Adjudicación de los contratos

AutorAlberto Palomar Olmeda; Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado de lo Contencioso-Administrativo/Letrado-Jefe del IB-SALUT
Páginas141-217

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1. Confidencialidad

— Utilidad:

Designación como confidencial de información facilitada en la licitación y compromiso de respetar el carácter confidencial de la información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.

Comentario y precepto legal de cobertura.

El artículo 12485 de la LCSP establece que los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. El carácter confidencial afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.

Asimismo, en su apartado 2, obliga al contratista a respetar (durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor) el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

Más concretamente, al regular el diálogo competitivo, en el artículo 166.2 se indica que, durante el diálogo, el órgano de contratación no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste.

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En cualquier caso, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

— Desarrollo reglamentario: arts. 12 y 112 RGLCAP.

— Concordancias y precedentes normativos:

Arts. 1, 26, 137, 162, 166, disposiciones adicionales decimoctava, decimonovena y trigésimo primera LCSP.

Art. 11 TRLCAP.

— Jurisprudencia e Informes:

SSTS de 13-2-1998 (RJ 1998/2185) y 14-3-2000 (RJ 2000/3182): ponen de relieve que la Ley 30/1992 «no consagra un derecho a obtención indiscriminada de fotocopias por los particulares, sin límites en cuanto a su posible autorización...».

SAN de 4-4-2001 (RJCA 2001/1231) afirma que «la obligación de la Administración de permitir el acceso a Registros y Archivos de las Administraciones Públicas .... no equivale a la de tener que dar copia de documentos y más cuando no se acredita debidamente la relación existente entre las copias documentales solicitadas y la pretensión que se ejercita».

STSJ de Cataluña de 23-5-2002 (JUR 2002/257076): establece que «el artículo 35.a de la Ley 30/1992 reconoce el derecho de los ciudadanos “a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”, cuyo derecho no ha sido desconocido por la resolución combatida, que, antes al contrario, facilita la consulta del expediente en la oficina pública e invita al interesado a pedir copia de la documentación que considere oportuna, que sería facilitada en aquellos casos en que no se vulnerara el derecho a la intimidad de los terceros, siendo de observar que el mentado precepto no garantiza el derecho a obtener copia de la totalidad de los procedimientos por parte de los interesados, sino de “documentos contenidos en ellos”, que fue precisamente lo ofrecido por la Administración demandada».

Dictamen del Consejo de Estado 404/1994, de 16 de mayo: la confidencialidad de los proyectos (modernización de aviones de combate Mirage) no es muy compatible con la colaboración solidaria de la unión temporal de empresarios formada, por lo que hubiera sido preferible fomentar la subcontratación.

Informe de la JCCA 40/1996 de 22 de julio: resuelve la cuestión de si se debe facilitar copia de los documentos referidos a la empresa adjudicataria a los licitadores que lo solicitan. La JCCA entiende que la obtención de copias, debe ceder «ante el contenido específico del artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del que se desprende la obligación del órgano de contratación, además de notificar a los participantes en la licitación el resultado de la adjudicación, de comunicar a todo candidato o lici-Page 143tador rechazado los motivos del rechazo de su candidatura o proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor, pudiendo incluso omitirse esta última comunicación cuando la divulgación de la información relativa a la adjudicación del contrato, perjudique los intereses legítimos de empresas públicas o privadas o pueda perjudicar la competencia leal entre ellas, justificando debidamente estas circunstancias en el expediente. Con la aplicación preferente de las reglas del artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que además resultarían obligatorias por proceder de las Directivas comunitarias sobre contratación pública, se garantizan suficientemente los derechos de los interesados a la interposición de recursos limitando la obligación de los órganos de contratación a comunicar al recurrente los motivos del rechazo de su candidatura o proposición y los motivos de la adjudicación realizada a favor del adjudicatario y estableciendo la restricción relativa al perjuicio de intereses legítimos de la competencia leal entre empresas, con lo cual, en definitiva, se viene a eximir al propio órgano de contratación de facilitar copias de documentos contenidos en el expediente cuando se justifique en el mismo que concurren tales circunstancias, sin que, por otra parte, suscite dificultad alguna la aplicación del derecho de los interesados de conocer el estado de la tramitación del expediente que consagra el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre».

Informe 2/2007, de 22 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad de Madrid, que establece que «De acuerdo con la literalidad del artículo 93.5 de la LCAP no es obligado el acceso a la documentación administrativa y técnica aportada por el resto de licitadores, sino tan sólo a la del adjudicatario en los términos expresados.

No obstante debe ponderarse, en la aplicación concreta del derecho de acceso, la coexistencia de los principios de transparencia y confidencialidad que informan la contratación administrativa.

6. Respecto al derecho de acceso a la documentación de los licitadores excluidos, según lo dispuesto en el artículo 87.4 del RGLCAP, tanto las proposiciones rechazadas sin abrir como las desestimadas una vez abiertas serán archivadas en su expediente. Por tanto hay que distinguir que, si bien las proposiciones desestimadas, una vez abiertas, podrán ser consultadas en los mismos términos que las proposiciones declaradas admitidas, las ofertas correspondientes a proposiciones rechazadas antes de la apertura pública de proposiciones quedan excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato «y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos», de conformidad con lo establecido en los artículos 83.5 del RGLCAP y 20.4 del RGCPCM, por lo que la proposición económica y la documentación técnica de los licitadores rechazados no podrá ser consultada en ningún caso.

7. Teniendo en cuenta la legislación vigente citada, el órgano de contratación deberá comunicar al licitador rechazado que lo ha solicitado los motivos del rechazo de su proposición, así como las características de la proposición del adjudicatario que hayan resuelto la adjudicación a su favor y determinar, en su caso, a la vista del expediente y de la normativa examinada, qué documentación puede ser puesta de manifiesto ante aquél.

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Formulario.

a) Designación de documentos como confidenciales.

D....... (indicar las circunstancias personales, DNI, poder, domicilio a efectos de notificaciones y, además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en nombre de ...., y de conformidad con el artículo 124 LCSP, por medio del presente escrito designa como confidenciales los siguientes documentos aportados:

......................

......................

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que se tengan por designados como confidenciales los documentos señalados, debiendo el órgano de contratación garantizar su no divulgación.

Firma (y en su caso sello), lugar y fecha

..........................

ÓRGANO DESTINATARIO:

b) Compromiso de confidencialidad.

D....... (indicar las circunstancias personales, DNI, poder, domicilio a efectos de notificaciones y, además, en su caso, teléfono, fax y/o correo...

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