SAP Valencia 442/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2008:6576
Número de Recurso180/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

442/2008

ROLLO DE APELACION 08-0180

SENTENCIA Nº442

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a treinta de junio del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 54-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Ontinyent.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO BILBAO VIZCAYA-ARGENTARIA SA representada el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO CERRILLO RUESTA asistido de Letrado DON FRANCISCO ERGO MOMPO ;como APELADA-DEMANDADA DON Salvador representada el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA CARMEN NAVARRO BALLESTER asistido de Letrado FRANCISCO TORTOSA ALBERT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007 contiene el siguiente Fallo." DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vidal en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra D. Salvador y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que por la entidad actora se ejercita acción de reclamación de cantidad contra D. Salvador por importe de 19.800,10€ por el saldo deudor del préstamo hipotecario.

En virtud del art.1205 CC que regula la novación subjetiva en la posición del deudor, y de la asunción de deuda se exige el consentimiento del acreedor sin duda alguna. SAP Granada 11/11/05 y STS 21-3-02.

En el presente caso no se ha acreditado que la entidad actora haya aceptado el cambio del deudor. Por ello el demandado no tiene el carácter de deudor hipotecario.

Y por otro lado no cabe justificar la inexistencia de consentimiento a la asunción de deuda en lo dispuesto en el art.36Ley del Banco Hipotecario de España de 2 de diciembre de 1872,que establecía una subrogación por ministerio de la ley.

Se imponen las costas a la parte demandante.

TERCERO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO BILBAO VIZCAYA-ARGENTARIA SA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que queda acreditado el nexo vinculante de carácter personal entre el actor y el demandado ya que éste adquirió una vivienda de protección oficial en 1983 y elevarla a escritura publica supuso la subrogación legal y automática en virtud del art.24Decreto-Ley 10-11-1978.

Frente a la falta de legitimación pasiva del demandado por existencia de un comprador posterior subrogado en su posición, debemos distinguir dos transmisiones distintas: la primera, a favor del demandado por parte de la Sociedad Cooperativa de Producción a la Construcción La Unión en fecha de 27 de diciembre de 1983 a D. Salvador de carácter legal; la segunda, en la que si es necesario el consentimiento del acreedor para que exista la...

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