SAP Baleares 63/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteANA MARIA CAMESELLE MONTIS
ECLIES:APIB:2017:231
Número de Recurso249/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

ROLLO 249/16

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE PALMA

JUICIO ORAL 44/15

SENTENCIA NÚM. 63/2017

S.S. Ilmas.

DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DOÑA MONICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas indicadas, ha entendido de la causa registrada como rollo número 249/2.016 en trámite de apelación contra la Sentencia dictada el 4 de abril de 2.016, por el Juzgado de lo Penal nº 4, de los de Palma, autos de procedimiento abreviado 44/15, procediendo a dictar la presente resolución, en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha indicada se dictó Sentencia condenando a Ovidio Agustin, Juana Agueda

, Ariadna Yolanda Y Donato Balbino, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.1º, y del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de doce meses a razón de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, 4/21 de las costas, con inhabilitación especial para ejercer la profesión o industria dedicada al tratamiento y achatarramiento de vehículos durante el tiempo de la condena; a Luciano Maximiliano, Ernesto Celestino

, Daniel Julio, Gines Valeriano, Gonzalo Baltasar, Maximo Arcadio, Feliciano Jenaro, Epifanio Roque

, Julia Guillerma, Zaida Dolores, Rosendo Rogelio, Evaristo Lazaro, Arturo Ceferino, Gregorio Raul, Fructuoso Onesimo Y Severino Vidal, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.1º, y del Código Penal, a la pena de VEINTIUN MESES Y UN DÍA de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de NUEVE meses Y UN DIA a razón de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria y 16/21 de las costas; Y a Zulima Zaira como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.1º, y del Código Penal, a la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de SEIS meses a razón de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria y 1/21 de las costas. Dicha Sentencia contenía el siguiente relato de hechos probados, completado por auto de 18 de abril de 2.016:

" Primero -El acusado Ovidio Agustin, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 /1970,ha sido privado de libertad por la presente causa los días 26/05/2010 y 27/05/2010, y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

La acusada Juana Agueda, es mayor de edad, en cuanto nacida el día 07/12/1989, no ha sido privada de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Luciano Maximiliano, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 /1963, ha sido privado de libertad por la presente causa el día 27/05/2010, y carece de antecedentes penales.

La acusada Ariadna Yolanda, es mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM002 /1969, no ha sido privada de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Donato Balbino, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM003 /1974, no ha sido privado de libertad, y carece de antecedentes penales.

El acusado Ernesto Celestino, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM004 /1963, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Daniel Julio, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM005 /1968, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Gines Valeriano, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM006 /1962, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Gonzalo Baltasar, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM007 /1976, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Maximo Arcadio, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM008 /1951, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Feliciano Jenaro, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM009 /1950, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Epifanio Roque, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM010 /1968, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

La acusada Julia Guillerma, es mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM011 /1973, no ha sido privada de libertad por la presente causa, y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

La acusada Zaida Dolores, es mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM012 /1976, no ha sido privada de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Rosendo Rogelio, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM013 /1966, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Evaristo Lazaro, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM014 /1952, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

La acusada Zulima Zaira, es mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM015 /1977, no ha sido privada de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Arturo Ceferino, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM016 /1972, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Gregorio Raul, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM017 /1970, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Fructuoso Onesimo, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM018 /1983, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

El acusado Severino Vidal, es mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM019 /1979, no ha sido privado de libertad por la presente causa, y carece de antecedentes penales.

Segundo

En fecha 8 Enero de 2010,el BOE publicó el Real Decreto 2031/2009 de 30 de Diciembre por el que regulaba la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, el Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010.En virtud de este Real Decreto, el Estado concedía directamente subvenciones para la adquisición de vehículos a personas físicas, autónomos, microempresas y PYMES que adquirieran un coche nuevo u otro de menos de 5 años de antigüedad por un precio inferior a 30.000 euros a cambio de otro destinado al achatarramiento, con una antigüedad mínima de 10 años o kilometraje mínimo de 250.000 kilómetros, si se adquiría un vehículo nuevo, o de un antigüedad de 12 años, si se adquiría un vehículo usado de hasta 5 años de antigüedad.

El adquirente del vehículo nuevo debía ser el titular del vehículo que debía darse de baja. El expediente de cada operación, debía incluir, entre otros documentos, la copia de la factura, la ficha técnica del vehículo a adquirir y un certificado de destrucción del coche que se achatarraba emitido por un centro autorizado de tratamiento.

La subvención aportada por el Ministerio de Industria ascendía a la cantidad de 500 euros por cada adquisición y se aplicaba directamente en el momento de formalizar la compraventa del vehículo nuevo.

Tercero

El acusado Ovidio Agustin, era el administrador de hecho de la entidad MALLORCA LIMPIA,S.L. Su hija, la acusada Juana Agueda, era la administradora legal y formal de la entidad MALLORCA LIMPIA.S.L. Y el acusado Luciano Maximiliano trabajaba en esta empresa como conductor de grua.

La entidad MALLORCA LIMPIA,S.L. ofrecía sus servicios a través de anuncios publicitarios y ante la puerta de la Jefatura Provincial de Tráfico, sita en la calle Manuel Azaña nº 50 de la localidad de Palma y consistían en hacerse cargo de los vehículos cuyos propietarios deseaban darlos de baja y en tramitar gratuitamente las bajas ante la DGT.

De esta manera, concertaban con los titulares, el transporte del vehículo hasta el desguace y la tramitación de las bajas correspondientes ante la DGT, requiriéndoles la documentación del vehículo entregado, así como, una fotocopia o el DNI original.

Aprovechando el acceso a la documentación y a la identidad de los titulares de los vehículos que iban a ser dados de baja, el acusado Ovidio Agustin, se concertó con sus hermanos, los acusados Ariadna Yolanda y Donato Balbino, propietarios de la empresa JAIME MOYA,S.L.,con su hija Juana Agueda y el trabajador Luciano Maximiliano, con el fin de utilizar la documentación obtenida a través de la empresa MALLORCA LIMPIA,S.L. y ofrecer a los concesionarios o directamente a los compradores, la posibilidad de obtener ayudas a través del Plan 2000 E.

La entidad JAIME MOYÁ,S.L. es un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, y se dedica a la compraventa de chatarra, a la descontaminación de vehículos, a tramitar las bajas ante la DGT y a expedir certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil.

Así, los acusados Ovidio Agustin, Juana Agueda y Luciano Maximiliano, a través de la empresa MALLORCA LIMPIA,S.L. recogieron una serie de vehículos, con el fin de depositarlos en el desguace JAIME MOYÁ,S.L. y darlos de baja, si bien, además,...

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