SAP Murcia 36/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:92 |
Número de Recurso | 416/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00036/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101414
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000859 /2004
S E N T E N C I A NÚM. 36/2.007.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a treinta de enero del año dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de divorcio contencioso que con el número 859/04 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Dos de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Erica, representada por la Procuradora Sra. Moñino Moral y defendida por el Letrado Sr. Carrillo Fernández, ambos designados del turno de oficio, y como demandado y ahora apelante D. Francisco, representado por el Procurador Sr. Abellán Matas y defendido por el Letrado Sr. Ramírez de Arellano Sánchez, también del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de septiembre de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª. Antonia Moñino Moral, en nombre y representación de Dª. Erica, contra D. Francisco, debo declara y declaro la disolución a efectos civiles, por divorcio de su matrimonio celebrado en Albudeite (Murcia) en fecha 29 de julio de 1.995, por la causa 1ª del artículo 86 del Código civil y con los efectos señalados en el art. 89 del citado cuerpo legal; acordando las siguientes medidas: MEDIDAS DEFINITIVAS. A).- La guarda y custodia de la hija menor de edad, llamada Andrea, se atribuye a la madre Dª. Erica, si bien ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad. Respecto al régimen de visitas respecto de la hija a favor del padre, se declara vigente el establecido en el convenio regulador aprobado en sentencia de separación de fecha 17 de diciembre de 1.999, dictada por este Juzgado en los autos de separación nº 42/98. B).- Se fija como contribución alimenticia para la hija, a satisfacer por el padre, la cantidad de 200 euros mensuales. La entrega de dicha suma se hará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que la esposa establezca al efecto. Dicha cantidad se actualizará directamente y sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago cada primero del mes de enero de cada año, en la misma proporción que experimente de variación el I.P.C. del ejercicio anterior. En relación a los gastos extraordinarios y acreditados de la hija, que se reputen necesarios para su adecuada educación y salud, el padre sufragará el 50 % de dichos gastos. C).- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. D).- Se declara extinguida la sociedad de gananciales. E).- No procede fijar pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges. F).- Se mantiene la vigencia de las restantes medidas establecidas en el convenio regulador aprobado en sentencia de separación de fecha 17 de diciembre de 1.999, dictada por este Juzgado en los autos de separación nº 42/98, en cuanto no contradigan las acordadas en esta sentencia. Debiendo comunicar la sentencia una vez firme al Registro Civil correspondiente para su anotación; y poniendo en las actuaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba