Entomología del régimen de los legados en el código civil español vigente

AutorMaría Jesús Macías Santos
Cargo del AutorProfesora de Derecho Civil. Universidad de Extremadura
Páginas91-107
CAPÍTULO IV.
ENTOMOLOGÍA DEL RÉGIMEN DE LOS LEGADOS EN EL
CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL VIGENTE
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Profesora de Derecho Civil
Universidad de Extremadura
DOI: 10.14679/2812
SUMARIO: . I. . L   . . L 
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1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se plantea un breve estudio de la tipología de los
legados en el Código civil (en adelante CC) y para ello, conviene aproximarse,
antes de adentrarnos propiamente en su tipología, en los aspectos esenciales
que dibujan la  gura del legado.
Partimos de la idea de que el testador puede disponer de sus bienes a título
de herencia o de legado.
El legado es una  gura jurídica que comprende un amplio ámbito del fenó-
meno sucesorio, mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto
a determinada persona o personas, a cargo del patrimonio hereditario.
El legatario, que es quien recibe esos bienes o derechos, sucederá al fallecido
sólo en lo que le ha sido legado y no con carácter general, sino a título parti-
cular. El legatario no tiene la cualidad de heredero, que será quien le suceda
a título universal1.
Se trata, por tanto, inicialmente, de un acto voluntario que sólo puede ser
ordenado por el causante en su testamento (elemento formal), lo que determi-
1 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, Gaceta de
Madrid 206, de 25 de julio de 1889 (CC), art. 660: «Llámese heredero al que sucede a título
universal, y legatario al que sucede a título particular».
MARÍA JESÚS MACÍAS SANTOS
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na que la existencia del legado sea ajena a la sucesión intestada y a la sucesión
forzosa o legítima. Así mismo, el testador podrá revocarlo libremente en cual-
quier momento2. Esta  gura está regulada en los artículos 858 y siguientes
Como elementos subjetivos del legado se pueden enumerar los siguientes,
con carácter esencial y básico: 1) la persona que lo ordena, el testador, 2) el
sujeto bene ciario que lo recibe, el legatario, que puede ser cualquier persona
incluso el heredero, encontrándonos en ese caso ante un supuesto de prelega-
do –esto es, el legado instituido en favor de alguien que ya ostenta también la
condición de heredero– regulado en el art. 890.2º CC, e incluso el concepturus
cuando se lega la nuda propiedad, siempre y cuando exista aquel al tiempo del
fallecimiento del usufructuario3, 3) el que lo debe prestar, el heredero y otro
legatario4.
Señala la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1123/2022, de 12 de
septiembre de 20225, que el cumplimiento de los legados corresponde a los
herederos, en los términos establecidos en el artículo 859 CC, ya que el Código
civil no establece obligación de los legatarios de aceptar el legado o de renunciar
al mismo (sin perjuicio de que se pueda aceptar o renunciar).
Finalmente, y respecto al objeto del legado, destaca la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de febrero de 20046, que el legado
puede ser cualquier cosa o prestación susceptible de atribución patrimonial,
comprendiendo por tanto todas las cosas y derechos, presentes y futuros,
propios del testador o ajenos a él, susceptibles de transmisión y apropiación,
lícitos y posibles.
2. CLASES DE LEGADO
Siendo como se ha dicho en el apartado introductorio que la  gura del
legado engloba un amplio ámbito del Derecho sucesorio, existe una extensa
clasi cación que dependerá del autor que se estudie.
4 F P, Manuel, Práctico Sucesiones, 2023, en el portal jurídico Vlex: https://vlex.es/
vid/legados-reglas-generales-657250129 [consultado el 27-10-2023].
5 Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1123/2022, de 12 de septiembre de 2022

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