STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:2452
Número de Recurso3958/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3958/04 Recurso contra Sentencia núm. 3958/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell.

Ilmo. Sr.. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1172/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3958/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 1142/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Sofía asistida por el Letrado D. José E. Benito Catalá contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A. (VAERSA), y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Se estima la demanda formulada por Sofía contra la empresa VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A. (VAERSA), y se declara que la negativa de la empresa a reincorporar a la actora a su puesto de trabajo, tras habérsele comunicado a la misma por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la resolución denegatoria de la invalidez Permanente, en la que se hacía constar que en esa fecha se extinguía la prórroga de los efectos de la Incapacidad Temporal, constituye despido IMPROCEDENTE -que ha de entenderse verificado el 30-10-03--, condenando a la referida demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido o la indemnice en la cantidad de 2.020,94 euros, y asimismo a que, en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir, a razón de 23,37 euros/día (710,81 x 12: 365), desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción podrá ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Sofía , vino prestando sus servicios para la empresa demandada, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A., desde el 12- 01-01, con la categoría profesional de Peón de mantenimiento y percibiendo un salario mensual bruto de 710,81 euros con prorrata de pagas extraordinarias. 2.- En fechas 14-03-02 la actora causó baja por enfermedad común con el diagnóstico de meniscectomía de rodilla derecha. 3.- Tras haberse tramitado expediente de invalidez permanente de invalidez permanente ante el INSS, en fecha 14-10-03 la Dirección Provincial de dicho Instituto dictó resolución denegando la prestación de invalidez permanente solicitada "Por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente", indicando que las lesiones padecidas consisten en "Patología de ligamentos, menisco y cartílago de rodilla derecha. Impotencia funcional de RD con marcha dolorosa y claudicante. Pendiente de revisión quirúrgica" y haciéndose constar en la misma que "Con fecha de esta resolución se extingue la prórroga de efectos de la incapacidad temporal. Art. 131 bis. 5 de la Ley General de la Seguridad Social ". 4.- La resolución citada le fue notificada a la trabajadora el 23-10-03, y habiendo solicitado ella su reincorporación a la empresa, no le permitió hacerlo, remitiéndole la empresa, mediante burofax -que recibió la actora el 30-10-03- una carta fecha el 27-10-03 con el siguiente texto: "Muy Sra. Nuestra: Que ha tenido Vd, un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes agotando el plazo de duración de 18 meses. La situación administrativa es de agotamiento de plazo de incapacidad temporal, no teniendo constancia la empresa de un posible parte de alta médica, por lo que no podemos reincorporarla a su puesto de trabajo; sin que esta no reincorporación, por falta de constancia de capacidad para trabajar, implique, en modo alguno, su despido." 5.- Con fecha 19-11-03 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 28-11-03, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 02-12-03 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró que la negativa de la empresa a reincorporar a la actora a su puesto de trabajo, tras habérsele comunicado por el INSS la resolución denegatoria de la invalidez permanente, en la que se hacía constar que se extinguía la prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, constituye un...

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