STS, 30 de Abril de 2003

PonenteD. Manuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:2985
Número de Recurso4748/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad "Hanson Hispania, S.A." (anteriormente denominada Pioneer Concrete Hispania, S.A.), representada por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Rivas- Vaciamadrid, representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 8 de Octubre de 1998, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; en recurso sobre denegación de licencia para extracción de áridos, gravas y arenas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 2235/95 promovido por la entidad "Pioneer Concrete Hispania, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, sobre denegación de licencia para extracción de áridos, gravas y arenas en la finca "El Piul".

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 8 de Octubre de 1998 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso interpuesto sin imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad Hanson Hispania, S.A. (anteriormente denominada Pioneer Concrete Hispania, S.A.), y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la entidad recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 23 de Abril de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, actuando en nombre y representación de la entidad "Hanson Hispania, S.A." (anteriormente denominada Pioneer Concrete Hispania, S.A.), la sentencia de 8 de Octubre de 1998, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo número 2235/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid de 20 de Septiembre de 1995 por el que se le denegó la licencia solicitada para extracción de áridos, gravas y arenas en la finca "El Piul" de dicho término municipal. La denegación de la licencia se produjo por estimar el Ayuntamiento que el uso solicitado, es decir las actividades derivadas de la explotación de canteras y graveras estaban prohibidas por el art. 4.3.5 apartado 3º del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

No conforme con dicha sentencia la entidad actora interpone el recurso de casación que decidimos y que fundamenta en los siguientes motivos: 1º.- Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. 2º.- Art. 30.1 de la Ley 6/1994 de la Comunidad de Madrid, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

SEGUNDO

Es evidente la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos. Los dos motivos alegados son norma de naturaleza autonómica. Es reiteradísima la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que la interpretación de las normas de los planes urbanísticos, al insertarse estos en el ordenamiento urbanístico de la Comunidad Autónoma de que se trate, no pueden ser objeto del recurso de casación, que, como es sabido, queda reservado para la revisión de la aplicación e interpretación de las normas estatales. Del mismo modo, las leyes de las Comunidades Autónomas quedan excluidas del ámbito de conocimiento que por la vía del recurso de casación nos corresponde, y una norma de esta naturaleza, la Ley 6/94 de la Comunidad de Madrid, es la que se invoca en el motivo.

TERCERO

Lo razonado comporta la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos con expresa condena en costas a la entidad recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, que no podrá exceder de 3.000 euros.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, actuando en nombre y representación de la entidad "Hanson Hispania, S.A." (anteriormente denominada Pioneer Concrete Hispania, S.A.), contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de Octubre de 1998, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 2235/95; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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