SAP Pontevedra 252/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:1715
Número de Recurso182/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 252/2009

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Junio de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento abreviado nº 50/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 182/2009) en el que son partes como apelante: Dª Mariola y D. Indalecio , que se personaron en esta instancia representados por el procurador D. Pedro Barral Silva, y como apelado: D. Paulino y Dª Adelina , que se personaron en esta instancia representados pro el procurador D. A. Daniel Rivas Gandasegui, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "1º Estimo la demanda interpuesta por D. Paulino y Dª Adelina , representados por el Procurador Sr. Patiño Insua, contra D. Indalecio y Dª Mariola , representados por la Procuradora Sra. Castro Rivas, y declaro la resolución del contrato de vitalicio suscrito entre las partes en fecha 7 de octubre de 2004, la devolución a los demandantes de la propiedad descrita en el contrato con todos sus bienes y derechos inherentes a la fecha de la transmisión, dejando sin efecto las enajenaciones y gravámenes que, en su caso, los demandados hubiesen realizado sobre ella, ordeno la cancelación registral de la finca a favor de los demandados y su inscripción a nombre de los demandantes y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas causadas.2º Desestimo la demanda reconvencional, interpuesta por D. Indalecio y Dª Mariola , representados por la Procuradora Sra. Castro Rivas, contra D. Paulino y Dª Adelina , representados por el Procurador Sr. Patiño Insua y absuelvo a éstos de las peticiones formuladas en dicha demanda reconvencional, con imposición de las costas causadas por la misma a los demandados-reconvinientes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Indalecio y Dª Mariola , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera enlegal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Paulino y Dª Adelina .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de abril de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada y reconviniente a medio de un argumento que parte de la afirmación de error en la valoración de la prueba en relación a la estimación de incumplimiento contractual, que amplia con el de inadecuación de la Jurisprudencia seguida en la sentencia en el caso de autos, a lo que añade otro de incongruencia al considerarse, en aquélla, exigible a los demandados un cumplimiento alternativo cuando se entendía ya resuelto el vitalicio y resultaba que la actuación de los alimentistas, al irse a vivir con su sobrina, hacía imposible el cumplimiento y por no haber sido requeridos al efecto; terminando con un alegato de error en la aplicación del derecho al no darse lugar a la acción por enriquecimiento injusto, deducida vía reconvención en base a lo prevenido en los Arts 7 y 1258 CC , que alcanzaría a los alimentos dados según lo documentado en autos o, cuando menos, a los gastos e impuestos derivados del otorgamiento de la escritura pública del Vitalicio. A tales planteamientos se opone la contraparte en el traslado al efecto conferido defendiendo las valoraciones de la Juzgadora en la sentencia, recordando la razón resolutoria esgrimida y reconocida de incumplimiento, que no derivada de una unilateral desvinculación, debiendo estarse por ello a lo pactado en el contrato y careciendo de razonabilidad las pretensiones por enriquecimiento injusto deducidas, tanto en su concepto por el incumplimiento como en su alcance económico.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada, núcleo fundamental de la apelación que nos ocupa, relativa a la errónea valoración de la prueba, no puede acogerse ni darse la razón a los recurrentes, no cabiendo concluir una apreciación o valoración de los testimonios oídos en la vista errónea, careciendo de mayor transcendencia a estos efectos el cambio último de domicilio, al de la hermana de Doña Adelina y madre de la sobrina Maria del Carmen con la que se fuera en un momento inicial, pues nos encontramos dentro de la libertad de valoración que al efecto establecen los Arts. 316 y 376 LEC/00 , sólo sometida a las reglas de la...

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