SAP Zaragoza 177/2013, 1 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 177/2013 |
Fecha | 01 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00177/2013
SENTENCIA núm 177/2013
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a uno de abril del dos mil trece
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2013, en los que aparece como parte apelante-demandante, D. Gines, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR SIERRA PARROQUE, y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO PARROQUE LAZARO; y como parte apelada-demandada, la empresa GERARDO GABASA S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sra. PATRICIA PEIRE BLASCO, y asistida por la Letrada D. MARIA JESUS GERMAN URDIOLA; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 244/2012 dictada en fecha 10 de diciembre del 2013; cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sierra Parroque, en nombre y representación de D. Gines, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada "GERARDO GABASA, S.L." de las pretensiones frente a ella ejercitadas en aquella.
Todo ello con expresa condena en costas al actor quien deberá abonar las causadas en esta instancia".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Gines se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos (1 tomo de 526 folios, 1 Tomo de documentos) junto con 1 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo del 2013
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La Sentencia del Juzgado debe ser confirmada por sus propios fundamentos de derecho, que esta Sala acepta y da por reproducidos. Doctrina y Jurisprudencia distinguen entre retraso e incumplimiento del contrato: el primero tiene lugar cuando se tiene lugar un mero retardo en el cumplimiento del contrato que afecta sólo al elemento temporal, y el segundo cuando existe una causa obstativa y radical que se opone a su cumplimiento. El Tribunal Supremo y la mayoría de Audiencias Provinciales, en aplicación del principio general de conservación de los contratos y de la doctrina general emanada del artículo. 1124 del Código Civil, son reticentes por lo general a la hora de la resolución del contrato de compraventa en por falta de entrega puntual de la cosa vendida por parte del vendedor. Así de una parte Sentencias del Tribunal Supremo, como las de 19 de octubre de 1993, 18 de febrero de 1997, y 5 de diciembre de 2002 consideran que para dar lugar a la resolución contractual no basta con un simple retraso en el cumplimiento de la obligación por una de las partes, sino que ha de patentizarse la existencia de una voluntad obstructiva al cumplimiento de lo convenido que por su trascendental importancia pueda justificar su resolución. Se entiende que cualquier mero retraso en el cumplimiento de dicha obligación no es bastante para engendrar una consecuencia de tal gravedad, aun cuando se haya pactado una determinada fecha o plazo de entrega, salvo que las partes hubieren pactado expresa e indubitadamente que dicho plazo tiene carácter esencial, de modo que una vez transcurrido el...
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