STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2005

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2005:2323
Número de Recurso3889/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 3889/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3889/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a quince de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1091/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3889/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 303/2004 , seguidos sobre Despido, a instancia de Jose Enrique , asistido de la Letrada Dª Mª Asunción Valero Sáez, contra Moldes del Vinalopó, S.L y su Suspensión de Pagos representada por sus interventores: D. Ernesto , D. Roberto y Levantina del Molde, S.L y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Enrique contra la mercantil Moldes del Vinalopó, S.L y su Suspensión de Pagos (y en su nombre, sus interventores: D. Ernesto , D. Roberto y Levantina del Molde, S.L) debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y encontrándose la empresa cerrada y siendo, por tanto, imposible la readmisión, se acuerda, en esta misma resolución, la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada al abono de las siguientes cantidades: 8.234,69 euros en concepto de indemnización, y los salarios de tramitación, que corresponden desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución que, a razón de 36,78 euros/día, ascienden a un total de 3751,56 euros por este último concepto. Ello, sin perjuicio, de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la demandada. Comuníquese la presente sentencia al Servicio Público de Empleo Estatal ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fundición de metales no férreos, con la categoría profesional de oficial segunda, salario diario de 36,78 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad en dicha empresa de 01.06.1999, mediante contrato de naturaleza indefinida. II.- El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. III.- El actor percibe prestaciones de desempleo desde el 10.02.2004. SEGUNDO.- Hechos relativos a la antigüedad: I. El actor prestó servicios en una etapa anterior para la empresa Levantina del Molde, S.L desde el 13.11.1990 al 31.05.1999. II. En las nóminas del actor figura una antigüedad de 13.11.1990. III. La empresa Levantina del Molde, S.L se dedicaba a la fabricación de herramientas manuales y figura en situación de baja en la seguridad social por carecer de trabajadores desde el 08.01.2002. El domicilio de su actividad es Avda. del Vinalopó nº 2 de Elche. IV. La empresa Moldes del Vinalopó, S.L dedicada a la actividad de fundición de metales no férreos y figura en situación de baja en la seguridad social por carecer de trabajadores desde el 20.02.2004. El domicilio de su actividad es c/ Manuel Alcaraz Mora de Elche.

TERCERO

Sobre los hechos relativos al cese: la empresa demandada comunica al actor su despido mediante carta de fecha de efectos de 09.02.2004 por los motivos que constan en la misma, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. CUARTO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 03.03.2004, celebrándose el acto el 18.03.2004, que terminó sin avenencia.

El demandante interpuso demanda por despido el 18.03.2004, turnada a este Juzgado el 26.03.2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y encontrándose la empresa cerrada, y siendo por tanto, imposible la readmisión, se acordó en esta misma resolución, la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa al abono de una cantidad en concepto de indemnización y otra en concepto de salarios de tramitación. Debe precisarse, de entrada que, el recurso versa únicamente sobre la cuestión de cómo ha de interpretarse la antigüedad a efectos de la indemnización por despido, no cuestionando otros pronunciamientos de la sentencia.

  1. - Para bien fijar el objeto de debate es preciso destacar de la relación de hechos probados los siguientes: A) El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fundación de metales no férreos y antigüedad en dicha empresa de 01.06.1999.

  1. El actor prestó servicios en una etapa anterior...

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