SAP Alicante 69/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APA:2008:576 |
Número de Recurso | 348/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 69/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0006989
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000348/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000007/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA
SENTENCIA Nº 000069/2008
En Alicante, a siete de febrero de dos mil ocho
La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Dominguez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5/2/07, dictada por el Juzgado de Instrucción de 3 de Novelda en Juicio de Faltas núm. 7/07, sobre INJURIA; habiendo actuado como parte apelante Bárbara, dirigido por el Letrado Mª.DE LOS LIRIOS RUIZ DE ALARCÓN PINA y, como parte apelada Simón Y Nieves ( no personados), y el MINISTERIO FISCAL.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Se considera probado que sobre las 19´30 h. del día 15 de Enero de 2007, en la Cafetería King, de Aspe, doña Bárbara insultó a su esposo don Simón - de quien se encuentra en trámites de separación - y a doña Nieves, llamando al primero "ladrón" y "cabrón" y a la segunda "puta". HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: Condenar a doña Bárbara :
Como autora de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2, párrafo último del Código Penal, a la pena de 4 días de localización permanente.
Como autora de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal, a la pena de multa de 12 días, con cuota diaria de 6 € (72 €), y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente (art. 53.1 CP ).
A la prohibición de aproximarse a don Simón y a doña Nieves, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo u otros que frecuenten, a menos de 300 m., durante el tiempo de 6 meses.
Al abono de las costas causadas en este procedimiento".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Bárbara se interpuso el presente recurso, alegando:vulneración del derecho de defensa y del principio de contradicción y error en la apreciación de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la / las partes apeladas y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección donde fueron recibidas el día 14/12/2007, procediéndose a dictar sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
I I -
Dentro del primer apartado del recurso de apelación interpuesto, se contienen diversas referencias a principios constitucionales presuntamente vulnerados, y en base a cuya vulneración ha de anularse el juicio y consiguientemente la condena de la apelante, quien solicita de forma expresa la nulidad de actuaciones.
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