STSJ Comunidad de Madrid 12475, 8 de Octubre de 1998

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
Número de Recurso2235/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución12475
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2235/95 SENTENCIA NUMERO 725 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Fátima Arana Azpitarte.

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2235/95, interpuesto por PIONEER CONCRETE HISPANIA, S.A., defendido por el Letrado D. Rafael Conde Monge y representado por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de 20.9.95 por el que se denegó la licencia solicitada para extracción de áridos, gravas y arenas en la finca "El Piul"; siendo parte el Ayuntamiento de Rivas- Vaciamadrid, defendido por el Letrado D. Lucio Rivas Clemot y representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de Septiembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Sr. Laguna Alonso para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de noviembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 8 de octubre de 1998, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de PIONEER CONCRETE HISPANIA, S.A. interpone recurso contencioso administrativo contr Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rivas- Vaciamadrid de 20.9.95 por el que se le denegó la licencia solicitada para extracción de áridos, gravas y arenas en la finca "El Piul " de dicho término municipal.

La denegación de la licencia se produjo por estimar el Ayuntamiento que el uso solicitado, es...

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