Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunidad Autónoma Valenciana.

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PREÁMBULO

El artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. En este marco estatutario la presente Ley viene a ser el cauce normativo que posibilite una adecuada ordenación del comercio interior atendiendo a las exigencias propias de la actividad comercial y de la economía valenciana en general. En todo momento queda respetada la competencia estatal, competencia que viene delimitada bien por la materia -como la sanidad- bien por la naturaleza de la normativa -como la legislación mercantil, civil o procesal.

El comercio entendiendo éste no solamente como la venta -al mayor y detall- de bienes sino como la prestación de servicios, es un sector en el que el predominio -absoluto y relativo- de las pequeñas y medianas empresas dotadas de unos sistemas tradicionales de venta o prestación de servicios constituía una de sus características más genuinas. Por otra parte, durante la última década estamos asistiendo a una modificación sustancial del «status» comercial tradicional al irrumpir en el mercado no solamente empresas de tamaño sensiblemente mayor, sino también sistemas de venta no conocidos anteriormente. Es urgente la regulación de esta materia para que las condiciones de igualdad entre los individuos y los grupos en que se integran éstos sean reales y efectivos, tal como ordena la Constitución a los poderes públicos en su artículo 9.2. Es evidente que con las modernas técnicas de venta, los sistemas de publicidad empleados y las condiciones actuales de vida no se puede pretender una regulación pormenorizada de la actividad comercial, pero también es cierto que se ha de conseguir una gran transparencia en las relaciones de los consumidores o usuarios con los comerciantes y la de éstos entre sí, puesto que son intereses sociales que justifican la intervención de los poderes públicos.

En la Comunidad Valenciana, más que en otras Comunidades Autónomas, existe un mayor peso relativo de las pequeñas y medianas empresas. Ello hace inexcusable la intervención de la Generalitat hacia una doble finalidad: a) Conseguir una mayor eficiencia mediante una elevación de su capacitación profesional; b) Contemplar la actividad comercial como un sector que emplea una parte importante de la población activa de la Page 142 Comunidad y en el que la introducción de las nuevas formas de comercio y de las grandes empresas se realice de una forma pacífica, equilibrada y ordenada. Para dar cumplimiento a estas finalidades, la Ley, una vez delimitado su campo concreto de actuación, del que quedan excluidas las actividades públicas y las privadas con normativa propia, regula en primer término los requisitos administrativos para el ejercicio del comercio interior y el régimen administrativo de la actividad comercial, respetando en todo momento los derechos reconocidos constitucionalmente, en concreto, la libertad de empresa y el principio de unidad de mercado que, además de estar garantizada por el sistema de distribución de competencias que establece el artículo 149 de la Constitución, no puede ignorar la existencia desde siempre de mercados regionales o locales y, sobre todo, la indudable facultad de las Comunidades Autónomas para crear ordenamientos jurídicos diferenciados en sus territorios. En esta misma línea de actuación se trata la distribución comercial, tanto en instalaciones fijas como fuera de los establecimientos comerciales. Destaca en este punto la regulación de la venta no sedentaria y la incidencia de la competencia municipal en cuanto a su autorización. Algo similar ocurre al precisar los requisitos legales para la apertura de establecimientos comerciales, donde la intervención de los Ayuntamientos es necesaria para la concesión de las licencias correspondientes, exceptuándose la competencia de la Generalitat Valenciana en el caso de las grandes superficies comerciales. Asimismo, la Ley se plantea el tema de otras ventas especiales y otros sistema específicos de distribución comercial a tener en cuenta, dando respuesta concreta a problemas ya habituales en la práctica. De este modo, quedan definidas y reguladas las ventas promocionales en sus diversas modalidades, las ventas con aplazamientos y las ferias comerciales. Por otra parte, y dentro de esos objetivos marcados por la Ley, se establecen los criterios genéricos de la publicidad comercial, arbitrándose las medidas necesarias tendentes a la adecuación de la misma al ordenamiento jurídico.

Igualmente, se contrae el compromiso de velar por la aplicación efectiva de la legislación en materia de represión de la competencia desleal. Finalmente, y en el ámbito de lo que constituye la actuación pública sobre la actividad comercial se determinan los instrumentos de fomento y las Instituciones que a través de la Generalitat Valenciana van a promover la reforma de las estructuras comerciales así como la mejora de las técnicas y medios de comercialización. También se precisan las normas conforme a las cuales se han de clasificar las infracciones y la consiguiente imposición de sanciones, quedando a salvo en todo momento las garantías procedimentales que prevé el ordenamiento jurídico vigente.

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TITULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.° Uno. La presente Ley tiene por objeto la regulación administrativa de la actividad comercial realizada en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y la ordenación y mejora de sus estructuras comerciales. Dos. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley aquellas actividades comerciales que tengan una normativa propia, como son los transportes, crédito, seguro, reparación, asesoramiento y asistencia técnica, entre otras.

Art. 2° Uno. A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado interior productos, naturales o elaborados, por cuenta propia o ajena, así como servicios, bajo cualquier forma de comercialización, venta o prestación. Será actividad comercial de carácter mayorista el ejercicio profesional de adquisición de productos en nombre y por cuenta propia, y su reventa a otros comerciantes mayoristas o minoristas y/o empresarios industriales o artesanos para su transformación hasta el término del proceso de producción. Será actividad comercial de carácter minorista el ejercicio profesional de adquisición de productos, en nombre y por cuenta propios, para su reventa al consumidor final. No se modificarán las anteriores calificaciones de actividad comercial de carácter mayorista o minorista por el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio. Dos. También se considerará actividad comercial sometida a esta Ley, la que realice el empresario o el profesional que concluye operaciones por cuenta de otra persona, en nombre de ésta o en el propio, o que de forma permanente concluya o promocione contratos en nombre del representado, o que aproxime personas que quieran contratar directamente, entre ellas, prepare sus operaciones comerciales o ayude a su conclusión.

TITULO PRIMERO

Régimen administrativo de la actividad comercial CAPITULO PRIMERO

REGLAS GENERALES

Art. 3.° El ejercicio de la actividad comercial responde al principio de libertad de empresa, desarrollándose en el marco de la economía de mercado, y podrá realizarse por quienes tengan la capacidad jurídica necesaria y cumplan con la legislación vigente en la materia.. Son requisitos generales para el ejercicio de la actividad comercial:

  1. Poseer la condición de comerciante.

  2. Estar dado de alta, a efectos tributarios de seguridad social, y cumplir las normas técnico sanitarias que le sean de aplicación.

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  3. Observar las normas de esta Lev, y demás normativa vigente, y en especial en materia de disciplina de mercado y de competencia desleal. Art. 4.° Uno. Para el ejercicio de la actividad profesional, todo comerciante deberá estar inscrito en el Registro General de Comerciantes y de Comercio y reunir los siguientes requisitos y los que, en su caso, se establezcan reglamentariamente:

  4. Estar dado de alta en la licencia fiscal.

  5. Acreditar, en su caso, la titulación y colegia ción oficial, así como la prestación de las fianzas y otras garantías exigidas por la legislación vigen te para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.

    Dos. El Consell de la Generalitat Valenciana podrá exigir, de forma progresiva, sin perjuicio del principio general de libre acceso al mercado y de la normativa estatal vigente, requisitos de cualificación técnica y, en su caso, titulación.

    Art. 5.° Los extranjeros podrán ejercer la actividad comercial en el territorio de la Comunidad Valenciana en las condiciones fijadas por la legislación vigente en la materia. Art. 6.° La Generalitat, las Corporaciones Locales y otras entidades públicas podrán, de acuerdo con la legislación que las regule, crear empresas o participar en las ya constituidas para el ejercicio de la actividad comercial, siempre que aseguren la transparencia entre las relaciones financieras de las citadas empresas y los poderes públicos y no se introduzca trato privilegiado y discriminatorio en favor de éstos y en perjuicio de los comerciantes competidores.

    CAPITULO II

    DE LOS PRECIOS

    Art. 7.° Uno. Los comerciantes tendrán libertad para fijar los precios de los productos y servicios, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de precios y márgenes comerciales y de defensa de la competencia.

    En todo caso, los precios de...

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