Entomología del régimen de los legados en el código civil español vigente
Autor | María Jesús Macías Santos |
Cargo del Autor | Profesora de Derecho Civil. Universidad de Extremadura |
Páginas | 91-107 |
CAPÍTULO IV.
ENTOMOLOGÍA DEL RÉGIMEN DE LOS LEGADOS EN EL
CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL VIGENTE
M J M S
Profesora de Derecho Civil
Universidad de Extremadura
DOI: 10.14679/2812
SUMARIO: . I. . L . . L
. . L . . L .
. L . . L . .
L . . L . .
L . . L . . L
. . C. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se plantea un breve estudio de la tipología de los
legados en el Código civil (en adelante CC) y para ello, conviene aproximarse,
antes de adentrarnos propiamente en su tipología, en los aspectos esenciales
que dibujan la gura del legado.
Partimos de la idea de que el testador puede disponer de sus bienes a título
de herencia o de legado.
El legado es una gura jurídica que comprende un amplio ámbito del fenó-
meno sucesorio, mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto
a determinada persona o personas, a cargo del patrimonio hereditario.
El legatario, que es quien recibe esos bienes o derechos, sucederá al fallecido
sólo en lo que le ha sido legado y no con carácter general, sino a título parti-
cular. El legatario no tiene la cualidad de heredero, que será quien le suceda
a título universal1.
Se trata, por tanto, inicialmente, de un acto voluntario que sólo puede ser
ordenado por el causante en su testamento (elemento formal), lo que determi-
1 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, Gaceta de
universal, y legatario al que sucede a título particular».
MARÍA JESÚS MACÍAS SANTOS
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na que la existencia del legado sea ajena a la sucesión intestada y a la sucesión
forzosa o legítima. Así mismo, el testador podrá revocarlo libremente en cual-
quier momento2. Esta gura está regulada en los artículos 858 y siguientes
del Código civil.
Como elementos subjetivos del legado se pueden enumerar los siguientes,
con carácter esencial y básico: 1) la persona que lo ordena, el testador, 2) el
sujeto bene ciario que lo recibe, el legatario, que puede ser cualquier persona
incluso el heredero, encontrándonos en ese caso ante un supuesto de prelega-
do –esto es, el legado instituido en favor de alguien que ya ostenta también la
condición de heredero– regulado en el art. 890.2º CC, e incluso el concepturus
cuando se lega la nuda propiedad, siempre y cuando exista aquel al tiempo del
fallecimiento del usufructuario3, 3) el que lo debe prestar, el heredero y otro
legatario4.
Señala la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1123/2022, de 12 de
septiembre de 20225, que el cumplimiento de los legados corresponde a los
herederos, en los términos establecidos en el artículo 859 CC, ya que el Código
civil no establece obligación de los legatarios de aceptar el legado o de renunciar
al mismo (sin perjuicio de que se pueda aceptar o renunciar).
Finalmente, y respecto al objeto del legado, destaca la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de febrero de 20046, que el legado
puede ser cualquier cosa o prestación susceptible de atribución patrimonial,
comprendiendo por tanto todas las cosas y derechos, presentes y futuros,
propios del testador o ajenos a él, susceptibles de transmisión y apropiación,
lícitos y posibles.
2. CLASES DE LEGADO
Siendo como se ha dicho en el apartado introductorio que la gura del
legado engloba un amplio ámbito del Derecho sucesorio, existe una extensa
clasi cación que dependerá del autor que se estudie.
4 F P, Manuel, Práctico Sucesiones, 2023, en el portal jurídico Vlex: https://vlex.es/
vid/legados-reglas-generales-657250129 [consultado el 27-10-2023].
5 Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1123/2022, de 12 de septiembre de 2022
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