Cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo y obediencia legítima y debida

AutorGianni Egidio Piva Torres
Páginas205-216
CAPÍTULO XVII
205
Cumplimiento de un deber o
en el ejercicio legítimo de un
derecho, autoridad, oficio o cargo
y obediencia legítima y debida
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Cumplimiento de un deber o en el ejercicio
legítimo de un derecho, autoridad, ocio o cargo. 3. Elemento personal. 4.
Principios de necesidad y proporcionalidad de la fuerza empleada y oportu-
nidad y congruencia en la intervención policial. 5. La necesidad concreta o
cualitativa ex post. 6. Elemento subjetivo en la apreciación de la eximente. 7.
La obediencia debida. 8. Jurisprudencia. 9. Bibliografía.
1. Generalidades
A tenor de lo que reza nuestro CP: «Art.20. 20. Num.7.-Están exentos de respon-
sabilidad criminal: «El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo
de un derecho, ocio o cargo» Cuando se habla de hechos no punibles, obviamente,
se está frente a una justicación del delito, que a simples rasgos se visualiza como
típico, pero que se funda primeramente en el cumplimiento de un deber.
Una de las funciones fundamentales del Derecho Penal es la protección de
bienes jurídicos, relevantes a través de la tipicación y sanción de aquellas con-
ductas que los vulneran. Para ello, el Derecho Penal previamente crea principios
y reglas según las cuales ha de tratar el delito, describe las conductas prohibidas,
prevé las penas y medidas de seguridad, la manera como se ejecutarán, las garantías
que tendrá el sujeto durante el proceso, etc.

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