Culpa

AutorGianni Egidio Piva Torres
Páginas145-158
CAPÍTULO IX
145
Culpa
SUMARIO: 1. El tipo culposo. 1.1. Intención. 1.2. Negligencia. 1.3. Impru-
dencia. 1.4. Impericia. 1.5. Inobservancia de reglamentos. 2. Diferencia entre
el dolo y la culpa. 3. Elementos del tipo culposo. 3.1. Sujeto activo. 3.2. Deber
objetivo de cuidado. 3.3. V iolación al deber de cuidado. 3.4. Previsibilidad y
evitabilidad del resultado. 3.4.1. Previsibilidad. 3.4.2. Evitabilidad. 3.5. Impu-
tabilidad jurídica de resultado. 4. Coautoría y participación. 5. Concurrencia
de culpa. 6. Clases de culpa. 6.1. Culpa sin representación. 6.2. Culpa con
representación. 7. Culpa grave, leve y levísima. 8. Atipicidad en la culpa. 9 .
Culpa y antijurícida. 10. Jurisprudencia Venezolana. 11. Bibliografía.
1. El tipo culposo
Dispone el art. 11. Del CP: «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes
penadas por la ley.» En Concordancia con el art. 12. Ejusdem: «Las acciones u omisio-
nes imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley». Siguiendo
la doctrina nacional y foránea podemos decir, que la conducta punible es dolosa,
culposa o preterintencional, y que la culpa y la preterintencion solo es punible en
los casos expresamente señalados en la ley; lo anterior denota que en tanto los de-
litos son dolosos, lo culposo únicamente será aquellos expresamente previstos en el
tipo penal. De los que podemos citar a manera de ejemplo los siguientes:
CP Art. 142. Num.1. «El que por imprudencia grave causare la muer te de
otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de pri-
sión de uno a cuatro años».
Para ANTOLISEI (1): « El tipo culposo describe el comportamiento humano que
mediante la violación de un deber objetivo de cuidado, produce el resultado típico no

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