SAP León 117/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2006:486
Número de Recurso96/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00117/2006

Apelación Civil Núm. 96/06

Procedimiento Ordinario Núm. 86/05

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Astorga

S E N T E N C I A Núm. 117/2006

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a diez de mayo de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Raúl, representado por la Procuradora Dña. Lourdes Díez Lago y defendido por la Letrada Dña. María Luisa de Juan Díez, y como apelada, D. Tomás, representado por la Procuradora Dña. Marta Alunda Espinosa y defendido por la Letrada Dña. Esther Rojo Fernández, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Reyes, en nombre y representación de Raúl frente a Tomás, sin especial condena en costas.- Condeno al demandado a realizar las reparaciones necesarias para conectar el canalón con el colector general".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 8 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Raúl se promovió demanda contra D. Tomás, ejercitando acción negatoria de servidumbre de paso, de luces y vistas, de desagüe y de vuelo al haber colocado el demandado un tendedero de ropa que sobrevuela la finca del actor y construido un alero de mayores dimensiones que el anterior.

La Sentencia de instancia estima la demanda respecto a la acción negatoria de desagüe y desestima las demás pretensiones deducidas en la misma y frente a dicha Sentencia, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se formula recurso de apelación por el actor pretendiendo sea aquella revocada y estimadas las peticiones que efectuaba en su demanda, por entender sustancialmente que se ha producido un error en la apreciación y valoración de las distintas pruebas por parte de la Juzgadora a quo, así como vulneración de las normas legales aplicables al caso. De contrario, por la representación del demandado, se manifiesta su oposición al recurso, solicitando que la Sentencia sea íntegramente confirmada.

SEGUNDO

La primera de las pretensiones contenidas en la demanda, reiterada en esta alzada, viene referida a la acción negatoria de servidumbre de paso.

En primer término debe destacarse que el debate no se suscita en torno a la existencia de dicha servidumbre de paso que no solo ha quedado debidamente acreditada sino que viene expresamente reconocida por el propio actor en su escrito de demanda y que se constituyó sobre la finca de su propiedad en una anchura de cinco metros y de la que es predio dominante el edificio ahora propiedad del demandado.

Sentado lo anterior, y toda vez que no se discute que había servidumbre de paso, la verdadera controversia se ha suscitado en torno a la trascendencia que pudieran tener las obras realizadas por el demandado en el edificio de su propiedad y, más concretamente, si éstas, como sostiene el actor, habrían venido a agravar la referida servidumbre.

Dichas obras, según vienen reconocidas por el propio demandado y resulta de la pericial practicada, habrían consistido en la apertura, en la planta baja, de una nueva puerta de dimensiones similares a otra ya existente, inmediata a esta, y destinada al acceso de vehículos al destinarse el local ubicado en dicha planta a garaje.

En cuanto a haberse dotado de mayor altura a una puerta de menores dimensiones ubicada en dicha planta baja es un hecho que no ha quedado suficientemente acreditado.

Pues bien, el título constitutivo de la servidumbre es suficientemente claro en este punto, al señalar que se constituye una servidumbre de paso sobre la finca del actor, de una anchura de cinco metros, a favor del edificio descrito como predio dominante, y ello patentiza que la finalidad de tal gravamen pretendía hacer posible el libre acceso y uso de la bodega o local situado en la planta baja del edificio, en su parte trasera, susceptible de ser...

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