Niveles del conocimiento jurídico

AutorJosué Fossi
Páginas25-53
25CONCEPTOS JURÍDICOS LECCIONES DE TEORÍA DEL DERECH O
SUMARIO 1. ¿QUÉ ES LA REALIDAD JURÍDICA? 2. CUATRO PARADIG MAS UNIDIMENSIONALES
DEL PENSAMIENTO JURÍDICO: DOGMÁTICA JURÍD ICA, SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, FILOSO FÍA
DEL DERECHO Y TEORÍA DEL DERECHO: 3. NIVE L DESCRIPTIVO CON RELACIÓN A TE XTOS
NORMATIVOS: IUSNORMATIVISMO. 4. NIVEL DESCRIPTIVO BASAD O EN HECHOS VERIFICA-
DOS CON RELACIÓN A TEX TOS NORMATIVOS: EL IUSREALISMO. 5. LA JUSTIFICACIÓN JURÍDI-
CA: FILOSOFÍA DEL DERECHO O ÉTI CO POLÍTICA Y LAS MATRICES EPISTÉMICAS DEL PE NSA-
MIENTO JURÍDICO. 6. NIVEL EXPLICATIVO-PRESCRIPTIVO: TEORÍA DEL DERECHO. 7. MODELO
MULTIDIMENSIONAL DE CIENCIA JURÍDICA.
1. ¿QUÉ ES LA REALIDAD JURÍDICA?
Si le preguntásemos a un físico qué es la realidad, tal vez contes-
tará, primero, toda la materia observable, lo ma cro y segundo, toda la
materia a la cual podemos acceder a través de instrumentos especiales,
lo micro. Pero esta realidad, macro y micro, es una realidad dada o utili-
zando una expresión de SEARLE es un hecho bruto que, en última instan-
cia, debe ser construido por el sujeto.
Cuando nos preguntamos qué es la realidad jurídica, tal vez de ma-
nera apresurada contestemos que son las normas que se encuentran en las
CAPÍTULO I
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constituciones, leyes y demás actos normativos, sin embargo, deberíamos
en ese sentido preguntarnos igualmente, si esas normas son dadas por la
nat uraleza igual que los objetos físicos o si son construcciones artif‌iciales. Si
la pregunta la contesta un iu snaturalist a dirá que la realidad jurídica está
en la naturaleza y al ser la humanidad parte de ella el hombre solo los des-
cubre. Por el contrario, si la pregunta la contesta un iuspositivista dirá que
la realidad jurídica es una elaboración humana, un artif‌icio creado por el
hombre para determinados f‌ines que han sido calif‌icados por ellos como
importantes para el mantenimiento de la sociedad.
En lo anterior, podemos ver como, aquello que llamamos realidad
está íntimamente relacionado a la forma de percibir la experiencia jurídica,
a través del modelo que lo explica, y a su vez, como el modelo que lo
explica es inseparable de lo que es la realidad. STEPHEN HAWKING2 lo re-
sume en la siguiente af‌irmación: No hay imagen –ni teoría– independiente
del concepto de realidad.
Putnam3, en este sentido, af‌irma que: «no existe ningún conjunto
de hechos observables preestablecidos que puedan ser descrito; los que
tomemos como tales dependerán en parte de la cultura en que creamos,
y eso depende, a su vez, del lenguaje que utilicemos». Como argumen-
taba Schütz: «(…) no existen cosas como los hechos, puros y simples.
(…) los hechos son desde el principio (…) seleccionados a partir de un
contexto universal por las actividades de nuestra mente». De allí que,
«son siempre hechos interpretados, (…) examinados separados de su
contexto por una abstracción universal o hechos considerados en su en-
torno particular. En todo caso, llevan sus horizontes interno y externo
de interpretación»4.
2 HAWKING.S Y MLODINOW. L. El gran diseño. Barcelona: Editorial Crítica. 2010, p. 51.
3 PUTNAM, H. El pragmatismo. España: Editorial Tecnos. 1999, p. 32.
4 SCHÜTZ. A. El problema de la realidad social. Argentina: Amorrotú. 1995, p. 5.

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