Régimen jurídico de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador: la dimisión

AutorJosé Manuel López Jiménez
Páginas71-128
CAPÍTULO III.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL
TRABAJADOR: LA DIMISIÓN
El contrato de trabajo, al igual que cualquier otro vínculo jurídico de
obligaciones recíprocas, precisa la observación de ciertos requisitos para
constituirse válidamente. Del mismo modo, cuando lo que se pretende
es  nalizar dicha relación, resulta necesario igualmente atender algunas
particularidades respecto de la persona que insta la resolución y el modo
en que lo hace.
Por ello, en este capítulo se va a analizar la  gura del trabajador desde
su posición de persona jurídica, hecho que le permite ejercitar derechos,
como es el caso de la dimisión, y contraer obligaciones. Precisamente en
este ámbito es de vital importancia el comprobar si, a la hora de ejercer la
extinción por su propia voluntad, el empleado está en disposición de aco-
meter una conducta que, si bien no supone una renuncia de derechos, sí
conlleva el cese de una actividad que acostumbra a ser principal fuente de
ingresos del trabajador.
Por otra parte, y respecto de los requisitos formales, el Estatuto de los
Trabajadores nada observa en lo referente al ejercicio del derecho dimisorio
más allá de apelar a la costumbre en lo referente al preaviso. No obstante, la
doctrina y principalmente la jurisprudencia, han ido per lando una serie
de requisitos que deben cumplirse a  n de realizar dicha conducta de modo
menos traumático para ambas partes.
En este sentido, las prerrogativas que a continuación se estudiarán po-
drían plantearse como una limitación al derecho a dimitir. Aun así, y dada
la laxitud de las mismas, parece más bien una forma de paliar los efectos
de la extinción sobrevenida de la relación laboral y evitar consecuencias
imprevistas, apelando a la buena fe, que una verdadera restricción de la
potestad dimisoria.
José Manuel López Jiménez
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Y precisamente, para concluir, será el preaviso como requisito de buena
fe, uno de los que merezca mayor atención pues acostumbra a marcar, no
sin ciertas matizaciones, la diferencia entre una dimisión correctamente
acometida y supuestos tales como el de abandono del puesto de trabajo, con
las consecuencias que ello implica.
En de nitiva, en el presente capítulo serán tratadas todas aquellas exi-
gencias de tipo formal y subjetivo que el trabajador, depositario del derecho
en cuestión, debe cumplir y de las consecuencias que supone el no hacerlo.
1. LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Y SUS REQUISITOS
Por lo que se re ere a las características que deben observar ambos su-
jetos, lo cierto es que el énfasis recaerá sobre la  gura del trabajador, dado
que el empresario no pasa de ser mero receptor de la voluntad dimisoria del
empleado, reduciéndose su actuación a la denuncia de las posibles anomalías
que puedan darse en la declaración, pero en ningún caso respecto de la
decisión extintiva en sí misma.
No existe duda de que el derecho a extinguir la relación laboral sin
necesidad de alegar causa alguna asiste al trabajador, que no precisará auto-
rización o pacto alguno con su empleador para su ejercicio.
Sin embargo, y al igual que ocurre en las relaciones bilaterales en otros
ordenamientos, sí se exigen ciertos requisitos para que la exteriorización de
la voluntad sea conforme a derecho. Así, en este epígrafe se estudiarán tales
prerrogativas, derivadas en su mayoría del derecho privado, pero atendiendo
siempre a las especi cidades de las relaciones de tipo laboral.
1.1. La voluntad: requisito de todo negocio jurídico
El contrato de trabajo es una relación de tipo laboral, fruto de un acuer-
do al que se llega de manera libre por las partes que lo integran.
No obstante, puede darse tal caso en lo que DÍEZ PICAZO118, entre
otros autores, denomina “vicios de la declaración”, que se producen cuando
la voluntad de una de las partes ha sido formada irregularmente. Es posible
que esta circunstancia se dé por falta de información, coacciones o engaños,
que lleven a la persona a tomar una decisión discorde con sus deseos.
En este supuesto, sin embargo, se habla de una actuación unilateral, en la
que no debe mediar elemento distorsionador alguno. La dimisión consistirá
en una actuación del trabajador realizada a conciencia y voluntad, que ponga
118 DÍEZ PICAZO, L.: Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. I Introducción. Teoría del
contrato. Ed. Civitas. Madrid 2007-2010 (2010).
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La extinción voluntaria del contrato de trabajo a instancias del trabajador
n al nexo jurídico laboral, siendo en la voluntad interna del dimisionario
donde se forma ese ánimo y no interviniendo vicio alguno.
Dado que el Estatuto de los Trabajadores simplemente remite al 3.1.c)
para dar validez a la voluntad de las partes, ha de acudirse al Código Civil, y
en concreto al artículo 1265, para saber que en la  gura de la dimisión no
debe intervenir nunca la violencia, el error, la intimidación o el dolo.
Se trata en este caso de una enumeración taxativa119, que habilita la
impugnación de los contratos por vicios en la formación del mismo.120
En conclusión, de lo que se trata es de evaluar la forma en que el trabaja-
dor hace uso de la autonomía de la voluntad, que puede ser de nida como
la potestad del individuo de estructurar su esfera privada, y en este caso, la
parte de la misma concerniente a su realidad laboral.121
Y ello porque, en el ámbito del libre desistimiento no existen trabas a
la libertad individual. De hecho, ni siquiera será aplicable el principio de
indisponibilidad de derechos recogido en el 3.5ET122 como más adelante
podrá observarse, por lo que, a continuación, se analizarán los presupuestos
que pueden invalidar la decisión extintiva, y que afectan únicamente a la
esfera más personal de la voluntad del trabajador.
1.2. La relación entre la autonomía de la voluntad y la extinción del
contrato de trabajo
A la hora de hablar de autonomía de la voluntad y de extinción del
contrato de trabajo debe entenderse que van a tratarse dos términos estre-
119 DÍEZ-PICAZO, L Y GULLÓN, A.: Sistema de Derecho Civil V2. Ed: Tecnos. 14ªEdición.
Madrid.2012, p. 53
120 Sin embargo, las diferencias con el ámbito civil son en este sentido notorias. A pesar
de que existen supuestos excepcionales recogidos en el propio ordenamiento, lo cierto es
que la regulación del derecho privado no es muy proclive a la aceptación de actos unilaterales
no motivados por incumplimiento. Así, el art.1156CC, al hablar de las diferentes formas de
extinción de la obligación, no contempla una opción asimilable a la extinción ad nutum. En
cualquier caso, y como ocurría en el pasado en el ordenamiento laboral, el hecho de que no
esté recogida o vista con buenos ojos, no signi ca que sea ajena a la realidad. Es más, el propio
artículo obvia otras  guras como el mutuo disenso, la muerte o la condición resolutoria. Así
lo entiende SÁNCHEZ CID, I.: Lecciones de derecho civil. Parte General, Obligaciones y Contratos.
2ª edición. Ed. Ratio Legis. Salamanca. 2013, p. 289.
121 En similares términos se expresa QUESADA SÁNCHEZ, A.J. en La autonomía de la voluntad
y el contrato, en Conceptos básicos de derecho civil. 3ª edición. Valencia. 2009, pp. 141-159 (142).
122 Mientras que el art.3.5ET se re ere a los derechos del trabajador en el ámbito del
desarrollo de su actividad laboral o a bene cios para el trabajador obtenidos mediante
negociación colectiva o desarrollo normativo, y que la autonomía individual del empresario
no puede enervar, la dimisión se re ere al ámbito constitutivo de la relación jurídica. Así lo
entiende, entre otros, GOERLICH PESET, J.M.: La extinción por libre desistimiento del trabajador:
dimisión y abandono. En: Extinción del contrato de trabajo. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia. 2011,
pp. 270-285 (274).

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