SAP Huelva 75/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2008:122
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 75

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE AYAMONTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 97/2008

JUICIO Nº 396/2006

En la Ciudad de Huelva a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. que en el recurso es parte apelante, contra Estela que en el recurso es parte apelada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de septiembre de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima la demanda interpuesta por el Sr. Procurador Don Antonio Moreno Martín, en nombre y representación de la entidad BBVA, contra Doña Estela, representada por el Sr. Procurador Don Rubén Feu Vélez.

Se condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte actora la sentencia que desestimó la demanda con la que reclamaba un crédito que, según su alegato, deriva de la cualidad de la demandada de obligada por subrogación en cierto préstamo, garantizado en su día con hipoteca. La decisión recurrida acepta el alegato de la parte opuesta y afirma que, al enajenarse la finca hipotecada, perdió la demandada su carácter de deudora obligada por el préstamo, limitándose su responsabilidad a la real propia de su cualidad de dueña de lo hipotecado cuando se inició la ejecución especial.

SEGUNDO

Resulta de relevancia comprobar que la demandada adquirió una vivienda gravada con un préstamo que concertó la promotora que construía y vendía la obra nueva: entonces se ubicó en igual posición que la inicial prestataria y se obligó al pago de las cuotas, como medio habitual de desarrollarse esta clase de operaciones inmobiliarias ya que esa es la forma de pagar el precio de la compra; así lo aceptan ambas partes litigantes. No puede darse igual eficacia y contenido a la mera venta posterior de la finca gravada, cuya eficacia no se extiende a sustituir a un deudor personal por otro sin la aquiescencia del acreedor. Esta voluntad o aceptación puede ser tácita, desde luego, pero ha de derivar de actos concluyentes, como el pasar a cobro los plazos a partir de cierta fecha a otro deudor, el nuevo dueño....

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