Tipo penal

AutorGianni Egidio Piva Torres
Páginas87-104
CAPÍTULO V
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Tipo penal
SUMARIO: 1. Necesidad del tipo Penal –Nullum crimen sine lege–. 2. Tipo y
adecuación típica. 3. Funciones del tipo penal. 4. Tipo y antijurícida Concep-
to. 5. Tipo y culpabilidad. 6. Denición de tipo penal en sentido estr icto. 7.
Denición de tipo penal visión inicial. 8. Deniciones del tipo penal en las
deniciones contemporáneas. 9. Elementos que integran el tipo. 9.1. Sujeto
activo. 9.2. Sujeto pasivo. 10. Conducta en su doble faz objetiva y subjetiva.
11. Afectación del bien jurídico (lesión o peligro de lesión). 12. Clasicación
de los tipos. 12.1. Delitos de resultado. 12.2. Delitos de mera actividad. 12.3.
Delitos permanentes. 12.4. Delitos de estado. 12.5. Delitos de lesión. 12.6.
Delitos de peligro. 12.7. Delitos simples y pluriofensivo. 13. Jurisprudencia
Venezolana. 14. Bibliografía.
1. Necesidad del tipo Penal
Nullum crimen sine lege
La existencia de un mecanismo o dispositivo legal que determine o dena la con-
ducta que se calica como punible, es una verdadera necesidad jurídica, pues la
esencia del delito está determinada por una decisión político jurídica, es decir por
una denición legal del tipo penal, delito no es cualquier acto humano, sino una
conducta calicada, seleccionadas o denida como punible en la ley en cuanto
afecta un bien jurídico, por lo mismo la tipicidad, cumple la exigencia constitucio-
nal contenida en el art 17 CRBV: «.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo estable-
cido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario
para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en
TEORÍA DEL DELITO Y EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
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todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en li-
bertad o a disposición de la autoridad judicial. «de la necesidad y preexistencia de una
ley que dena la conducta punible: Nullum crimen sine lege previa.
2. Tipo y adecuación típica
Conforme ZAFFARONI (1): «El tipo penal es un inst rumento legal, lógicamente
necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la in-
dividualización de conductas humanas penalmente relevantes por estar penalmente pro-
hibidas,» El tipo pertenece a la ley. Tipos es: Art237. CP. «Son reos del delito de robo
los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza
en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o
intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los
que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren...» El tipo es lógicamente
necesario para una racional averiguación de la delictuosita de una conducta.
El tipo es predominantemente descriptivo, porque los elementos descripti-
vos son los más importantes para la individualización de una conducta. No obstan-
te, los tipos no son a veces absolutamente descriptivos, porque en ocasiones acuden
a conceptos que remiten o se sustentan en un juicio valorativo jurídico o ético. El
art. 234 del CP dene al hurto como: «1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas
muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena
de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.» no
es descriptivo, sino que tenemos que acudir a la valoración jurídica del CC donde
se indica que se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
A estos elementos que no son descriptivos y que aparecen eventualmente se los
denomina elementos normativos de los tipos penales.
La función de los tipos es la individualización de las conductas humanas
que son penalmente prohibidas.
En tanto el tipo penal está en la ley, la adecuación típica o tipicidad es la
correspondencia entre el acto realizado por el hombre y la descripción punible
de la ley ; el tipo es hipotético, en cuanto dene una acción como delito, deni-
ción a la cual pueden o no las personas adecuar sus comportamientos. Cuando
un hombre realiza objetiva y subjetivamente la hipótesis típica se dice que se
presenta tipicidad, correspondiendo a una tarea practica a cargo del interprete
denir si la acción realizada por un sujeto se adecua a la previsión del tipo legal.
Cunado por el contrario la acción no se adecua a la previsión típica, se dice que
ella resulta atípica.

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