Fase objetiva del tipo

AutorGianni Egidio Piva Torres
Páginas105-126
CAPÍTULO VI
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Fase objetiva del tipo
SUMARIO: 1. Estructura objetiva del tipo –Elementos necesarios. 2. Elemen-
tos aleatorios. 3. Características descriptivas del tipo. 4. Elementos normativos
del tipo. 5. Autor concepto general. 6. Autor del delito. 7. Participes del delito.
8. Delitos de propia mano. 9. Fase externa del acto. 10. Afectación al bien
jurídico. 11. Tipo de lesión. 12. Delitos calicados por el resultado. 13. Tipo
de peligro. 14. Falta de afectación al bien o afectación socialmente irrelevante.
14.1. Un caso típico en materia de droga tomado de nuestro libro nuevas
tendencias en materia de drogas. 14.2. Ultima tendencias en la conguración
del bien protegido en materia de drogas. 14.3. Consecuencias prácticas de
la orientación teleológica. 14.4. Jurisprudencia Venezolana. 14.5. Ausencia
de afectación al bien jur ídico protegido por faltar la posibilidad de imputar
objetivamente riesgo típico alguno. 15. Resultado e imputación del resultado.
16. Teoría de la equivalencia de condiciones. 17. Teoría de la causalidad. 18.
Teoría de la relevancia. 19. Teoría de la imputación objetiva. 20. Imputación
en los delitos de peligro. 21. Jurisprudencia Venezolana. 22. Bibliografía.
1. Estructura objetiva del tipo
–Elementos necesarios
El tipo penal positivo se encuentra conformado en su estructura objetiva por los
elementos necesarios o esenciales propios de todos los tipos, que básicamente son:
El autor que puede ser simple o calicado.
Parte externa del acto.
El resultado típico, (lesión o peligro de lesión al bien jurídico).
Relación causal.
TEORÍA DEL DELITO Y EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
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Imputación jurídica de resultado, Esta parte del tipo llamada en la doctrina
alemana como tipo objetivo, debe ser incluida en el dolo realizador para que pueda
darse una perfecta adecuación típica. Algunos tipos pueden contener elementos ob-
jetivos complejos, condiciones de tiempo, modo, lugar, especiales formas de actuación,
e inclusive medios especiales de ejecución, o aun particulares elementos normativos.
Lo nuclear de la parte objetiva del tipo será la exteriorización de la voluntad
en un comportamiento que afecta el bien tutelado en la norma; sin exteriorización
de la voluntad no hay acto penalmente relevante, lo mismo que sin afectación de
un bien jurídico, pues el tipo no dene simplemente un acto como delito, sino el
acto en cuanto lesiona o pone en efectivo peligro el bien que la norma busca pro-
teger de lesiones. Cuando el tipo penal toma más en cuanta el daño producido al
bien se habla de tipos de resultado o de daño, en cambio cuando se da relevancia
al simple peligro de daño se habla de tipos de peligro, pero en ambos casos existe
un resultado que se concreta en la afectación al bien jurídico.
Indudablemente que siendo la afectación del bien jurídico (lesión o peligro de
lesión) el núcleo del tipo objetivo, ese resultado debe ser atribuible como obra al autor,
por lo mismo debe existir un nexo m de imputación jurídica de ese resultado al autor.
2. Elementos aleatorios
En algunos elementos se presentan elementos aleatorios o no necesarios o que
solo se presentan en determinados tipos, estos elementos son por lo general des-
criptivos o normativos. Según GÓMEZ LÓPEZ (1): «Los primeros se reeren a
expresiones que detallan circunstancias de lugar, modo, forma, o tiempo de la acción,» tal
como se ve en el art.368.CP: «Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráco,
o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos nes, serán castigados
con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga
objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud,
y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.» En Cam-
bio los elementos normativos se reeren a expresiones del tipo cuyo contenido es
valorativo y se encuentran en normas jurídicas, o ético sociales.
3. Características descriptivas del tipo
El tipo penal para cumplir su función determinada del comportamiento punible,
tiene que describir en forma inequívoca la acción prohibida penalmente, para ello

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