La negociación colectiva en el trabajo en el mar

AutorRosa Mª Rodríguez Martín-Retortillo
Cargo del AutorProfesora Visitante Doctora. Universidad de Vigo
Páginas515-524

Page 515

1. Introducción aproximación conceptual

El trabajo en el mar presenta unas singularidades que exigen un análisis específico de los distintos aspectos que lo caracterizan, en particular -en cuanto objeto del estudio que aquí nos ocupa-, de las peculiaridades más destacables de la negociación colectiva en este ámbito. Pero antes de adentrarnos en el análisis de la negociación colectiva en el sector marítimo-pesquero es conveniente delimitar el alcance de dicho sector, para determinar qué actividades se incluyen dentro del mismo y cuáles quedan excluidas. El trabajo en el mar no es únicamente aquel que se desempeña a bordo de un buque en el medio marino, sino que también existen un conjunto de actividades vinculadas al trabajo en el mar que se llevan a cabo en tierra. Si bien es cierto que no hay una norma que defina claramente las actividades que entran en la esfera del trabajo en el mar, la doctrina ha aportado luz sobre esta cuestión, señalando que las «actividades marítimo-pesqueras (...) resultan clasificables en dos grandes grupos, relativos a las actividades realizadas "en el mar" y a las actividades realizadas "para el mar1247. En concreto, «el primero está constituido, a su vez, por cuatro actividades perfectamente diferenciadas, esto es: 1) la de la "marina mercante"; 2) la de la "pesca marítima en cualquiera de sus modalidades" -esto es, la pesca de arrastre, la pesca de cerco y otras artes, la pesca marítima en buques congeladores y la pesca del bacalao?, pudiendo incluirse aquí también la actividad de otras personas dedicadas a la "extracción de otros productos del mar" como mariscos, algas, corales y demás productos marino-orgánicos distintos

Page 516

de los peces, al estar directísimamente vinculada a la pesca marítima propiamente dicha; 3) la de los trabajadores que prestan servicios realizando labores en "tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo"; y 4) la de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas explotadoras de plataformas petrolíferas situadas en mar abierto»1248. Por otro lado, se trata de actividades complementarias de las anteriores, como son: «1) la actividad consistente en "trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores",(...), y en la que también encajarían las tareas del "personal al servicio de las cofradías...de pescadores, y sus federaciones, y las cooperativas del mar"; 2) la actividad del "trabajo de estibadores portuarios", prestada por trabajadores dedicados a las labores de carga y descarga, estiba y desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria; y 3) la actividad de los "rederos"»1249.

En lo que respecta a la Marina Mercante, el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, identifica en su apartado primero el concepto «Marina Mercante» con once tipos distintos de actividades, ofreciendo, asimismo, una definición a contrario en su apartado segundo. Así, a los efectos de dicha Ley, se entienden incluidas las siguientes actividades: 1) «la actividad de transporte marítimo, exceptuando el que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma, que tenga competencias en esta materia, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales»; 2) «la ordenación y el control de la flota civil española»; 3) «la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar»; 4) «la seguridad marítima, incluyendo la habilitación para el ejercicio del servicio de practicaje y la determinación de los servicios necesarios de remolque portuario, así como la disponibilidad de ambos en caso de emergencia»; 5) «el salvamento marítimo, en los términos previstos en el artículo 264»; 6) «la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino»; 7) «la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías»; 8) «la ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas»; 9) «el control de situación, abanderamiento y registro de buques civiles, así como su despacho, sin perjuicio de las

Page 517

preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Autoridades»; 10) «la garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa nacional y protección civil en la mar»; y 11) «cualquier otro servicio marítimo atribuido por ley a la Administración regulada en el título II del libro segundo de esta ley». A sensu contrario, como se ha adelantado, el apartado segundo del precepto establece que «no se considera Marina Mercante la ordenación de la flota pesquera, en los ámbitos propios de la pesca y de la ordenación del sector pesquero, ni la actividad inspectora en estos mismos ámbitos».

En cuanto a la delimitación del trabajador del mar, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social -que quedará derogado a partir del 2 de enero de 2016 por entrar en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social1250-, encuadra en su artículo 10.2, letra b) a este colectivo de trabajadores en un Régimen Especial de Seguridad Social. La tipología de trabajadores que comprende es muy amplia, dada la diversidad de actividades que se desarrollan en dicho sector, por lo que su delimitación resulta compleja en muchas ocasiones. En este sentido, recientemente se ha aprobado la Ley 47/2015, de 21 de octubre1251, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que extiende su cobertura a otros colectivos que antes quedaban fuera, ya que como pone de manifiesto su propia Exposición de Motivos, «se incluye como novedad a determinados colectivos que, aun no desarrollando una actividad laboral que tenga estrictamente dicha naturaleza [es decir, la de una actividad marítimo-pesquera], se considera que deben ser protegidos por el citado Régimen Especial al realizar la misma a bordo de una embarcación, como es [entre otros] el personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad». Pues bien, realizada esa aproximación conceptual, corresponde ahora abordar el objeto de este trabajo en el marco de las dos actividades más características del trabajo en el mar, esto es, la pesca marítima y la Marina Mercante.

2. Los tres ejes de la negociación colectiva en el trabajo en el mar

Como se anticipó en la introducción, en este trabajo se van a destacar las particularidades de esta rama de actividad que tienen una relación di-

Page 518

recta con la negociación colectiva, cuyos perfiles se determinan en torno a tres ejes fundamentales: 1) movilidad; 2) segmentación y polivalencia; y 3) estancamiento. El primero de esos ejes viene dado por la especial naturaleza de los centros de trabajo, pues se atribuye tal consideración al buque. Así lo dispone el artículo 1.5, inciso segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores1252...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR