ORDEN AAM/195/2012, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de programas de sanidad animal, se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), aprobadas por la Orden AAM/297/2011, de 27 de octubre, y se convocan ambas líneas de ayudas para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en que se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas, así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, al ganado vacuno, el ganado porcino, el ganado ovino y cabrío y el sector avícola.

El Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002, determina que los principales objetivos de las normas sobre subproductos animales son el control de los riesgos para la salud pública y animal y la protección de la seguridad de la cadena alimenticia humana y animal. Asimismo, el Reglamento (CE) 142/2011, de 25 de febrero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre.

Con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de estos materiales, el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, ha habilitado cuatro líneas de ayuda específicas que engloban los eslabones de la cadena de gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), y establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y las plantas intermedias y de transformación de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de SANDACH.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se someten las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006).

Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea el régimen de ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal y el régimen de ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de SANDACH, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y les ha sido asignado el número de ayuda XA-158/2009 y XA-259/2008, respectivamente.

Dentro de la línea de ayudas para la mejora de la capacidad técnica de gestión de SANDACH, las ayudas a las industrias agroalimentarias, al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, se someten a lo que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a estos sectores mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de programas de sanidad animal que se publican en el anexo 1. Los programas y actuaciones subvencionables se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2012 las ayudas que se detallan a continuación:

Ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias que se indican en los artículos 3.2 y 4.2.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas.

Para las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal la Comisión de valoración estará formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

Para las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión SANDACH, la Comisión de valoración estará formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, por una persona representante de la Agencia de Residuos, por el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y por el/la jefe/a del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es el 31 de diciembre de 2012. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal

3.1 Las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal son las aprobadas en el artículo 1.

3.2 Las ayudas de esta Orden tienen carácter de cofinanciadas con los fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) e irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/482000102/6111/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2012 por un importe de 300.000,00 euros. Se establece un importe adicional estimado de 1.900.000,00 euros. La aplicación de esta cuantía adicional estimada queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

La resolución de concesión queda condicionada a la aportación efectiva de los fondos procedentes del MAGRAMA.

3.3 El presupuesto establecido se distribuirá por especies conforme a los siguientes porcentajes:

41,30% para el sector porcino.

28,80% para el sector bovino reproductor.

0,50% para el sector del ternero de carne.

5,40% para el sector ovino/cabrío.

9,00% para el sector avícola.

11,00% para el sector cunícola.

4% para el sector apícola.

3.4 Los solicitantes deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 2 de septiembre de 2011 y el 1 de septiembre de 2012, y justificarlas a más tardar el 15 de septiembre de 2012 a fin de que, como máximo el día 31 de diciembre de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

3.5 Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Artículo 4

Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano

4.1 Las bases reguladoras de estas ayudas...

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