Capacidad, solvencia y clasificación

AutorAlberto Palomar Olmeda; Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado de lo Contencioso-Administrativo/Letrado-Jefe del IB-SALUT
Páginas63-124

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1. Empresas no comunitarias

Utilidad:

Escrito de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea aportando informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público.

Comentario y precepto legal de cobertura.

El Título II del Libro I de la LCSP regula las partes en el contrato, y dedica los artículos 43 y ss. (Capítulo II) a la capacidad y solvencia del empresario.

El artículo 441 LCSP exige a las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que justifiquen mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la propia LCSP.

Además, para celebrar contratos de obras será necesario, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

No obstante, puede prescindirse del informe sobre reciprocidad siempre que:

  1. Se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, y

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  2. Se refiera a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

    Desarrollo reglamentario: art. 10 RGCAP.

    El borrador de proyecto de RD de desarrollo parcial de la LCSP dedica el Capítulo I a la clasificación de contratistas.

    En cuanto a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, de acuerdo con el artículo 39.6 del proyecto, en los casos en que la inscripción se solicite por una empresa extranjera no comunitaria, deberá ésta aportar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, de la designación de los cargos que ejerzan su administración o de los poderes que tengan otorgados, de conformidad con la legislación de sus países de origen, acompañada de certificación expedida por la oficina consular correspondiente en la que se haga constar la adecuación de la documentación presentada al derecho interno del país en cuestión.

    Concordancias y precedentes normativos:

    Art. 61 y disp. adic. decimoséptima LCSP.

    Arts. 15 y 23 TRLCAP.

    Jurisprudencia e Informes:

    STJCE 20-3-1990 (TJCE 1990/117): cuya decisión indica que «el artículo 30 del Tratado CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que reserva a las empresas establecidas en determinadas regiones del territorio nacional un porcentaje de los contratos públicos de suministro».

    Informe JCCA 26/1996 de 30 de mayo: no es exigible la clasificación a los empresarios no comunitarios, dada la imposibilidad o extraordinaria dificultad de que, en estos caso, las empresas extranjeras no comunitarias puedan obtener en España la correspondiente clasificación.

    Informe de la JCCA 10/1996, de 7 de marzo: la clasificación sustituye a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, «es decir, a la acreditación de todas las menciones que, al amparo del artículo 16, puedan ser exigidas, en tanto que el artículo 26.3, la presunción de capacidad, en materia de solvencia económica y financiera, sólo actúa en relación con los apartados b) y c) del artículo 16, por lo que los empresarios a los que afecta (los no españoles comunitarios no clasificados en España y, en su caso, los españoles en el resto de los países comunitarios), podrán ser obligados a presentar acreditación de requisitos no comprendidos en las letras b) y c) del artículo 16, sin que esta diferencia pueda ser, por derivar de las Directivas comunitarias, calificada de discriminatoria y aun, en todo caso, lo sería en perjuicio de los empresarios comunitarios no españoles y no de los españoles».

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    Formulario.

    a) Contratos no sujetos a regulación armonizada2.

    D....... (indicar las circunstancias personales, DNI, poder, domicilio a efectos de notificaciones y, además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en nombre de ......3 EXPONE:

    Primero: Que por medio del presente escrito, y de conformidad con el artículo 44 de la LCSP, con el fin de justificar que el Estado de procedencia de esta empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, se adjunta informe de la representación diplomática española de fecha .....

    Segundo4: Que al tratarse de un contrato de obras se pone de manifiesto que esta empresa tiene abierta sucursal en España, concretamente en .......... y con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, estando inscritas en el Registro Mercantil de ..................................................,

    Tercero:..................................................,

    En virtud de lo expuesto,

    SOLICITA

    Que se tenga por presentado este escrito y, de conformidad con el mismo, tenga por cumplido el artículo 44 LCSP.

    Firma (y en su caso sello), lugar y fecha

    ..........................

    ÓRGANO DESTINATARIO:

    b) Contratos sujetos a regulación armonizada.

    D....... (indicar las circunstancias personales, DNI, poder, domicilio a efectos de notificaciones y, además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en nombre de ......5 EXPONE:

    Primero: Que con n.º de expediente6...... se tramita el contrato sujeto a regulación armonizada .................

    Segundo: Que la empresa está residenciada en ....., y por tanto en un Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio ..............

    Tercero: Que en aplicación del artículo 44 de la LCSP no es preceptivo justificar que el Estado de procedencia de esta empresa admite a su vez la par-Page 66ticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público,..................................,

    En virtud de lo expuesto,

    SOLICITA

    Que se tenga por presentado este escrito y, de conformidad con el mismo, tenga por cumplido el artículo 44 LCSP.

    Firma (y en su caso sello), lugar y fecha

    ..........................

    ÓRGANO DESTINATARIO:

2. Sociedad titular de concesión de obra pública

Utilidad:

Escrito de compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión de obra pública.

Comentario y precepto legal de cobertura.

El Título II del Libro I de la LCSP regula las partes en el contrato, y a la capacidad y solvencia del empresario se refiere en concreto en los artículos 43 y ss. (Capítulo II).

Al regular las condiciones especiales sobre capacidad, el artículo 46.27 LCSP establece, respecto a las personas jurídicas, que tanto cuando concurran individualmente, como cuando concurran conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. En cualquier caso, la constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

Desarrollo reglamentario: no lo hay específicamente.

Concordancias y precedentes normativos:

Art. 115 LCSP.

Arts. 197 y 132 TRLCAP.

Jurisprudencia e Informes:

Informe JCCA 54/2004 de 12 de noviembre: si el compromiso no se asume, el adjudicatario y titular de la concesión será el propio licitador, quien no podrá, una vez adjudicado el contrato, crear una sociedad para atribuirle la titularidad, sin perjuicio de que se proceda a la cesión del contrato.

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Formulario.

a) Persona jurídica que concurre individualmente.

D....... (indicar las circunstancias personales, DNI, poder, domicilio a efectos de notificaciones y, además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), en nombre de .... DECLARA:

Primero.— Que, a los efectos previsto en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación................................................................................ (número de expediente .....), y de acuerdo con el artículo 46.2 LCSP, se compromete, en nombre y representación de ..........., a constituir una sociedad que será la titular de la concesión, en el supuesto de resultar adjudicatario del contrato de referencia.

Segundo.— Que en tal supuesto, se aportará copia simple de escritura de constitución de la sociedad concesionaria; justificante de la inscripción de la citada escritura de constitución en el Registro Mercantil; escritura de apoderamiento; justificante del alta en el IAE; el CIF; certificado bancario con cuenta abierta de la sociedad concesionaria; registro de la sociedad concesionaria...

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