SAP Valencia 442/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2008:6576 |
Número de Recurso | 180/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 442/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
442/2008
ROLLO DE APELACION 08-0180
SENTENCIA Nº442
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia a treinta de junio del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 54-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Ontinyent.
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO BILBAO VIZCAYA-ARGENTARIA SA representada el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO CERRILLO RUESTA asistido de Letrado DON FRANCISCO ERGO MOMPO ;como APELADA-DEMANDADA DON Salvador representada el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA CARMEN NAVARRO BALLESTER asistido de Letrado FRANCISCO TORTOSA ALBERT.
La Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007 contiene el siguiente Fallo." DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vidal en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra D. Salvador y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos formulados en su contra".
La Sentencia dictada estableció que por la entidad actora se ejercita acción de reclamación de cantidad contra D. Salvador por importe de 19.800,10 por el saldo deudor del préstamo hipotecario.
En virtud del art.1205 CC que regula la novación subjetiva en la posición del deudor, y de la asunción de deuda se exige el consentimiento del acreedor sin duda alguna. SAP Granada 11/11/05 y STS 21-3-02.
En el presente caso no se ha acreditado que la entidad actora haya aceptado el cambio del deudor. Por ello el demandado no tiene el carácter de deudor hipotecario.
Y por otro lado no cabe justificar la inexistencia de consentimiento a la asunción de deuda en lo dispuesto en el art.36Ley del Banco Hipotecario de España de 2 de diciembre de 1872,que establecía una subrogación por ministerio de la ley.
Se imponen las costas a la parte demandante.
Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO BILBAO VIZCAYA-ARGENTARIA SA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que queda acreditado el nexo vinculante de carácter personal entre el actor y el demandado ya que éste adquirió una vivienda de protección oficial en 1983 y elevarla a escritura publica supuso la subrogación legal y automática en virtud del art.24Decreto-Ley 10-11-1978.
Frente a la falta de legitimación pasiva del demandado por existencia de un comprador posterior subrogado en su posición, debemos distinguir dos transmisiones distintas: la primera, a favor del demandado por parte de la Sociedad Cooperativa de Producción a la Construcción La Unión en fecha de 27 de diciembre de 1983 a D. Salvador de carácter legal; la segunda, en la que si es necesario el consentimiento del acreedor para que exista la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 34/2012, 31 de Enero de 2012
...3-1-64 ), sin que se pueda atribuir esa aceptación al mero conocimiento" Por otra parte, como igualmente refleja la Sentencia de la AP de Valencia, Sección sexta, de 30-6-08 ( ROJ : SAP V 6576/2008) resumiendo la Doctrina jurisprudencial relativa a la "El análisis de la doctrina del Tribuna......