Las situaciones jurídicas

AutorJosué Fossi
Páginas197-219
197CONCEPTOS JURÍDICOS LECCIONES DE TEORÍA DEL DERECH O
SUMARIO 1. LA COMUNICACIÓN JURÍDIC A: UN MUNDO DE INTERSUBJETIVIDAD. 2. EL DERE-
CHO SUBJETIVO. 3. EL CONCEPTO DE DEREC HO SUBJETIVO: FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN. 4. EL
DERECHO SUBJETIVO EN LA TEORÍA ANA LÍTICA. EL CONCEPTO DE D ERECHO SUBJETIVO. 5.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECH OS SUBJETIVOS. 6. MÁS ALLÁ DE LOS INTERESES PARTICU-
LARES. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU CL ASIFICACIÓN. 7. LA FUERZA DEL DERECHO.
1. LA COMUNICACIÓN JURÍDICA:
UN MUNDO DE INTERSUBJETIVIDAD
Los sistemas normativos son fruto de convenciones, por medio de
las cuales se establecen relaciones entre los sujetos destinatarios de di-
cha convención, que a su vez, es un producto de las situaciones sociales.
Aquí se hace evidente que el derecho tiene un carácter tanto institucio-
nal como relacional que genera en su ámbito formas de subjetividad
compartida, es decir, que la experiencia jurídica es una forma de subje-
tividad social y como tal «expresa la síntesis, a nivel simbólico y de sentido
subjetivo (…) que se articula en el funcionamiento social»279.
279 FERNANDO GONZÁLEZ, Investigación cualitativa y subjetividad…op. cit. p 17.
CAPÍTULO VIII
Las situaciones jurídicas
CAPÍTULO VIII
198 JOSUÉ FOSSI
Por eso se puede observar que los fenómenos de la subjetividad
social (para nuestro caso la jurídica con todas sus implicaciones), al ins-
titucionalizarse, se naturalizan y pasan a ser realidades que se anticipan
e imponen a los protagonistas de las relaciones concretas que tienen
lugar en un espacio social280.
Sin embargo, los derechos como construcciones simbólicas son
combinaciones puras de signos lingüísticos281 que se relacionan con
otros signos y que permite extenderse a cualquier situación, es decir,
que somos nosotros los que establecemos los signos, sus posibles sig-
nif‌icados y las futuras introducciones y modif‌icaciones para su actua-
lización. La interacción de estos símbolos, cobra vida solo por medio
de la comunicación, es decir, el espacio -como dice FERNANDO GONZÁ-
LEZ- privilegiado en que el sujeto se inspira en sus diferentes formas de
expresión simbólica.
2. EL DERECHO SUBJETIVO
La creación del derecho pasa por un análisis de un conjunto de
situaciones fácticas, la pretensión de la sociedad por medio del Dere-
cho está orientada hacia la regulación de dicha situación. Como expresa
DELGADO OCANDO: «Cuando el derecho toma en consideración las di-
versas circunstancias en las que el hombre se halla y les da relevancia
280 Sobre este aspecto expresa FERNANDO GONZÁLEZ que: «Así, por ejemplo, en cual-
quier institución, las personas comparten dentro del espacio social instituido una
serie de códigos explícitos e implícitos en sus diferentes prácticas sociales, que se
convierten en sentido subjetivo, que de forma estable, marcan esos espacios y que…
toman formas diferenciadas en los sujetos concretos que los comparten. P. 18.
281 COSTAS DOUZINAS, El f‌in de los derechos humanos… op. cit. p. 306.

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