Estado de Necesidad

AutorGianni Egidio Piva Torres
Páginas199-204
CAPÍTULO XVI
199
Estado de Necesidad
SUMARIO: 1. Estado de Necesidad. 2. Estado de necesidad y legítima defensa.
3. Bienes a los que puede extenderse el estado de necesidad. 4. Estructura del
estado de necesidad. 5. Estado de necesidad en exceso. 6. Bibliografía.
1. Estado de Necesidad
Describe el CP, en la letra del art 20, el estado de necesidad de la siguiente manera:
«5. º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien ju-
rídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionada-
mente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su ocio o cargo, obligación de sacricarse.
6. º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7. º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,
ocio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas
de seguridad previstas en este CódigoEn denición NÚÑEZ (1): «El estado de
necesidad es una situación de peligro g rave y actual para un bien jurídico pr opio
o ajeno, el cual solo es posible salvar mediante la lesión típica de bienes jurídica-
mente protegidos de un tercero
La verdadera esencia del estado de necesidad consiste en que ante la inmi-
nencia de un peligro que amenaza causar daño grave a un bien propio o Ajeno, se
hace inevitable realizar una conducta típica, precisándose una verdadera colisión
de bienes, deberes o colisión de derechos y deberes, situación en la cual se sacrica

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