Un necesario cambio legislativo en el derecho a la libre disposición testamentaria. El derecho a desheredar ante el menosprecio a los ascendientes

AutorManuel de Peralta Carrasco
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil. Universidad de Extremadura
Páginas109-138
CAPÍTULO V.
UN NECESARIO CAMBIO LEGISLATIVO EN EL DERECHO
A LA LIBRE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA. EL DERECHO
A DESHEREDAR ANTE EL MENOSPRECIO A LOS
ASCENDIENTES
UN NECESARIO CAMBIO LEGISLATIVO EN EL DERECHO A LA LIBRE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA...
M  P C
Profesor titular de Derecho Civil
Universidad de Extremadura
DOI: 10.14679/2813
SUMARIO: 1. P . . N  
  D. . L   D   
. 3.1. Requisitos de la desheredación como disposición testamenta-
ria. . L    C  : ODIOSA SUNT
RESTRINGENDA. . E        .
5.1 Evolución legislativa en el contexto foral. 5.2. Giro jurisprudencial: el maltrato
de obra. . C. Bibliografía.
1. PLANTEAMIENTO PRELIMINAR
Cada vez es más frecuente que en las notarías españolas, los notarios ten-
gan que oír que los testadores no quieren nombrar heredero a alguno de sus
hijos/as, sino que es su deseo de privarles de sus derechos a la herencia, como
consecuencias de los desafectos, desatenciones y abandonos que han sufrido
por parte de estos. Dichos porcentajes, como nos expone el Sr. Notario D.
Alberto Sáenz de Santamaria1, conforme a los datos de su propia experiencia,
son relativamente bajos, pero entendemos que es una demanda social cada
vez más presente y relevante; impulsada por los nuevos modelos familiares, el
mencionado desafecto familiar y el abandono de personas mayores; motivada
por la globalización, el aumento de la esperanza de vida2, o la movilidad de las
1 S  S V, Alberto, «Elogio de la Desheredación» en Anuario de la
Facultad de Derecho, nº 29, 2011, Ed. Servicio de publicaciones de la Universidad de Extremadura,
Cáceres, pp. 542-546.
2 Cfr. AA VV, El envejecimiento de la sociedad: principal desafío del Siglo. XII Congreso Notarial
Español. Málaga 2022 19 y 20 de mayo, Ed. Fundación Notariado y Consejo General del Notariado,
Madrid, 2023. Véase, Instituto Nacional de Estadística.
http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?type=pcaxis&path=/t00/mujeres_hombres/tablas_1/
l0/& le=d01001 [consulta 10/09/2023]. Según la OMS “entre 2000 y 2050, la proporción de los
habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11% al 22%. En números
absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2000 millones en el transcurso de medio
MANUEL DE PERALTA CARRASCO
110
personas por motivos laborales; y fruto, además, de la propugnación de la auto-
nomía de la voluntad de todos los actores sociales por encima de cualquier otro
principio jurídico. Sin embargo, los notarios deben informar a los testadores
de la obligación legal de dejar a los mismos, las dos terceras partes de su haber
hereditario, entre todos; o al menos la cuota correspondiente a la legitima
estricta, a la que tiene derecho el hijo legitimario/heredero forzoso, salvo que
concurran y se acredite la concurrencia de las causas legalmente tasadas; lo que
no siempre es fácil ni previsible por el testador, dado la interpretación restrictiva
en la apreciación de la concurrencia de las causas de desheredación por parte
de muchos tribunales, en aplicación rigorista del Ordenamiento. Generando el
problema de la libertad de testar, como ya expusiera el Maestro Castán Tobeñas3;
que es un debate presente y pujante.
El Derecho, en nuestra opinión, en el presente tema, va a “remolque” de la
realidad, y ha de preguntarse, ante la demanda social si no ha llegado momento
de someter esta institución del derecho sucesorio, la desheredación, a una revi-
sión en profundidad; abordando la libertad de testar, o la atenuación del rigor
establecido para la aplicabilidad de la acción desheredativa; como han venido
haciendo tanto el Derecho Foral como el Derecho Comparado atenuando la
rigidez de la sucesión forzosa.
Conviene apuntar, a  n de centrar la viveza del debate y la existencia de
dichas corrientes liberatorias, en lo que a la voluntad del disponente se re ere;
como el Derecho Catalán ha venido a incluir como causa de desheredación
la ausencia mani esta y continuada de relación familiar entre el causante y el
legitimario, por su causa; como el Derecho Aragonés y el Derecho Vizcaíno
regulan la legítima colectiva; y en el Derecho Navarro y en el Fuero de Ayala
existe en la práctica la libertad de testar. O como el Derecho Inglés o el Derecho
Alemán tienen como base la libertad de testar.
2. NATURALEZA Y ORIGEN DE LA DESHEREDACIÓN
Los orígenes de la desheredación se remontan al Derecho Romano clásico.
En el origen la libertad de testar, y por tanto de desheredar, era plena, no siendo
necesaria causa alguna4; no obstante, en época del emperador Justiniano se
introdujeron las causas para desheredar, de forma que su incumplimiento oca-
sionaba, en su caso, invalidez total o parcial del testamento mediante la “querella
siglo. OMS, Envejecimiento y ciclo de vida, Datos interesantes
acerca del envejecimiento, http://
www.who.int/ageing/about/facts/es. [Consultado el 10/09/23].
3 C T, José, Derecho civil español, común y foral. Tomo sexto- Derecho de Sucesiones-
Vol. 2, 9º Ed., Ed. Reus, Madrid, 2015, p. 408 y ss.
4 S S, Antonio y A P, Ángel, La persona y la propiedad en el derecho
romano. Análisis a través de sus etapas históricas y su in uencia en el Derecho Civil vigente, Ed. Dykinson,
Madrid, 2019, pp. 177 y 178.

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