La norma

AutorJosué Fossi
Páginas145-170
145CONCEPTOS JURÍDICOS LECCIONES DE TEORÍA DEL DERECH O
SUMARIO 1. LENGUAJE Y DERECHO. 2. LA S REGLAS COMO PRESUPUES TOS DE LAS NOR-
MAS.3. TRES MOMEN TOS NORMATIVOS: ACTO, ENUNCIADO Y ENUNCIACIÓN. 4. EL CONCEP-
TO DE NORMA: LA NORMA COMO VARIABLE DEPEND IENTE DE LA INTERPRETACIÓN. 5. NOR-
MA EN SENTIDO ESTRICTO: N ORMA REGULATIVA. ORIENTACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Y
CONSECUENCIAS POR LA ACCIÓN. 6 . NORMA EN SENTIDO AMPLIO: NORMA CONSTITUTIVA.
7. NORMAS DE DISCRECIONALIDAD. 8. UNIVERSALIDAD DE L AS NORMAS. 9. NORMAS QUE
ATRIBUYEN, PROHÍBEN, INSTITUYEN Y D EFINEN. 10. LOS PRINCIPIOS. 11. USOS DEL TÉRMINO
PRINCIPIO. 12. DIFERENCIAS ENT RE NORMAS Y PRINCIPIOS.
1. LENGUAJE Y DERECHO
Decía NORBERTO BOBBIO que la experiencia jurídica es una ex-
periencia normativa. Esta af‌irmación es fácil de observar. Como se vio
antes, los campos de acción humana están sujetos a innumerables reglas
que se circunscriben en ámbitos sociales y en ocasiones se fusionan. «no
matar», «no robar», «no dar falso testimonio; «no fumar», «no consumir
alimentos ni bebidas en esta área», «hablar en voz baja» son preceptos
habituales en lugares públicos. «Se prohíbe a la autoridad pública, sea
civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de
garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de perso-
CAPÍTULO V
La norma
CAPÍTULO V
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nas» dice el art. 45 de la Constitución de 1999. Realmente es complica-
do verif‌icar la cantidad de reglas, ya sean morales, religiosas, técnicas,
etc., que orientan la forma en la que las personas deben comportarse. Lo
que queda claro es que las reglas forman parte de todo ámbito social y
son producto de la comprensió n de un lenguaje o en un mejor sentido, las
reglas se construyen a partir de un determinado lenguaje.
En este sentido, el derecho como cualquier sistema normativo puede
entenderse sólo siendo «sujetos capaces de lenguaje y de acción ya que sólo
a partir de esta cualidad se puede valorar las practicas relevantes y los
conf‌lictos en relación a un universo de relaciones personales ordenadas
en un universo que los sujetos proyectan y que hay que hacer realidad»190.
Este universo simbólico compuesto por una extensa red de relacio-
nes normativas está constituido por reglas y la comprensión de dichas
reglas es la comprensión de un determinado lenguaje y de la compren-
sión de determinados comportamientos generalmente calif‌icados como
acciones en base a las reglas preconstituidas.
En este sentido, dice JOHN SEARL E191 que «Hablar un lenguaje es
tomar parte en una forma de conducta (altamente compleja) goberna-
da por reglas. Aprender y dominar un lenguaje es (ínter alía) apren-
der y haber dominado esas reglas»192.Por esta razón, en el mundo del
190 JÜRGEN HABERMAS,Verdad y justif‌icación. Ensayos f‌ilosóf‌icos, Editorial Trotta, Espa-
ña-2002, p. 54.
191 JOHN SEARLE (1932, Denver, Colorado) es Profesor de Filosofía en la Universidad de
California, Berkeley, y es célebre por sus contribuciones a la f‌ilosofía del lenguaje, a la
f‌ilosofía de la mente y de la conciencia, a las características de las realidades sociales
frente a las realidades físicas, y al razonamiento práctico. Le fue concedido el premio
Jean Nicod en 2000 y es miembro de la Academia Europea de Ciencias y Artes.
192 JOHN SEARLE, Actos de habla. Ensayos de f‌ilosofía del lenguaje, Editorial Planeta-De
Angostini, España-1994, p. 22.

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