STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2003

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4521
Número de Recurso25/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación nº 25 de 2003. Sentencia nº 27 de 2003. Sobre: Nulidad de contrato de compraventa.

Ponente: Ilmos. Sr. Pablo Saavedra Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal SENTENCIA NÚM. 27 PRESIDENTE: Iltmo. Sr. Juan José Reigosa González MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

Juan Carlos Trillo Alonso D. Pablo Saavedra Rodríguez A Coruña, diecinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 25 de 2003 interpuesto, en nombre y representación de Dª Susana , por el procurador D. José

Ángel Pardo Paz, bajo la dirección del letrado D. Eduardo Amado Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo el 27 de febrero de 2003, en el rollo número 64/2003, conociendo en apelación de los autos de juicio ordinario número 32/2002, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Lugo, sobre nulidad de contrato de compraventa, siendo recurridos los demandados D. Gabriel y Dª María Rosa , representados por la procuradora Dª. María Luisa Pando Caracena y asistidos por el letrado D. José Manuel Vidal Pardo.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La aquí recurrente presentó con fecha de registro de 10 de enero de 2002 demanda de juicio ordinario, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Lugo, ejercitando acción de resolución de contrato de compraventa contra los demandados aquí recurridos, en la que terminó solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase que: "La resolución del contrato de compraventa que viene referido en el hecho primero de esta demanda, por incumplimiento voluntario y consciente de la condición pactada achacable a la parte compradora, los demandados en este pleito, dejando sin eficacia ni validez alguna el contrato celebrado.

Que los demandados abonen a mi mandante la cantidad de 1.795.591 pesetas o 10.791,72 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados debido al incumplimiento contractual achacable a la parte compradora, y la condena a la parte demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, imponiéndoles asimismo el pago de las costas causadas en el presente pleito".

Secundo.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados, quienes dentro del término concedido comparecieron y contestaron a la demanda, solicitando su desestimación con imposición de costas a la actora.

Celebrada la audiencia previa al juicio, en la cual las partes no llegaron a un entendimiento, ratificándose cada una en sus respectivas peticiones, a instancia de las mismas se recibió el pleito a prueba, con admisión de las declaradas pertinentes, señalándose fecha para la celebración del juicio, en el que se practicaron las pruebas admitidas, tras lo cual quedaron los autos pendientes de sentencia una vez que las partes formularon sus conclusiones.

Con fecha 20 de septiembre de 2002 se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por el procurador D. José Ángel Pardo Paz, en nombre y representación de Dª Susana , contra D. Gabriel y Dª. María Rosa , con expresa condena en costas a la actora.

Tercero

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. El 27 de febrero de 2003 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia, cuya parte decisoria dice lo siguiente:

Que confirmando sustancialmente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de Lugo de 20 de septiembre de 2002, se mantiene todos sus pronunciamientos excepto la condena en costas, no haciéndose una especial imposición de las mismas, y tampoco las de esta alzada.

Fundamenta su resolución la Audiencia, confirmatoria en lo esencial de la de instancia, en que la actora no acreditó con la correspondiente prueba el incumplimiento de la condición resolutoria pactada en el contrato de 21 de junio de 1990, y que la actora se llevó a su casa a la fallecida, otorgante del citado contrato, por su propia voluntad y no porque estuviese mal atendida, negándose a que el yerno de los demandados fuese tutor de aquélla, y negándose en principio a abandonar la vivienda objeto del contrato, conociendo que la casa estaba vendida, por lo que no puede admitirse la resolución contractual pretendida.

Cuarto

La demandante formalizó recurso de casación para ante esta Sala contra la anterior sentencia, en escrito de fecha 30 de abril de 2003, que fundamentó en seis alegaciones que seguidamente se analizarán, y que fue admitido a trámite por auto de 4 de junio de 2003, habiendo efectuado alegaciones al mismo la parte recurrida en escrito de 4 de julio siguiente. Por providencia de 22 de julio se señaló para la celebración de la vista el día 9 de septiembre de 2003, a las 11 horas, la que se celebró con la intervención de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el presente recurso de casación en seis alegaciones interpuestas al amparo del art. 2.1° de la Ley gallega 11/93, de 15 de julio, reguladora de la Casación Civil en Galicia en concordancia con los arts. 477 y 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con independencia de la imprecisión terminológica de emplear la expresión alegaciones en vez de motivos (art. 2° Ley Gallega 11/93 y art. 477.1 LEC), es lo cierto que el escrito de recurso presenta una estructura más próxima a la propia de un recurso de apelación que a la de uno de casación, presidido por un mayor rigorismo formal propio de su naturaleza extraordinaria.

No obstante y en aras a otorgar la correspondiente tutela judicial, soslayamos dicha imprecisión formal intentando entresacar de dichas alegaciones, las infracciones legales y jurisprudenciales que se denuncian, las cuales debieron efectuarse con la necesaria precisión e individualización.

También conviene hacer notar antes de analizar el recurso, que el pleito se inicia con demanda de la aquí recurrente en la que interesa la resolución de un contrato de compraventa con indemnización de daños y perjuicios, lo que en principio excluiría a este Tribunal del conocimiento del recurso por tratarse de materia ajena al derecho civil gallego. Son los tribunales intervinientes,...

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