El ordenamiento jurídico

AutorJosué Fossi
Páginas89-122
89CONCEPTOS JURÍDICOS LECCIONES DE TEORÍA DEL DERECH O
SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN. 2. DINÁMIC A SOCIAL Y MODELO ESTÁTICOS. 3. MODELO DINÁ-
MICO. 4. MODELOS ESTÁTICOS Y DINÁMICOS: DOS ELEMENTOS DE UNA MISMA RE ALIDAD. 5.
ALGUNAS CONCEPCIONES SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. 5.1. ORDENAMIEN TO COMO
CONJUNTO DE NORMAS. 5. 2. EL ORDENAMIENTO COMO CONJUNTO DE INSTITUCIONES. 5.3 .
ORDENAMIENTO COMO SISTEMA. 5.4. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO SISTEMA DE NOR-
MAS EN LA TEORÍA DEL DERECHO DE LUIG I FERRAJOLI. 5.5. EL O RDENAMIENTO JURÍDICO
COMO SISTEMA DE UNIDADES FUNCIONAL ES ORGANIZADAS. 5.6. EL ORDENAMIENTO COMO
UN SISTEMA COMPLEJO.
1. INTRODUCCIÓN
Si bien es cierto que el derecho puede ser visto bajo distintos
aspectos, es innegable que su elemento central es el de estar compues-
to por normas. Por esa razón, se ha entendido que un ordenamiento
jurídico es un conjunto de normas. Habitualmente, en contraposición a
esta, se suele entender por ordenamiento jurídico al conjunto de ins-
tituciones que lo conforman. También se viene usando la expresión de
sistema jurídico, por medio de la cual se expresa la idea de que el con-
junto de normas que lo integran forman un sistema. Recientemente ROBERT
CAPÍTULO III
El ordenamiento jurídico
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SUMMER S122, concibe el sistema jurídico como un conjunto de unidades
funcionales debidamente organizadas.
Determinar cuál es la noción correcta de ordenamiento será, por
tanto, dar respuesta a la cuestión de la naturaleza del ordenamiento
jurídico, establecer sus componentes y estructura. Para esto, antes de
entrar al estudio de las teorías mencionadas, es importante analizar de
forma sumaria dos aspectos: la idea de sustancia y forma o en el sentido
de KELSEN estática y dinámica en los sistemas jurídicos.
2. DINÁMICA SOCIAL Y MODELO ESTÁTICOS
Usualmente la teoría del derecho, por lo menos desde KELSEN123,
ha contrapuesto dos modelos de sistema normativo, uno válido para
cualquier subsistema (moral, religión, derecho) y otro, característico
solo del derecho. El primero de estos modelos lo denominan sistema
estático, el segundo sistema dinámico.
Como antes se dijo, lo sociedad se caracteriza por las múltiples re-
laciones que en ella ocurren, por la pluralidad de intereses que entran
122 ROBERT S. SUMMERS es un experto bien conocido por su trabajo en derecho co-
mercial, y teoría del derecho. Las obras inf‌luyentes del profesor Summers, inclu-
yen textos del realismo jurídico, la forma y sustancia de la ley, y de interpretación
de las leyes. Se ha desempeñado como asesor of‌icial tanto de la Comisión de
Redacción del Código Civil ruso y de la Comisión de Redacción del Código Civil
de Egipto, y ha dado conferencias anuales sobre la jurisprudencia y la teoría legal
en Gran Bretaña, Escandinavia y Europa. Robert Summers, Form and function in
a legal system. A general study. Cambridge University Press-2006.
123 HANS KELSEN, General theory of law and state, Transaction publisher, New Brunswick,
New Jersy-2006, Originalmemte publicado por Harvard University Press-1949,
p. 110 y ss.
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en contrates en las relaciones intersubjetivas, las distintas agrupaciones
sociales con intereses divergentes, que produce una especie de caos en el
desarrollo de las acciones. El orden a los comportamientos humanos sur-
ge así como abstracción de las distintas acciones humanas y se expresan
a través de facultades, obligaciones y prohibiciones: lo que puedes hacer o
no hacer, lo que debes hacer y lo que no debes hacer. Estas modalidades es-
tán presentes en cualquier sistema normativo y evidentemente hacen solo
referencia a los comportamientos, por ejemplo, el precepto no matar, que
es de naturaleza tanto religioso como moral y jurídico, cuyo f‌in es evitar
y garantizar la vida ante la dinámica social de los atentados contra la vida.
Así, la dinámica social está estrechamente unida a un sistema estáti-
co, siendo la primera de estas la fuente de las abstracciones realizadas por
las segundas. Por esto, sistemas normativos como la moral o la religión
son esencialmente estáticos, compuestos generalmente por enunciados
que tienen un alto grado de permanencia, recibiendo su validez de su
propio contenido, es decir, por ser justo, bueno, racional. En el ámbito
del derecho este sistema se ve ref‌lejado en el iusnaturalismo en donde las
normas adquieren validez por ser estas conformes y coherentes con un de-
terminado contenido que se considera justo. En este sentido, KELSEN sos-
tenía: «…las normas son «válidas», y eso presumimos que los individuos
cuya conducta es regulada se «deben» conducir del modo prescrito por
las normas en virtud del contenido de estas: su contenido tiene una cuali-
dad inmediatamente evidente que garantiza su validez, o, en otros térmi-
nos las normas son válidas por causa de un atractivo a ellas inherente»124.
Podemos observar que el elemento central en los sistemas estáticos
es el contenido y la permanencia de los componentes del sistema (pre-
ceptos), es decir, que estos no cambian puesto que no existen mecanis-
mos de producción o eliminación, por ejemplo, si en un determinado or-
124 HANS KELSEN, General theory of law and state…op. cit. p. 112.

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