STSJ Comunidad de Madrid 2144, 14 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:2144
Número de Recurso260/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2144
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000260/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00166/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo, Presidente, Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 166 En el recurso de Suplicación número 260/06, interpuesto por D. Eduardo , representada por el Letrado D. FLORENCIO USED USED, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, en autos número 1129/04 , siendo recurridos D. Arturo , Dña. Antonieta , Dña. Luz y la mercantil FRENOS MADRID, S.L., representados por el Letrado D. JOSÉ MANUEL CUERDO ALVAREZ y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Eduardo frente a D. Arturo , Dña. Antonieta , Dña. Luz , la mercantil FRENOS MADRID.

S.L. y FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 DE ABRIL DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Eduardo ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Frenos Madrid S.L. desde el 08-03-78, con la categoría profesional de oficial 3°, percibiendo un salario mensual de 1107,62 euros incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa Frenos Madrid S.L. en fecha 30-09-03 entregó al demandante comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente se le comunica que con efectos del día 31-10-03 quedará usted despedido por los motivos que a continuación se detallan y comprendidos en el art. 52 del ET .

Ante la grave situación económica que atraviesa esta empresa como Vd. bien sabe, me veo en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y de producción, siendo imposible su mantenimiento y debido a mi edad de setenta y cuatro años cerraré la empresa y procederé a cursar mi jubilación. Poniendo a su disposición la liquidación correspondiente con la Legislación Laboral Vigente.

Lo que se notifica a los efectos oportunos, de conformidad con el art. 53 del ET , comunicándole que de no estar conforme con dicho despido podrá interponer demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje.y Conciliación."

TERCERO

El demandante en fecha 31-10-03 suscribió un recibo de liquidación y finiquito del siguiente tenor literal:

"D. Eduardo , que viene prestando sus servicios en esta empresa, con la categoría Of. 3ª, desde el día 01-02-88, causa baja en la misma con fecha 31-10-03, en la que queda rescindido el contrato de trabajo tipo 100, y por el motivo de despido C. Objetivas, y declara percibir en este momento la cantidad de 4976,78 euros, por los servicios prestados en la misma hasta el día que causó baja en la misma, por los conceptos que a continuación se detallan:

Desglose:

Indemnización finiquito: 4.100 euros.

Paga de navidad: 903,90 euros.

IRPF 903,90 x 03,00%: 27,12 euros Total: 5003,90 - 27,12: 4.976,78 euros.

Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo de la mencionada Empresa, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa, y que renuncia expresamente a cualquier acción procesal (civil, penal o de otra índole) que pudiera asistirle contra la mencionada empresa.

Se pone en conocimiento el derecho que le asiste a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito".

CUARTO

El demandante en fecha 31-10-03 firmó un documento del siguiente tenor literal: "Yo D. Eduardo , mayor de edad, con domicilio en Móstoles (Madrid) C/

DIRECCION000 n° NUM000 , y DNI NUM001 .

Me comprometo a no demandar a la empresa Frenos Madrid S.L. ya que estoy conforme con dicho despido, así como con todos los haberes percibidos por el tiempo de permanencia en la misma.

Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en Madrid, a 31 de octubre de 2003".

QUINTO

La empresa Frenos Madrid S.L. en fecha 20-11-03 celebró Junta General y Extraordinaria en la que los socios por unanimidad acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, siendo nombrado liquidador D. Arturo , se aprobó el balance y la distribución entre los socios de la correspondiente cuota de liquidación por el siguiente importe:

- D. Arturo : 3687,75 euros.

- Dª Luz : 3424,34 euros.

- Dª Antonieta : 3424,34 euros.

Estos acuerdos de liquidación y disolución fueron elevados a escritura pública el 26-11-03 e inscritos en el Registro Mercantil el 10-12-03 (doc. n° 18 de la empresa y folios 21 y siguientes).

SEXTO

La empresa tenía menos de 25 trabajadores.

SEPTIMO

El demandante en fecha 08-11-04 solicitó al Fondo de Garantía Salarial el 40% de la indemnización por despido objetivo.

OCTAVO

Por resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 10-02-05 se tiene por desistido al trabajador demandante de su solicitud.

NOVENO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 24-11-04.

La demanda ha sido presentada el 24-11-04.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, D. Eduardo , siendo impugnado de contrario, por D. Arturo , Dña. Antonieta y Dña. Luz . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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