SAP Granada 658/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2005:1589
Número de Recurso906/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución658/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 658

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a once de Noviembre dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Loja, en virtud de demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado en esta alzada por la procurador/a Sr/Sra. Roncero Siles, contra D/Dª. Roberto Y Dª. Juana , representado en esta alzada por el procurador Sr/a. Pascual León.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veintiocho de Junio de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación en autos de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra D. Roberto Y Dª. Juana , con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para suoposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento acción personal derivada del contrato de préstamo hipotecario en reclamación de la suma de 17.942'12 €, cantidad que no resultó cubierta en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1784/91 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 31de Madrid, en el cual el acreedor hipotecario se adjudicó la finca hipotecada en pago de su crédito por un importe de

15.229'65 €. La demanda es dirigida contra los Sres. Roberto y Juana quienes en virtud del contrato de compraventa de 17 de abril de 1985 se subrogaron no solo en las responsabilidades hipotecarias sino en la obligación personal derivada del préstamo.

Como es sabido, el art. 1205 del Cc . que regula la denominación novación subjetiva en la posición del deudor señala que esta "puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor". La figura de la "asunción de deuda" exige que el consentimiento del acreedor quede demostrado de manera incontestable, por manifestación expresa o tácita, pero que no de lugar a dudas de que ha tenido lugar. Evidentemente, es al acreedor a quien interesa aceptar la persona de quien ha de ser su deudor, con sus especiales condiciones personales y de solvencia, sin que le pueda ser impuesto un deudor no querido por el mismo. De ahí que le corresponda demostrar la aceptación dada al cambio de deudor, cuando este haya acontecido por medio de un negocio jurídico entre el primitivo deudor y quien se postula como nuevo obligado. Así lo expresa la jurisprudencia, principalmente la que ha sido recogida en la sentencia apelada, como la STS de 12-7-2002 que declara: " El art. 1205 exige el consentimiento del acreedor para la novación modificativa consistente "en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo" (asunción de deuda), que no puede presumirse ( Ss de 5 y 20 mayo 1997 ), pues ha de constar...

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