La jornada de trabajo en el mar

AutorJuan Gil Plana
Cargo del AutorProfesor Asociado (acreditado a Profesor Titular). Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Complutense Madrid
Páginas433-444

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1. Introducción

La singularidad y tipicidad del centro de trabajo (buque) en el que se desarrolla la actividad pesquera, el sometimiento de la actividad a fluctuaciones e intermitencias así como a factores externos como los climatológicos, sin olvidar la mayor exigencia de disciplina y dependencia de los trabajadores del mar hacen que la regulación general de las condiciones de trabajo establecidas para el trabajador por cuenta ajena sea de difícil cuando no de imposible aplicación respecto de determinadas condiciones de empleo, entre las que se puede destacar la difícil sujeción de los trabajadores del mar al régimen general de jornadas y descansos, lo que históricamente ha supuesto el establecimiento de reglas especiales sobre esta materia, que se han combinado con las pautas generales. En esta comunicación se ofrece una sucinta exposición de la normativa internacional y nacional en materia de ordenación del tiempo de trabajo en el sector marítimo.

2. Normativa internacional
2.1. Convenios de la oit

En el ámbito de la OIT han sido varios los Convenios que han tratado la ordenación del tiempo de trabajo de la gente del mar, como el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936 (núm. 54), el

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Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57), el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 (núm. 72), el Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946 (núm. 76), el Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91), el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949 (núm. 93), el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109), el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146), el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180).

Actualmente la normativa en vigor se constituye, por un lado, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 (en adelante CTM 2006), que re-visa los convenios precedentes y cuya entrada en vigor se ha producido en el 20 de agosto 2013 al cumplirse los requisitos previstos para ello el 20 de agosto de 20121076. Y por otra parte, el Convenio 188/2007 sobre el Trabajo en la Pesca (en adelante CTP 2007), que no ha entrado en vigor al no haberse dado todavía las condiciones previstas en el mismo1077.

2.1.1. El Convenio sobre el Trabajo de Pesca

Su ámbito de aplicación subjetivo se circunscribe a todos los pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a operaciones de pesca comercial (art. 2.1).

Las referencias a la jornada de trabajo contenidas en este Convenio sólo pueden calificarse de sucintas por cuanto que se refieren a un presupuesto concreto y hacen referencia a un aspecto de la jornada de trabajo.

Tras establecer que la legislación de los Estados miembros debe garantizar a los pescadores unos períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar su seguridad y salud (art. 13 b), señala que para los buques pesqueros que permanezcan más de tres días en el mar, la autoridad competente debe fijar el número mínimo de horas de descanso de que dispondrán los pescadores, que no podrá ser inferior a diez horas por cada período de veinticuatro horas y setenta y siete horas

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por cada período de siete días (art. 14.1 b), admitiéndose la posibilidad de excepcionar temporalmente estos límites en supuestos concretos y limitados, lo que conllevará, a su vez, el otorgamiento de períodos de descanso compensatorios tan pronto como sea posible (art. 14.2).

La otra referencia que se contiene en el CTP es la posibilidad que se reconoce al capitán de suspender el descanso de los pescadores para atender los trabajos necesarios ante situaciones de seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de las capturas, así como para la prestación de socorro a otras embarcaciones o personas en peligro en el mar; reconociéndose a los pescadores el derecho a un período de descanso adecuado una vez normalizada la situación (art. 14.4).

2.1.2. El Convenio sobre Trabajo Marítimo

El ámbito subjetivo de aplicación, aunque se parte de una regla omnicomprensiva que establece que lo previsto en el CTM se aplica a toda la gente del mar (art. 2.2), ulteriormente se concreta en los buques, de titularidad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, excluyéndose expresamente los dedicados a la pesca y otras actividades similares, las embarcaciones de construcción tradicional -dhows y juncos-, los buques de guerra y las unidades navales auxiliares (art. 2.5).

El CTM dedica a la ordenación del tiempo de trabajo dos reglas dentro de las condiciones de empleo. Una relativa a las horas de trabajo y de descanso (Regla 2.3) y la otra al derecho a vacaciones (Regla 2.4).

Respecto a la jornada laboral y el descanso de la gente del mar, se pretende que los Estados legislen la jornada de trabajo o el período de descanso, fijando bien un número máximo de horas de trabajo1078o bien un mínimo de horas de descanso1079durante períodos determinados, con sujeción a las siguientes previsiones contenidas en el CTM.

En primer lugar, las horas de trabajo tienen como base una jornada laboral de ocho horas, con un día de descanso semanal y los días de descanso que correspondan a los días festivos oficiales. Sin embargo, esto no deberá ser un impedimento para que los Estados Miembros dispongan de procedimientos para autorizar o registrar un convenio

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colectivo que determine las horas normales de trabajo de la gente de mar sobre una base no menos favorable que la de la presente norma.

En segundo lugar, en cuanto a los límites para las horas de trabajo, éstas no excederán de 14 horas por cada período de 24 horas, ni de 72 horas por cada período de siete días.

En relación a las horas de descanso, éste no podrá ser inferior a 10 horas por cada período de 24 horas, ni a 77 horas por cada período de siete días. El CTM contempla la posibilidad de que las horas de descanso puedan agruparse en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos seis horas ininterrumpidas, así como que el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no exceda de 14 horas. Además se debe tener en cuenta que los pases de revista, los ejercicios de lucha contra incendios y de salvamento y otros ejercicios similares que impongan la legislación nacional y los instrumentos internacionales deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descanso y no provoquen fatiga.

También se garantiza el derecho a un descanso compensatorio para quienes deban permanecer en situación de disponibilidad si, por requerirse sus servicios, resultara...

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