STSJ Comunidad Valenciana 1242/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2008:2537
Número de Recurso787/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1242/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1242/2008

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Recurso c/s nº 787/08

Recurso contra Sentencia núm. 787/08

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1242/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 787/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 747/07, seguidos sobre despido nulo, a instancia de Dª. Ariadna, asistida por la Letrada Dª. Monserrate Cayuelas Cruz, contra SAN VICENTE COMUNICACIÓN ENTIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, asistida por la Letrada Dª. Maria Elena Pérez Alonso, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Ariadna, frente a la empresa "San Vicente Comunicación Entidad Pública Municipal" debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada en 17-09-07 es nulo, y, en su consecuencia condeno a la mercantil "San Vicente Comunicación Entidad Pública Municipal" a que con carácter inmediato readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo con abono de los salarios de trámite, a razón de: 44,06 €/dia, hasta la notificación de sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dª. Ariadna, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandad "San Vicente Comunicación Entidad Pública Municipal", dedicada a la actividad de Radio, en el centro de trabajo de San Vicente del Raspeig, Alicante, en virtud de Contrato de Trabajo, Indefinido a Tiempo Parcial, documento número 1 documental parte actora, por reproducido, con las circunstancias siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS

Ariadna

ANTIG

12.12.06

CATEG

Locutora Redactora

SALAR+EXTR

44,06€/día

SEGUNDO

El Consejo de Administración de la empresa demandada se constituyó en 13-06-06 en el Salón de Juntas de la Casa Consistorial (Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig), documento 1, documental empresa demandada, por reproducido.

TERCERO

En Sesión Extraordinaria de 27-11-06 el Consejo de Administración de la empresa demandada de cuenta del resultado de los procesos selectivos de personal, y se propone para su nombramiento a las personas que se indican:

CONVOCATORIA 1

CONVOCATORIA 2

CONVOCATORIA 3

CONVOCATORIA 4

CONVOCATORIA 5

CONVOCATORIA 6

CONVOCATORIA 7

DIRECTOR DE PROGRAMAS

LOCUTOR-REDACTOR

LOCUTORREDACTORDEPORTE

TÉCNICO SONIDO

TÉCNICO EQUIPOS

COMERCIAL

ADMINISTRATIVO

Asunción

Montserrat

Ariadna

Cornelio

Alonso

Juan Ignacio

Carlos Miguel

Lucía

Araceli

CUARTO

En 14-09-07 Dª. Trinidad gerente de la empresa demandada dirige a la Alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, cuyo Equipo de Gobierno pertenece al Partido Popular, la siguiente comunicación..." En el Consejo de Administración de San Vicente Comunicación EPE, se aprobó la plantilla de arranque para la puestas en funcionamiento de RADIO SAN VICENTE. Con este objetivo se ha desarrollado desde enero y durante los meses de verano, la programación de la emisora municipal aumentando las horas de producción propia y mejorando en todo lo posible la calidad de los espacios musicales, de entretenimiento, informativos y deportivos. De cara a la nueva programación, urge la reorganización de la plantilla para adaptarnos a los retos de una emisora joven. En la actualidad, Ariadna se encuentra como trabajadora de esta empresa con contrato indefinido a medida jornada en calidad de locutora-redactora. Los resultados económicos aconsejan el recorte de esta categoría laboral y buscar otras de tipo intermedio para atender las necesidades de programación. Por lo que se traslada a la presidencia la propuesta del despido de esta trabajadora y se solicita una reunión urgente para tratar sobre un nuevo diseño de plantilla. El escaso tiempo entre el verano -programación especial- y la nueva programación aconsejan que la medida se tome con carácter inmediato y estudiar redimensiones de acuerdo con los programas. Un saludo..." QUINTO.- La empresa demandada ha despedido a la actora en 17-09-07 mediante carta del siguiente tenor literal...". Lamento comunicarle que con fecha del día 17 de septiembre del 2007, la empresa ha tomado la decisión de despedirle. Los motivos que nos han obligado a tomar esta decisión son los siguientes: Motivada por una reestructuración de personal que está llevando esta empresa en todas sus dependencias y a la necesaria disminución de trabajadores con su categoría y puesto de trabajo, nos hemos visto obligados a tener que reducir personal, por lo que nos vemos impulsados a prescindir de usted, no siendo, por tanto, necesarios sus servicios. Dicha medida será con efectos de la fecha indicada. Ponemos a su disposición la indemnización por despido improcedente, con arreglo al máximo de 45 días por año de servicio, ascendiendo a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON DOS CÉNTIMOS. Comunicándole que si en el plazo de 48 horas no se hace cargo de esta cantidad, o bien, comunica la cuenta donde quiera que se le trasfiera, esta será consignada en el Juzgado de lo Social de conformidad con lo preceptuado en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. Se le informa que también está en esta empresa a su disposición los salarios, partes proporcionales de pagas y finiquito hasta el día del despido, como así mismo, la documentación para acceder a la prestación por desempleo. Atentamente le saluda...". SEXTO.- La empresa demandada consigno en el Decanato de los Juzgados de Alicante, en 20-09-07, la cantidad de 1.480,02 €, en concepto de indemnización por despido Ariadna, y, presentó a su vez escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Alicante, en la misma fecha, documento 11, documental empresa demandada, por reproducido. SÉPTIMO.- La actora realizaba un programa de radio denominado San Vicente Plaza, de actualidad, ocio y entretenimiento, un magacine que se emite en directo de 12 a 14 horas, de lunes a viernes, durante este programa a las 12 horas entraban informativos y a las 13 horas, entraban deportes. OCTAVO.- La actora realizaba los guiones de su programa (escaletas) que presentaba a la Directora de programas que lo modificaba sobre todo en temas de tertulias, había determinadas personas que le manifestaban a la demandante que no vinieran, a la actora cuando presentaba la programación (escaleta) a la Dirección de la empresa, la hacían modificaciones, concretamente eliminando tertulianos, y a veces le comunicaban que determinado tertuliano no...

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