Un nuevo horizonte sobre una añeja reclamación: notas sobre la ampliada capacidad de testar de las personas con discapacidad

AutorAlejandro Platero Alcón
Cargo del AutorProfesor contratado doctor de Derecho Civil. Universidad de Extremadura
Páginas139-177
CAPÍTULO VI.
UN NUEVO HORIZONTE SOBRE UNA AÑEJA
RECLAMACIÓN: NOTAS SOBRE LA AMPLIADA CAPACIDAD
DE TESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
UN NUEVO HORIZONTE SOBRE UNA AÑEJA RECLAMACIÓN: NOTAS SOBRE LA AMPLIADA CAPACIDAD DE TESTAR...
A P A
Profesor contratado doctor de Derecho Civil
Universidad de Extremadura
DOI: 10.14679/2814
SUMARIO: . P. . U    :
   . . L    
      . . L   
      . . D -
     . 5.1. La supresión de la sustitución
ejemplar. 5.2. La garantía del derecho de habitación del legitimario discapacitado.
6. N . Bibliografía.
1. PLANTEAMIENTO
En ocasiones ocurre que la sociedad no es consciente de un problema hasta
que no convive de cerca con el mismo y, en este caso, una disciplina jurídica
concreta, como es la que se representa por los mandatos establecidos por el
Código Civil, lleva viviendo mucho tiempo ignorando una realidad palmaria,
como era la importante discriminación que han sufrido las personas incapaci-
tadas judicialmente.
En concreto, el Derecho estableció un sistema de protección de las personas
con discapacidad, consistente en la formulación de la institución de la incapa-
citación, privándoles a las mismas de realizar una serie de actos de contenido
patrimonial fundamentales para ellos, dejando al arbitrio de sus tutores la
realización o no de los mismos. Todo ello, se aducía que se realizaba en base al
principio de protección de los intereses de los mismos, pero en realidad, ¿al-
guien intentaba preguntarle qué era lo que realmente querían ellos? Realmente
no, sus deseos y voluntades han sido tradicionalmente obviadas, privándoles del
derecho natural que debe tener cualquier persona, de porque no, equivocarse.
Los mandatos internacionales han venido exigiendo desde hace tiempo la
supresión de la  gura de la incapacidad, y por ende, la de la dualidad existente
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entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, abogando por un sistema
jurídico que intente averiguar y respetar los derechos de la persona con dis-
capacidad. Pues bien, aunque realmente tarde, el Código Civil español del
año 1889 ha sufrido una importante modi cación en el año 2021 al respecto,
analizándose en el presente trabajo, las principales repercusiones que se han
producido en relación con los derechos testamentarios de las personas con
discapacidad.
En este sentido, se examinarán en primer lugar el conjunto de medidas
de apoyo y reformas existentes sobre la capacidad de las personas con dis-
capacidad, para exponer posteriormente, la importancia que los deseos y
preferencias de las mismas ostentan en relación con su capacidad para realizar
el acto personalísimo del testamento. En tercer lugar, se hará referencia a la
institución del mecanismo del  deicomiso de residuo que puede instaurar el
testador pata favorecer a su hijo con discapacidad, sobre la legítima del resto de
herederos forzosos y, se concluirá la presente aportación, haciendo referencia
a la controvertida supresión de la sustitución ejemplar y, el renovado derecho
de habitación a favor del legitimario discapacitado.
2. UN SUJETO DE DERECHOS OLVIDADO: LAS PERSONAS CON DIS-
CAPACIDAD
Desde hace mucho tiempo se viene reclamando un nuevo estatuto jurídico
para las personas con discapacidad en el ámbito del Derecho Civil, aunque en
realidad podría a rmarse que la citada reivindicación afectaba a cualquiera de
las ramas jurídicas existentes, ya que, como se establece en el propio artículo
49 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen el mandato expre-
so de velar poque las personas disminuidas física, sensorial y psíquicamente
puedan ejercitar en el conjunto de derechos que les son reconocidos por los
textos legales1.
Ahora bien, el Código Civil español del año 1889, como es sabido, estable-
cía una serie de limitaciones importantes para las personas discapacitadas, ya
que, mediante el instrumento de la incapacitación, se privaba a las mismas de
capacidad de obrar y, por ende, se les privaba del ejercicio de gran cantidad
de los derechos que se establecen en el citado instrumento legal, resultando
ejercidos en la práctica por un sujeto que le tutelaba y, tomaba esas decisiones,
en bene cio del interés de la persona incapacitada, premisa, claro está, que
debe entenderse que existía por parte del representante legal del mismo2.
1 Artículo 49 de la Constitución Española, «BOE» núm. 311, de 29/12/1978.
2 R C G-D, María, «El nuevo marco civil de apoyos a la discapacidad
en el ejercicio de la capacidad jurídica», en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, año 98, número
790, 2022, pp. 701 y siguientes.
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La necesidad de modi cación de la citada legislación civil, ya se puso de
mani esto con el instrumento internacional rati cado por España, que se
aprobado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en adelante Convención
de Nueva York), donde ya en su artículo primero se establecía que su propósito
consistía en promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas
las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Si existe un precepto de la citada Convención de Nueva York de indudable
transcendencia en el ámbito del Derecho Civil es, sin lugar a duda, es el artículo
12 donde se establece la plena capacidad jurídica de las personas con discapa-
cidad para el pleno ejercicio de sus derechos, debiendo prestar los Estados las
medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad
al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. En con-
creto, el apartado quinto del citado precepto realizaba ya una mención expresa
a una serie de actos jurídicos con trascendencia civil que, debían ser ejercitados
plenamente por la personas discapacitadas, como el hecho de ser propietarias
y heredar bienes o, entre otras, tener acceso en igualdad de condiciones a
préstamos hipotecarios3.
Pues bien, a pesar de que ya en el año 2006 el citado instrumento legal
establecía un mandato expreso a los estados miembros de velar por el esta-
blecimiento real y efectivo de medidas que permitieran a las personas con
discapacidad ejercitar sus derechos de manera efectiva, no sería hasta pasados
15 años, cuando se introdujo en el ordenamiento legal español, la Ley 8/2021,
de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo
a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica4 (en
adelante Ley 8/2021) , donde entre otras cuestiones, se acabó con la tradicional
distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar que se mencionó con
anterioridad5.
En el presente trabajo se analizarán las principales modi caciones que en
el ámbito sucesorio se ha producido como consecuencia de la entrada en vigor
del citado instrumento legal, pero como se puede advertir, el reconocimiento de
la plena capacidad a las personas con discapacidad, con matices que después se
3 S G, Margarita, «Análisis de la adaptación al Derecho civil español del art.
12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad», en Revista Boliviana
de Derecho, número 34, 2022, pp. 686 y siguientes.
4 Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, «BOE» núm. 132,
de 03/06/2021.
5 L B, Elena, «El artículo 12 de la Convención y el deber de los estados parte de
proteger a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica», en Actualidad
jurídica iberoamericana, número 16, 2022, pp. 670 y siguientes.

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