Evolución histórico-jurídica del legado. Su configuración en el derecho romano y en el vigente derecho civil: análisis comparativo

AutorAntonio Silva Sánchez
Cargo del AutorProfesor contratado doctor de Derecho Civil. Universidad de Extremadura
Páginas195-214
CAPÍTULO VIII
EVOLUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA DEL LEGADO. SU
CONFIGURACIÓN EN EL DERECHO ROMANO Y EN EL
VIGENTE DERECHO CIVIL: ANÁLISIS COMPARATIVO
EVOLUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA DEL LEGADO. SU CONFIGURACIÓN EN EL DERECHO ROMANO Y EN EL VIGENTE DERECHO CIVIL...
A S S
Profesor contratado doctor de Derecho Civil
Universidad de Extremadura
DOI: 10.14679/2816
SUMARIO: 1. C     .
1.1. Introducción. 1.2. Régimen hereditario general. 1.3. La sucesión testamenta-
ria. 1.4 El signi cado y las diferentes formas de constituirse el legado en el derecho
romano. 2. E      . 2.1. Signi cado.
2.2. Los elementos personales del legado. 2.3. Los elementos reales y formales del
legado. 2.4. Los límites a la hora de otorgar legados. La legítima y la reserva. 3.
C. Bibliografía.
1. CONFORMACIÓN HISTÓRICA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA
1.1. Introducción
El derecho de sucesiones en general está constituido por el conjunto de
normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de
una persona cuando ésta muere1. La palabra sucesión proviene de successio,
es decir, una persona se sitúa en la posición de otra, y podía acontecer tanto
fruto de un acto inter vivos (a través de un contrato) como mortis causa (la
transmisión de los bienes del difunto por testamento2, o sin él –ab intestato3
o sine tabulas)4; siendo esta última manera de suceder el objeto de análisis en
las siguientes páginas.
1 A R, Juan-A B, Juan Antonio, Derecho romano, 18ª edición, editorial
Revista de Derecho privado, Madrid, 1986, p. 801. A P, Ángel, Derechos de sucesiones: el
testamento y la herencia, editorial Dykinson, Madrid, 2014, pp. 19-24.
2 A través del nombramiento, por el titular de los derechos, de una o varias personas que
se situarán en su posición, llamada también sucesión testada, por medio del testamentum.
3 Llamada también sucesión intestada o sine tabulas, que desplegará sus efectos en el caso
de que no haya testamento o éste resulte nulo. P, D, Alfredo,-L, Ángel Enrique,
Manual de derecho romano, 5ª edición, editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, pp. 393 y ss.
B, Andrew, Textobook on Roman Law, 2ª edición, editorial Blackstone Press, Bristol, 1997,
pp. 212-213; C, Edward, Final Judgements: duty and Emotion in Roman Wills, 200 B.C.-A.D.
250, University of California Press, Los Ángeles, 1991.
4 Gayo, Instit., 2.99; D. 50.17.7.
ANTONIO SILVA SÁNCHEZ
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En las fuentes romanas, se dice que «la herencia –hereditas– no es otra cosa
sino la sucesión en todo el derecho que el difunto tuviera5, también aquellas
que consistan en créditos que pasan al heredero»6.
La expresión hereditas tiene, por tanto, dos signi cados: 1) conjunto de cosas
corporales (corpora) y derechos (iura) que serán adquiridos por un heredero;
y 2) equivale a ius hereditatis, es decir, derecho del heredero (heres) a suceder al
fallecido (de cuius), también denominado causante7.
En España, la Constitución española de 1978 (en adelante, CE) reconoce
expresamente en su artículo 33.1 con carácter de derecho fundamental «el
derecho a la propiedad privada y a la herencia» siendo, además de un derecho
subjetivo, una garantía institucional que necesitará de una ley formal para su
desarrollo y debiendo respetar su contenido esencial. Junto a la Constitución,
el derecho sucesorio español se rige por el Código civil como derecho común
con excepción de aquellos territorios en que es de aplicación su derecho foral,
pasando a ser el citado Código de aplicación supletoria.
En el derecho civil español, se ha de nido el derecho de sucesiones como
«aquella parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que
regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando muere, y
de las que con este motivo se producen8».
1.2. Régimen hereditario general
La herencia, objetivamente considerada, se entendía en Roma como un
complejo unitario, es decir, como un solo objeto (no una suma de caudal activo
5 D. 50.17.62. Si bien no todas las relaciones o derechos del de cuius pasarán al heredero o
legatario, pues algunos se extinguen con la muerte del fallecido (como, por ejemplo, los derechos
de usufructo, los de uso, mandato, sociedad, etc.) así como determinadas titularidades (tales
como la condición de ser padre, tutor, marido, etc.).
6 D. 29.3.27.
7 D. 38.6.2. Hasta la época justinianea, tanto la sucesión testada como la intestada fueron
reguladas por dos sistemas: a) el de la hereditas (propio del ius civile); y b) el de la bonorum
possessio (establecida por el pretor). D. 37.1.1-3. El derecho hereditario romano sufrió diversas
transformaciones a lo largo de los siglos, pudiendo concretarse básicamente, en tres momentos
claramente diferenciados: 1ª) Etapa arcaica, en que este derecho se caracteriza por ser muy
rígido y formal, propio del ius civile. 2ª) Etapa clásica, en la que el conjunto de derechos se
rige por una dualidad ius civile-ius honorarium, donde el papel de este último será el de suavizar
o atenuar las rigideces y formalismos del primero. 3ª) Etapa justinianea, donde el derecho es
más  exible a la vez que desaparece la dualidad ius civile-ius honorarium, sentando las bases del
derecho hereditario actual. A, - A, op. cit., pp. 802-803.
8 A P, Ángel, Compendio de derecho de sucesiones, editorial Dykinson, Madrid, 2022,
pp. 1 y 20.

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