Transporte marítimo

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Revista de Derecho del Transporte
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TRANSPORTE MARÍTIMO *
Sumario: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN: I. Nacional: 1. Contaminación marina. 2. Transporte marítimo. II. Co-
munitaria: 1. Puertos. 2. Seguridad marítima. 3. Laboral. III. Comentarios de legislación: 1. «The European
Union’s Post-“Brexit” Decision-Making Capacity in the Development of International Maritime Law», por Jonatan
Echebarria Fernández.—C. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. 2. Tribunal Supremo. 3. Tribunales Superiores de Justicia. 4. Audiencias Provinciales. II. Comentarios
de jurisprudencia (jurisprudencia extranjera): 1. «Comentario a las sentencias de la Corte de Apelación inglesa
“The Maersk Tangier” (2018) y “The Aqasia” (2018)», por Juan Pablo Rodríguez Delgado.—D. RECENSIONES
Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
CoNTENT: A. NEWS.—B. LEGISLATION: I. Domestic legislation: 1. Marine pollution. 2. Maritime transport. II. Euro-
pean Union legislation: 1. Ports. 2. Maritime safety. 3. Labour issues. III. Commentaries on legislation: 1. «The
European Union’s Post-“Brexit” Decisión-Making Capacity in the Development of International Maritime Law»,
by Jonatan Echebarria Fernández.—C. COURT DECISIONS: I. Reviews of Court decisions: 1. Court of Justice
of the European Union. 2. Supreme Court. 3. High Courts of Justice. 4. Courts of Appeal. II. Commentaries on
Court decisions (foreign decisions): 1. «Commentary on the decisions of the English Court of Appeal “The Maersk
Tangier” (2018) and “The Aqasia” (2018)», by Juan Pablo Rodríguez Delgado.—D. BOOK REVIEWS AND BIB-
LIOGRAPHY: I. Bibliography.
A. NOTICIAS
ENMIENDAS DEL CONVENIO STCW
El BOE núm. 174, de 19 de julio de 2018, publica enmiendas al Convenio in-
ternacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar
(Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada. Las enmiendas fueron
adoptadas en Londres el 11 de junio de 2015 mediante Resolución MSC.396(95)
del Comité de Seguridad Marítima (Maritime Safety Committee) de la Organización
Marítima Internacional (OMI).
Las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2017, de acuerdo con el sistema
de aceptación tácita (art. XII Convenio de Formación).
La reforma está relacionada con la implementación del Código Internacional de
seguridad para buques que utilicen gas y otros combustibles de bajo punto de in-
f‌lamación. Conocido por su acrónimo en inglés como código IGF, su objeto, entre
* Coordinan esta Sección: Manuel alba Fernández (M. A. F., Universidad Carlos III de Madrid) y
Francisco Javier arias varona (F. J. A. V., Universidad Rey Juan Carlos).
Colaboran en esta Sección: Jonatan eChebarría Fernández (J. E. F., Copenhagen Business School),
Ainhoa Fernández garCía de la yedra (A. F. G. Y., Universidad del País Vasco), Olga FotinoPoulou
basurko (O. F. B., Universidad del País Vasco), Arantza martínez balmaseda (A. M. B., Universidad del
País Vasco), Juan Pablo rodríguez delgado (J. P. R. D., Universidad Carlos III de Madrid), Eliseo sie-
rra noguero (E. S. N., Universitat Autònoma de Barcelona), María Eugenia teiJeiro lillo (M. E. T. L.,
Universidad de Cádiz), Mercedes zubiri de salinas (M. Z. S., Universidad de Zaragoza) e Iñaki zurutu-
za arigita (I. Z. A., Universidad Pública de Navarra).
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otros, es realizar una valoración de los riesgos vinculados a estos buques para los
marineros, el medioambiente así como para el propio buque. También pretende im-
plementar exigencias de formación al capitán, of‌icial, radio operador y al personal a
bordo para satisfacer las medidas de seguridad del Código IGIF (E. S. N.).
ENMIENDAS DEL CONVENIO MARPOL
El BOE publica también diversas enmiendas, de carácter marcadamente técnico,
al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973,
modif‌icado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
Las enmiendas de 21 de diciembre de 2017 fueron adoptadas en el seno de la
OMI mediante Resolución MEPC.270(69). Están publicadas en el BOE núm. 1, de
1 de enero de 2018. La reforma se ref‌iere a las reglas para prevenir la contaminación
por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. Estas enmiendas entraron en
vigor, de forma general y para España, el 1 de septiembre de 2017, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 16.2.g)ii) del Convenio MARPOL.
Las enmiendas de 28 de octubre de 2016 al Convenio MARPOL fueron adopta-
das en la OMI mediante Resolución MEPC.27-70. Han sido publicadas en el BOE
núm. 118, de 15 de mayo de 2018. La reforma alude al sistema de recopilación de
datos sobre el consumo de fueloil de los buques y la contaminación atmosférica oca-
sionada por los buques. Estas enmiendas entraron en vigor, de forma general y para
España, el 1 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2.g)
ii) del Convenio MARPOL.
Las enmiendas de 20 de octubre de 2016 al Convenio MARPOL fueron aprobadas
mediante Resolución MEPC.276(70). Han sido publicadas en el BOE núm. 105,de
1 de mayo de 2018. La reforma afecta al certif‌icado internacional de prevención
dela contaminación por hidrocarburos. Estas enmiendas entraron en vigor de forma
general y para España, el 1 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 16.2.g)ii) del Convenio MARPOL.
Las enmiendas de 22 de abril de 2016 al anexo del Protocolo de 1997 que en-
mienda el Convenio MARPOL fueron aprobadas por Resolución MEPC.271(69).
Están publicadas en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2018. La reforma afecta a las
reglas para prevenir la contaminación atmosférica desde buques. Las enmiendas
entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de septiembre de 2017, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2.g)ii) del Convenio MARPOL (E. S. N.).
AUTORIZACIÓN A INSTALACIONES DE RECICLADO DE BUQUES
Tal y como recuerda el Preámbulo del Reglamento (UE) 1257/2013, los bu-
ques que constituyen residuos y que son objeto de movimientos transfronterizos
para su reciclado están regulados por el Convenio de Basilea de 1989 sobre el
control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eli-
minación y por el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, que incorpora el Convenio
de Basilea.
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La OMI, la Organización Internacional del Trabajo y la Secretaría del Convenio
de Basilea han promovido una solución ef‌iciente y ef‌icaz al problema de las prácticas
de reciclado inadecuadas e inseguras. El acuerdo está plasmado en el Convenio In-
ternacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los
buques de 2009. Sin embargo, este Convenio no ha entrado en vigor.
En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 1257/2013, relativo al reciclado de
buques y por el que se modif‌ican el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 y la Directiva
2009/16/CE, tiene como objetivo facilitar una rápida ratif‌icación del Convenio de
Hong Kong, tanto en la Unión como en terceros países. Para ello, entre otras medi-
das, prevé la aplicación de unos controles proporcionados a los buques y a las ins-
talaciones de reciclado, sobre la base de dicho Convenio. Estos controles incluyen,
como indica su Preámbulo, dirigir a «los buques que enarbolen el pabellón de un Es-
tado miembro a instalaciones de reciclado de buques que utilicen métodos seguros y
respetuosos con el medio ambiente para el desguace de buques, en lugar de dirigirlos
a instalaciones no conformes a las normas, como sucede actualmente en la práctica».
A tal efecto, las instituciones que quieran formar parte de una lista europea de
instituciones de reciclado de buques han de cumplir las exigencias previstas en el
La autorización de las instalaciones situadas en su territorio corresponde a
las autoridades nacionales, que lo comunicarán a la Comisión para su publicidad
(art. 14).
Las instalaciones que estén situadas en un país extracomunitario y que deseen
ser reconocidas y autorizadas lo solicitan directamente a la Comisión Europea
(art. 15).
La Comisión también queda encargada de publicar en el Diario Of‌icial de la
Unión Europea la lista de instalaciones autorizadas y sus actualizaciones (art. 16).
En este marco, se han publicado en el DOUE, Serie L, de 27 de mayo de 2018,
la Decisión 2018/684/UE, de 4 de mayo, y en el DOUE, Serie L, de 4 de octu-
bre de 2018, la Decisión 2018/1478, de 3 de octubre, para actualizar la lista eu-
ropeadeinstalaciones de reciclado de buques establecida con arreglo al Reglamento
(UE) núm. 1257/2013) (E. S. N.).
SE INICIAN ESTUDIOS DE REGULACIÓN DE LOS BUQUES
AUTÓNOMOS
El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI ha establecido un Grupo de
Trabajo por correspondencia para el estudio de una posible regulación de los buques
autónomos (Marine Autonomous Surface Ships, MASS).
De acuerdo con la información suministrada por la revista of‌icial de la OMI,
IMO News, número de otoño de 2018, el Comité de Seguridad Marítima ha estable-
cido una serie de premisas y conceptos esenciales en la materia para dirigir el Grupo
de Trabajo por correspondencia.
En particular, el MASS es def‌inido como un buque que, con diferentes grados,
puede operar con independencia de la interacción humana. En atención especial-

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