SAP Zaragoza 177/2013, 1 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2013
Fecha01 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00177/2013

SENTENCIA núm 177/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a uno de abril del dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2013, en los que aparece como parte apelante-demandante, D. Gines, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR SIERRA PARROQUE, y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO PARROQUE LAZARO; y como parte apelada-demandada, la empresa GERARDO GABASA S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sra. PATRICIA PEIRE BLASCO, y asistida por la Letrada D. MARIA JESUS GERMAN URDIOLA; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 244/2012 dictada en fecha 10 de diciembre del 2013; cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sierra Parroque, en nombre y representación de D. Gines, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada "GERARDO GABASA, S.L." de las pretensiones frente a ella ejercitadas en aquella.

Todo ello con expresa condena en costas al actor quien deberá abonar las causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Gines se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 tomo de 526 folios, 1 Tomo de documentos) junto con 1 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo del 2013

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado debe ser confirmada por sus propios fundamentos de derecho, que esta Sala acepta y da por reproducidos. Doctrina y Jurisprudencia distinguen entre retraso e incumplimiento del contrato: el primero tiene lugar cuando se tiene lugar un mero retardo en el cumplimiento del contrato que afecta sólo al elemento temporal, y el segundo cuando existe una causa obstativa y radical que se opone a su cumplimiento. El Tribunal Supremo y la mayoría de Audiencias Provinciales, en aplicación del principio general de conservación de los contratos y de la doctrina general emanada del artículo. 1124 del Código Civil, son reticentes por lo general a la hora de la resolución del contrato de compraventa en por falta de entrega puntual de la cosa vendida por parte del vendedor. Así de una parte Sentencias del Tribunal Supremo, como las de 19 de octubre de 1993, 18 de febrero de 1997, y 5 de diciembre de 2002 consideran que para dar lugar a la resolución contractual no basta con un simple retraso en el cumplimiento de la obligación por una de las partes, sino que ha de patentizarse la existencia de una voluntad obstructiva al cumplimiento de lo convenido que por su trascendental importancia pueda justificar su resolución. Se entiende que cualquier mero retraso en el cumplimiento de dicha obligación no es bastante para engendrar una consecuencia de tal gravedad, aun cuando se haya pactado una determinada fecha o plazo de entrega, salvo que las partes hubieren pactado expresa e indubitadamente que dicho plazo tiene carácter esencial, de modo que una vez transcurrido el...

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