STSJ Comunidad Valenciana 1588/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3939 |
Número de Recurso | 3882/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1588/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Contra sent nº 3882/05
Recurso contra Sentencia núm. 3882 de 2.005
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1588 de 2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 3882/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-5-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 584/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Ángeles , asistida del Letrado Dª Olga Carretero Luna, contra SERDECO, XXI, S.L. y CONSDELACOVA XXI, S.L., representadas por el Letrado D. Frank van der Velde Moros; AMARCALIA, S.L. representada por el Letrado D. Cesar Evangelio Luz; DECOBRIC SANTAFE, S.A, representada por el Letrado D.Jorge Cucarella Lozano y MAPFRE, WINTERTHUR; SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el Letrado Dª María Lloret Llinares y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y en los que es recurrente el codemandado (DECOBRIC SANTAFE, S.A), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 18-5-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la Falta de Legitimación Pasiva de SERDECO XXI S.L., CONSDELACOVA XXI y CATALANA DE OCCIDENTE y debo Desestimar y Desestimo la Falta de Legitimación Pasiva de Winterthur y debo Estimar y Estimo en parte la demanda formulada por Ángeles y debo Declarar y declaro el derecho de la actora - Ángeles , a la Indemnización de 36.000,00 euros más los intereses de demora correspondientes y debo Condenar y Condeno al pago de la citada cantidad a la empresa DECOBRIC SANTA FE, S.A. con absolución de la empresa AMARCALIA, y las aseguradoras MAPFRE y Winterthur debiendo la demandada DECOBRIC SANTA FE, S.A., a estar y pasar por esta resolución.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°.- La parte demandante, Ángeles , con D.N.I no NUM000
es la única hija y heredera de D. Ernesto (folios 8 a 9 de los +autos), trabajador de la empresa codemandada DECOBRIC SANTA FE S. A., que falleció (folio 4 de los autos) en estado civil de viudo, cuando prestaba servicios para la mercantil indicada el 18 de julio de 2002 (folio 6 de los autos), cuando realizaba si trabajo en el Hotel BENICACTUS ALBIR, con la categoría profesional de Oficial de 1a
dedicado a pintar, que es la actividad especifica de la empresa y siendo de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de Construcción. 2°.- El Convenio Colectivo de la Construcción (aportado en autos -folios 185 a 213-establece en el art. 56.1 b), la Indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo en la cantidad de 36.000 euros para el año 2002 (que es lo que reclama la parte demandante). El art. 19 del indicado Convenio -Subcontratación -, hace referencia a que las empresas que contraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios, responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores y asimismo se extenderá la responsabilidad a la Indemnización de naturaleza no salarial por muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el presente convenio, art. 56. 3°.- Consta en documental aportada por Decobric, póliza de DECOBRIC SANTA FE S. L, con MAPFRE INDUSTRIAL de 24 de noviembre de 2000 y vigencia de 1 de enero de 2000 a 1 de enero de 2001 y recibo de 3 de enero de 2002 con vigencia de de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 2003 (folios 214 a 216), de 10.000.000 de pesetas por siniestro, en empresa dedicada a realización de trabajos de empapelado enmoquetado y pintado de viviendas. Posteriormente DECOBRIC SANTA FE S. A., suscribe póliza con MAPFRE SEGUROS GENERALES (folios 223 a 225) con efectos de 1 de septiembre de 2002 (posteriormente al accidente mortal), cubriendo el fallecimiento accidental, entre otras contingencias. A la fecha del accidente -18 de julio de 2002- no consta aseguramiento alguno en relación a lo acaecido de la empleadora del causante y MAPFRE
SEGUROS GENERALES S. A. 4°.- La empresa DECOBRIC SANTA FE S. A., es contratada por la promotora AMARCALIA S. L., (que no comparece al juicio pese a estar citada en debida forma) para realizar los trabajos de pintura en la construcción del Hotel donde tuvo lugar el fallecimiento e igualmente otros oficios a desempeñar en tal función fueron
contratados por AMARCALIA, entre ellos los de...
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