Componentes, estructura y validez de un ordenamiento jurídico

AutorJosué Fossi
Páginas123-144
123CONCEPTOS JURÍDICOS LECCIONES DE TEORÍA DEL DERECH O
SUMARIO 1. COMPONENTES DEL ORDENAMIEN TO JURÍDICO. 2. ESTRUCTURA Y VALIDEZ. 2.1.
LA NORMA FUNDAMENTAL (GRUNDNORM) DE HANS KELSEN .2.2. LA REGL A DE RECONOCI-
MIENTO (RULE OF RECOGNITION) DE HERBERT HART. 2.3. L AS CRÍTICAS DE NORBERTO BOB-
BIO A LA NORMA FUNDAMENTAL Y A LA REGLA DE R ECONOCIMIENTO. 2.4. EL FUNDAMENTO
COMO SITUACIÓN DE HECHO: PODER , Y ACTO CONSTITUYENTE. 3. VIGENCIA, VALIDEZ Y EFI-
CACIA. 4. LA VALIDEZ EN EL PARADIGMA CONS TITUCIONAL. EL PROBLEMA DE LA COMPLE-
TUD EN EL DERECHO. ANTINOMIAS Y L AGUNAS. CONCEPTOS Y CLASIFICACIÓN.
1. COMPONENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Ya en este punto, estamos en capacidad de identif‌icar de manera apro-
ximativa cuáles son los componentes de un ordenamiento jurídico. Para
esto solo debemos partir de que el principal componente (no el único) son
las normas. Decimos el principal, puesto que son estas las que posibilitan el
desarrollo de los demás componentes y en consecuencia, al ser esta su ele-
mento fundamental debemos llegar a la conclusión de que los ordenamien-
tos están compuestos por normas. La tarea, entonces, es develar cuáles son
CAPÍTULO IV
Componentes, estructura y validez
de un ordenamiento jurídico
CAPÍTULO IV
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esas normas que componen el sistemas, claro está, sin entrar en el análisis
estructural de las normas que será desarrollado más adelante.
Tomando una distinción recientemente elaborada por LUIGI FE-
RRAJOLI164 podemos decir que el ordenamiento está conformado por cua-
tro clases de normas, a saber: (a) normas téticas (norma tetica), (b) norma
hipotéticas (norma ipotetica), (c) normas deónticas (norma deontica), y (d)
normas constitutivas (norma costitutiva).
Por normas téticas se entienden todas aquellas que dispongan inme-
diatamente situaciones jurídicas (facultades, obligaciones prohibiciones y
derechos subjetivos) y estatus jurídicos (ciudadanía, mayoría de edad).
Las normas hipotéticas son aquellas que predisponen situaciones
jurídicas (las normas sobre contratos contenidas en el código civil) y
estatus (como las que predisponen los efectos del matrimonio).
Las nor mas deónticas son aquellas que disponen o predisponen si-
tuaciones jurídicas. Y las normas constitutivas son aquellas que dispo-
nen o predisponen estatus jurídicos.
Las normas constitutivas son aquellas que constituyen o precons-
tituyen estatus como calif‌icaciones ónticas de sujetos, de objetos o de
otras cosas. Estas son las normas que atribuyen a un sujeto la personali-
dad, la capacidad de obrar, la ciudadanía, las que establecen como esta-
tus de una cosa su carácter de bien de- manial, o las que derogan otras
normas, así como las que preestablecen los efectos de actos constitutivos
como el matrimonio o la ratif‌icación de un tratado…
Se distingue también en normas originarias o independientes y nor-
mas derivadas o dependientes. Por las primeras (normas originarias) se
164 LUIGI FERRAJOLI, Principia iuris. Vol. I, op.cit. p. 215.

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