La interpretación

AutorJosué Fossi
Páginas239-258
239CONCEPTOS JURÍDICOS LECCIONES DE TEORÍA DEL DERECH O
SUMARIO 1. LA INTERPRETACIÓN Y PERSPECTIVAS EN LA INTERPRETACIÓN. ENTRE CONO-
CIMIENTO Y DECISIÓN. 2. LO ABSTRAC TO Y LO CONCRETO EN LA INTERPRETACIÓN. INTER-
PRETACIÓN IN ABSTRACTO E INTERPRE TACIÓN IN CONCRETO. 3. LA INTERPRETACIÓN Y SUS
TÉCNICAS: DECLARACIÓN, CORRECCIÓN, SISTEMATIZACIÓN. 4.TEORÍA DEL DISCURSO PRÁC-
TICO RACIONAL. 5. SISTEMA DE REGL AS DEL DISCURSO. 6. LA CLASIFIC ACIÓN DE LOS ARGU-
MENTOS JURÍDICOS EN LA TEORÍA DEL DISCUR SO. 7. LOS INTÉRPRETES. 8. LA IMPORTANCIA
DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL DERECH O ACTUAL.
1. LA INTERPRETACIÓN Y PERSPECTIVAS
EN LA INTERPRETACIÓN.
ENTRE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
En sentido amplio, interpretar expresa la idea de atribuir signif‌ica-
do a un signo, estos signos en el derecho vienen enunciados en distin-
tos actos normativo y al ser interpretados se obtiene como resultado la
norma jurídica. Como af‌irma MICHEL TROPER «la palabra interpretación
designa al mismo tiempo la operación por la cual una signif‌icación es
atribuida a una cosa –que puede ser un objeto material o un enunciado–
CAPÍTULO X
La interpretación
CAPÍTULO X
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y el producto de esta operació327. Por esta razón la interpretación ha
sido entendida como un asunto lingüístico, es decir, de atribución, por
un sujeto a un objeto, de determinados signif‌icados.
Dice AU LIS AARNIO328 que es «primariamente la aclaración de tex-
tos legales a través de la presentación de enunciados de interpretación.
De los enunciados de interpretación, los puntos de vista de interpretación
establecen qué contenido de signif‌icado sería racional y correcto aceptar.
Los puntos de vista interpretativos que así se producen pueden siempre
convertirse en puntos de vista normativos». Debido a esto, como se ha
dicho en varias ocasiones, es más preciso hablar de la interpretación de
textos (legales) que de la interpretación de normas jurídicas.
Interpretar es averiguar la signif‌icación de las palabras con las
cuales son designadas las representaciones legales. Sin embargo, como
expresa DELGADO OCANDO, «la información jurídica sobre los supuestos
de una consecuencia jurídica y sobre la consecuencia jurídica misma
que puede no ser completamente exacta»329. Ello es debido a la polise-
mia de las palabras utilizadas por la ley.
Por esto, cuando le atribuimos un signif‌icado a un texto normativo
lo que se está haciendo es delimitando una norma, que a su vez admite
cierto grado de ambigüedad, cuestión que se debe a que «un mismo
sujeto puede atribuirle a una palabra signif‌icados diferentes, aparte de
que no siempre se tiene del sentido empleado una connotación precisa.
327 MICHEL TROPER, La f‌ilosofía del derecho, op. cit. p. 103.
328 AULIS AARNIO, Lo racional como razonable…, op. cit. p. 112.
329 JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, Una introducción a la metodología del derecho.
Exposición de la metodología del derecho del profesor Reinhold Zippelius, Vadell her-
manos editores, Venezuela – 2000, p. 51.

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