Sobre el ejercicio de la huelga a bordo de naves pesqueras

AutorAlfredo Sierra Herrero
Cargo del AutorAbogado, Profesor de Derecho del Trabajo. Universidad de los Andes (Chile)
Páginas525-530

Page 525

1. Criterio de la corte suprema: su concreción no es posible

La huelga en Chile está supeditada al procedimiento de negociación colectiva reglada. De modo que si en este esquema los trabajadores no aceptan finalmente la última propuesta del empleador, pueden decidir la paralización de sus servicios (cfr. arts. 371 y ss. Código del Trabajo, en adelante "CDT"). Con todo, la huelga debe hacerse efectiva al inicio de la jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación (cfr. inc. 1° art. 374 CDT).

Tratándose del ejercicio de este derecho respecto de la "gente de mar" existe una norma especial, a cuyo tenor: "Acordada la huelga deberá hacerse efectiva a partir del sexto día contado desde dicho acuerdo, o vencido este plazo, en el primer puerto a que arribe la nave, siempre que, encontrándose en el extranjero, exista en él cónsul de Chile" (cfr. letra c) art. 386 CDT). Dada la redacción de esta disposición, surge la duda acerca de si la huelga de los trabajadores embarcados puedan efectuarse a bordo de la nave, o bien, se debe aguardar el arribo a puerto.

El asunto fue resuelto tiempo atrás por la Corte Suprema en el sentido de que, en ese contexto, no era posible ejercer dicho derecho. El máximo tribunal estimaba que la interpretación correcta del artículo indicado exigía la llegada a puerto para concretar la paralización, toda vez que de lo contrario se podían provocar serios problemas de orden y seguridad a bordo del navío1268.

Page 526

Con todo, el asunto fue debatido, pues la Corte de Coyhaique entendió previamente lo contrario. Esto es, que era posible ejercer este derecho a bordo de la nave, de acuerdo al razonamiento siguiente:

"Además, respecto de los inconvenientes y riesgos que supone la apelante, ocasionaría la huelga a bordo y que la harían imposible, ellos pueden ser subsanados con medidas que el mismo artículo 386 del Código del Trabajo prevé en la letra e) al facultar al capitán de la nave para la designación de personal de emergencia para la ejecución de las operaciones cuya paralización pueda causar daño, y en la letra f) en cuanto señala que el capitán de la nave tiene por ley la calidad de ministro de fe, de modo que tales eventuales inconvenientes siendo subsanables no pueden constituir obstáculos para la realización de la huelga a bordo"1269.

Como señalábamos, posteriormente la Corte Suprema deja sin efecto esta sentencia, conforme a estos motivos:

"Que, en este orden de ideas, se infiere de la redacción del artículo que se analiza, que el legislador consideró que la gente de mar desarrolla funciones tanto en tierra como en el mar, lo cual conduce al distinto tratamiento para hacer efectiva la paralización de funciones o huelga dentro del proceso de negociación para este sector de trabajadores; así, se pueden distinguir dos situaciones diferentes; una, la de los trabajadores que se encuentren en tierra la huelga puede hacerse efectiva al sexto día de acordada o votada la paralización, y otra, de la gente que se encuentre embarcada, quienes sólo pueden resolver la huelga en el primer puerto a que arribe la nave, incluso estando vencido este plazo de seis días y, encontrándose en el extranjero, siempre que exista en él cónsul nacional.

Que otra interpretación a la norma en examen, conduciría a una grave situación de desorden en una embarcación que se encuentra navegando; puesto que los trabajadores que concurren a la paralización de faenas no estarían obligados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR