas se harán efectivas en tres pagos del siguiente modo: 870.728 pesetas el día 17-11-97, 870.729 pesetas el día 15-12-97 y 870.729 el 15-1-98. en el mismo lugar. Por la actora se reconoce el despido como objetivo y se acepta la oferta de la empresa así como la forma de pago y con el percibo de lo ofertado se considerará salada. liquida v finiquitada./ Quinto.- Solicitado el abono por parte del FONDO DE GARANTIA SALARIAL del 40% de las cantidades que constituían la indemnización legal en cada caso. tras la aportación de toda la documental fue solicitada con fecha 23-2-98 (notificación de 8 de abril de 1998) se dicta resolución denegatona por entender que " existe convivencia entre los trabajadores y el grupo empresarial y abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo para obtener prestaciones de garantía salarial que no corresponden. intentando disfrazar a través de una conciliación judicial celebrada en autos de despido improcedente, instados por las solicitantes tal despido como si de un despido objetivo por causas económicas se tratase v así hacer recaer sobre el organismo el 40% de indemnización legal, persiguiendo así un resultado distinto del previsto en el ordenamiento jurídico (arts. 6,4 y 71 y 2 del C. Civil, en relación con el 28.3 del RD 505/85 de 6 de marzo). /Sexto: Las empresas aludidas por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que según dicho organismo forman un grupo de empresas.

DIRECCION000 Y ULTRATUR S.A han tenido resultados negativos evidenciándose tinas perdidas conjuntas de 6.374.046 pesetas en 1995. de 18.932.795 en 1996. lo que totaliza (una vez tenidos en cuenta los beneficios de ULTRATUR en 1994) unas pérdidas para el período contemplado (1994 a 1996) de 16.940.227 pesetas. Los resultados concretos en el período 1994-1996 son los siguientes:

TOTAL 8.372.599 -6.374.046 -18.932.795 -16.940.227 Séptimo.- En la actualidad la empresa DIRECCION000 forma parte del grupo de empresas Ultratur S.A."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la empresa DIRECCION000 contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro no ajustada a derecho la resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 23-2-98 condenando al mencionado organismo a que abone a la actora las cantidades reclamadas en el expediente en concepto del 40% de la indemnización legal por despido objetivo con los intereses legales devengados desde la interposición del mencionado expediente.-

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el huso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el FONDO DE GARANTIA SALARIAL la sentencia de instancia que declara no ajustada a derecho su resolución de 23-2-98 v condena a que abone a la actora DIRECCION000 lo reclamado en concepto del 40% de la indemnización legal por despido objetivo con intereses legales desde la interposición del expediente, solicitando su revocación, a cuyo efecto v al amparo del art. 191.B y C. LPl interesa la revisión de los HP 6° y 7° y denuncia infracción de los arts. 6.4 y 7.1 y 2 C. Civil en relación con el art. 28.3 RD 505/85 y art. 51.1 ET. así como infracción del art. 921.4º LEC y 45 LGP y 1108 del C. Civil.

SEGUNDO

Se interesa que el HP 6° se revise para que declare lo siguiente, insertando el texto la documental en que la revisión se apoya: " Las empresas aludidas por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que según informe de la Inspección de Trabajo que consta en autos (pag. 367 a 369) forman parte de un grupo de empresas, han tenido los siguientes resultados económicos con respecto a DIRECCION000 .

Año 1994.- Facturación 45.2 millones. Resultado- 0.4 millones (Autos pag. 479 y 480).

Año 1995.- Facturación 36.9 millones. Resultado- 1.7 millones (Autos pag. 480).

Año 1996.- Facturación 40,2 millones. Resultado- 10 millones (Autos pag. 498.

Año 1997.- Facturación 2.508 millones. Resultado- 2.4 millones (Autos pag. 523).

Por lo que se refiere a la empresa ULTRATUR S.A. los resultados económicos son los siguientes:

Año 1994.- Facturación 1.108 millones. Resultado + 8.799 (Autos pag. 46 y 47).

Año 1995.- Facturación 967 millones. Resultado + 4.6 millones (Autos pag. 46 y 47).

Año 1996.- Facturación 1.060 millones. Resultado - 8.8 millones (Autos pag. 70).

Año 1997.- Facturación 1.298 millones. Resultado - 13.4 millones (Autos pag. 76 y 76).

Los resultados económicos de DIRECCION000 se ven reflejados en el incremento de facturación del 600% en los años 96 y 97 al pasar de 40.2 millones facturados en el año 96 a 248.4 millones en el año siguiente (Autos pag. 524)

Con respecto a la empresa ULTRATUR S.A, da siempre resultados positivos. pues la pérdida del año 96 de 8 millones se compensa en el año 97 con 13 millones (Autos pag. 70 y 75)."

La petición lleva a las siguientes consideraciones: A) Se mantiene el HDP 6° de la sentencia recurrida puesto que recoge los resultados negativos y positivos de DIRECCION000 Ultratur SA en los años 1994 a 1996 en base a prueba documental cierta y oportuna y el imparcial criterio valorativo del juzgador de instancia no aparece erróneo (en concreto, a los folios -entre otros- 111 y 136 aparecen los resultados de "

DIRECCION000 " en 1994, 5,6 y a los folios 45 y 70 los de Ultratur). B) A partir de ello, cabe incorporar al HP 6° los resultados económicos de DIRECCION000 y Ultratur en 1997,- 2,4 millones y + 13.4 millones respectivamente por justificarlo la documental alegada y demás oportuna (folios 524 ... y 178 y 101).

Asimismo procede incorporar al HP, en lo relativo a las " facturaciones", lo que obra en la documental invocada en que constan como " ingresos" las cantidades invocadas excepto la de DIRECCION000 en 1997, que fueron de 248,4 millones, no los 2.508 alegados (al solio 524 no 523).C) No caben los dos últimos párrafos del texto revisor propuesto (" los resultados ..."; " con respecto a .... "), pues resultan conclusivos más que fácticos y los datos pie hecho a que aluden ya están declarados...

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