STSJ Comunidad de Madrid 2862, 21 de Marzo de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:2862
Número de Recurso5898/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2862
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005898/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5898-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID Autos de Origen: DEMANDA 145-05 RECURRENTE/S:SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. Y MINISTERIO DE DEFENSA RECURRIDO/S: DOÑA Andrea SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5898-05 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA y por el Letrado, DON LUIS CORTÉS ARROYO, en nombre y representación SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D.BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 145-05 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Andrea contra SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. Y MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Defensa y estimando en parte la demanda promovida por Dª Andrea frente a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L., y MINISTERIO DE DEFENSA, declaro la nulidad del despido de la actora de fecha 31.12.04 y condeno a los demandados a su readmisión inmediata en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como a abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 32,53 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Andrea , ha venido prestando servicios para el Museo del Ejército, dependiente del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ministerio de Defensa, contratada por la empresa Servicios Profesionales y Proyectos, S.L. (SEPROTEM) desde el 1.09.1998, con la categoría profesional de Licenciada, con una jornada a tiempo parcial de 25 horas de trabajo a la semana, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, percibiendo un salario mensual de 989,55 Euros con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La demandante suscribió con la empresa SEPROTEM los siguientes contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinado: - "Contrato de trabajo a tiempo parcial, como Titulada Media (25 horas a la semana) de carácter temporal, en la modalidad de obra y servicio determinado, de 1 de septiembre de 1998, siendo su objeto "el desarrollo del proyecto Subvención INEM-Ministerio de Defensa 1998". - "Contrato de trabajo a tiempo parcial (25 horas a la semana) de carácter temporal, con SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. (SEPROTEM), de 4 de octubre de 1999, siendo su objeto "servicio para el área de Biblioteca según adjudicación del Servicio Histórico del museo del Ejército.

Expediente IC/99". - "Contrato de trabajo a tiempo parcial (25 horas a la semana) de carácter temporal, con SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. (SEPROTEM), de 1 de febrero de 2000, siendo su objeto "servicio en las áreas de Biblioteca según adjudicación del Servicio Histórico del Museo del Ejército, según expediente IC/99/1P". - "Contrato de trabajo a tiempo parcial (25 horas a la semana) de carácter temporal, con SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. (SEPROTEM), de 1 de mayo de 2000, siendo su objeto (obra o servicio): "adj exp. 4C/2000". - "Contrato de trabajo a tiempo parcial (25 horas a la semana) de carácter temporal, con SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. (SEPROTEM), de 2 de enero de 2001, siendo su objeto (obra o servicio): "según trabajos propios de su puesto con EXP. 7C/00". - "Contrato de trabajo a tiempo parcial (25 horas a la semana) de carácter temporal, con SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. (SEPROTEM), de 1 de enero de 2003, siendo su objeto (obra o servicio): "recogido en el EXP. ADJ. 1/03 RECA". - "Contrato de trabajo a tiempo parcial (25 horas a la semana) de carácter temporal, con SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. (SEPROTEM), de 1 de septiembre de 2003, siendo su objeto (obra o servicio): "ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. y su cliente el Museo del Ejército correspondiente al Expediente 33/03/RECA11. - "Contrato de trabajo a tiempo parcial (25 horas a la semana) de carácter temporal, con SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. (SEPROTEM), de 1 de enero de 2004, siendo su objeto (obra o servicio): "ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. y su cliente el museo del Ejército correspondiente al Expediente 1/04/RECA". TERCERO.- El contrato suscrito el 1.01.03, con duración prevista hasta el "30.06.03 Fin de Servicio", obrante a los folios 527 y 528 de autos, fue liquidado a su término. La actora no prestó servicios en el período intermedio hasta la suscripción del siguiente contrato el día 1.09.03 (folios 101 y 102 de autos). CUARTO.- EL último de los contratos de trabajo suscrito el 1.01.04 con duración prevista hasta el 30.06.04 fin de servicio, fue prorrogado hasta el 30.12.04. Dicho contrato recoge las siguientes Cláusulas Adicionales: "Primera: la obra o servicio consistirá en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por Servicios Profesionales y Proyectos, S.L. y su cliente Museo del Ejército correspondiente al expediente 1/04/RECA. Segunda: de mutuo acuerdo se determinan las condiciones resolutorias con las que se podrá poner fin a la relación laboral: - la finalización del periodo de contrato pactado estará supeditado a la no aprobación del presupuesto correspondiente por parte de la empresa cliente de servicios profesionales y proyectos, S.L. - la resolución por el cliente del contrato de prestación de servicios suscrito con Servicios Profesionales y Proyectos, S.L. por falta de presupuesto o por razones técnicas u organizativas. - el incumplimiento del contrato de prestación de servicio por cualquiera de las partes que diera lugar a la rescisión del mismo. - a la suspensión temporal, por parte del cliente, de la obra o servicio objeto del contrato por cierre de instalaciones, suspensión total o parcial de la actividad, suspensión de la obra o servicio por falta de presupuesto, etc... serán causa de suspensión del contrato de trabajo y si dicha suspensión se entendiera definitiva, es decir, transcurridos más de 30 días, habría lugar a la rescisión del contrato laboral con la indemnización legalmente establecida en la Ley 5/2001 de 8 días de salario por año trabajado. Tercera: la presencia del trabajador en el centro de trabajo de la empresa cliente, por razones de servicio, no supone ninguna vinculación laboral con aquel, dependiendo exclusivamente el trabajador de la empresa contratante Servicios Profesional y Proyectos, S.L. bajo cuyo ámbito de dirección, supervisión, mando y organización, se encuentra adscrito". QUINTO.- La demandante llevó a cabo las labores de Bibliotecaria en el Departamento de Investigación del Museo del Ejército, bajo la dependencia directa del Jefe del Área de Investigación, que últimamente era el Teniente Coronel D. Mariano , y en último término del Director del Museo General, D. Jose Carlos .

SEXTO

A partir del año 2004 SEPROTEM designó dos Coordinadores, uno laboral, D. Juan Pedro , quien con la categoría de auxiliar administrativo estaba adscrito a la prestación de servicios en el Museo del Ejército, el cual se encargó de recoger y tramitar las solicitudes de permisos, bajas y vacaciones de los trabajadores de SEPROTEM. La otra Coordinadora Técnica designada por SEPROTEM fue Da Lourdes , quien en dos ocasiones en 2004 se entrevistó con el Director del Museo del Ejército para solicitarle permiso a fin de llevar a cabo informes de seguimiento de actividades de los empleados de SEPROTEM en dicho Museo, a lo que aquél accedió.

SÉPTIMO

En el mes de septiembre pasado le fue comunicado al Director del Museo por parte de los responsables del servicio de recursos financieros del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ministerio de Defensa el recorte del presupuesto para el próximo expediente de contratación del servicio de apoyo a los trabajos administrativos del Museo en el año 2005, solicitándole que adecuase la petición del número de trabajadores adscritos a dicho servicio, ajustando los correspondientes perfiles.

OCTAVO

E1 Coronel Jefe de la SECOFI del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ministerio de Defensa, comunicó a SEPROTEM el 10.12.2004 la finalización el día

31.12.2004 y la no renovación del contrato expte. 26/04 RECA en el Museo del Ejército mediante oficio obrante al folio 526 y 548 de autos, que se da por reproducido.

NOVENO

En fecha 13.12.2004 le fue notificado a la actora mediante burofax remitido por SEPROTEM la finalización de su contrato de trabajo el día 31.12.2004 en los siguientes términos: "E1 próximo día 31 de diciembre de 2004 finaliza el Contrato de Trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito con Vd. en fecha 01 de...

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