SAP Girona 130/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2008:386 |
Número de Recurso | 428/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 130/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO APELACION FALTAS Nº: 428/06
JUZGADO: INSTRUCCION Nº 2 SANT FELIU DE GUIXOLS
PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS 759/05
SENTENCIA Nº 130/2008
MAGISTRADO PONENTE:
D/Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 5 de Marzo de 2008
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15/05/06 por el Juzgado de Instrucción Nº 2. de San Feliu de Guixols en el Juicio de Faltas nº 759/05 seguido por presunta falta contra la familia habiendo sido partes apelantes Consuelo, defendidos por el Letrado D.Ester Garcia Lopez
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
" CONDEMNAR a la Sra. Consuelo com autora d' una falta de l'article 618.2 del Codi Penal, a la pena de 10 dies de multa, a raó de 5 euros diaris, i al pagament de les costes del procediment. "
El recurso se interpuso por la representación legal Consuelo, contra la Sentencia de fecha 15/05/06, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia de instancia
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en fecha 15/05/06, condena a Consuelo como autora de una falta del ámbito 618.2 del código Penal, a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 5 euros y al pago de las costas procesales
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la defensa de Consuelo, recurso de apelación que articula a través de tres motivos de impugnación en los que denuncia respectivamente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 24 de la Constitución, al no habérsele concedido el derecho a la última palabra, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 618.2 del Código Penal.
En el primero de los motivos de impugnación, denuncia la apelante que el juez " a quo" no le concedió la última palabra, pese a que ella decidió ejercer su defensa personal sin asistencia letrada, lo que constituye una infracción del derecho de defensa, interesando se acuerde la nulidad de las actuaciones, debiendo celebrarse nuevo juicio.
El motivo merece prosperar.
Esta Audiencia ya ha puesto de manifiesto entre otros en la sentencia de fecha 21-09-2000, dictado por la Sección 3ª que:
"Como ha venido estableciendo de forma reiterada nuestro nuestro Tribunal Constitucional, entre otras, SSTC de 27-1-94, 6-2-95 y 27-1-97, el derecho a la defensa comprende no sólo la asistencia de letrado libremente elegido o nombrado de oficio, sino también el de defenderse personalmente, arts. 6. 3. c del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y 14. 3. d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la medida en que lo regulen las leyes...
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